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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 212948 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 contados desde que los resultados y asignaciones de las plazas sean publicados, vencido dicho plazo las plazas no cubiertas serán declaradas desiertas. Artículo 29º.- El Jurado comunicará al Consejo del Nota- riado el resultado del concurso para la expedición de la Resolución Ministerial y Título por el Ministro de Justicia. Artículo 30º.- En caso que ningún postulante hubiere alcanzado la calificación aprobatoria o no hubiere reunido la calificación requerida por el Reglamento para llegar al examen oral, el Jurado declarará desierto el concurso, lo que comunicará al Consejo del Notariado. El Colegio de Notarios deberá convocar a nuevo concur- so dentro del plazo y en la forma prevista en el Artículo 10º de este Reglamento. Artículo 31º.- Los acuerdos y las calificaciones del Jurado son inapelables. TITULO IX DE LOS CONCURSOS CERRADOS Artículo 32º.- Se convocará a concurso cerrado cada diez vacantes en la capital de la República, uno por cada cinco vacantes en las capitales de departamento y uno por cada tres vacantes en las restantes provincias y Provincia Constitucional del Callao. Para los efectos del párrafo anterior, las vacantes po- drán ser sucesivas o simultáneas. Artículo 33º.- Podrán participar en los concursos cerra- dos únicamente Notarios Abogados con dos años en el ejercicio de la función como mínimo. Artículo 34º.- El Notario que postula a Concurso Cerra- do debe presentar: a) Copia de su documento de identidad. b) Copia del título de Notario. c) Constancia del Colegio de Notarios de encontrarse hábil. d) Currículum actualizado. e) Comprobante de pago. f) Informe, con carácter de Declaración Jurada sobre si hubiera sido sancionado por el Colegio de Notarios. Al Colegio de origen se solicitará informe documentado sobre sanciones y participación en la vida institucional. Artículo 35º.- Las disciplinas jurídicas sobre las que versa el examen escrito son: a) Derecho Constitucional. b) Derecho Civil. c) Derecho Notarial. d) Derecho Registral. Asimismo, podrá formularse preguntas sobre actualiza- ción jurídica y práctica notarial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todo concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial convocado, deberá adecuarse a lo previsto en este Reglamento. Segunda.- Los Colegios de Notarios que no tuvieren más de cinco notarios-abogados entre sus miembros, solici- tarán al Consejo del Notariado que señale el Colegio de Notarios que deberá designar a los miembros que integra- rán el Jurado en la forma establecida en el Título V del presente Reglamento. Tercera.- Los Colegios de Notarios que hayan convoca- do a concurso ampliarán la convocatoria efectuada inclu- yendo las vacantes que se hubieran producido a la fecha de publicación de esta Resolución Ministerial y permitirán dentro del plazo previsto en el Artículo 6º inciso d) de la presente norma, la inscripción de nuevos postulantes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El balotario que servirá de base para la evaluación de los postulantes es el publicado por Resolu- ción Suprema Nº 226-97-JUS. Segunda.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Jurado con conocimiento del Consejo del Notariado. 34839 Declaran infundada apelación interpues- ta contra resolución que impuso sanción de cese temporal a servidor del INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2001-JUS Lima, 16 de noviembre de 2001Visto el recurso de apelación interpuesto por don Ma- nuel Edwin Dionicio Mejía contra la Resolución Presiden- cial Nº 975-2001-INPE-P; CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Comisión de Reordenamiento de la Región Lima del Instituto Nacional Penitenciario Nº 054-99- INPE/DRL-CR-P de fecha 21 de julio de 1999, se nombró a los integrantes de la Comisión de Créditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002 Dirección Regional de Lima para reali- zar una evaluación minuciosa de los expedientes y determinar la procedencia o improcedencia del adeudo por créditos devenga- dos contraídos en los períodos 1995, 1996, 1997 y 1998, entre cuyos integrantes se encontraba don Manuel Edwin Dionicio Mejía, Presidente de la Comisión en su calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios; Que por Resolución Directoral Nº 757-99-INPE/DRL- DG de fecha 29 de diciembre de 1999, se reconoció el compromiso pendiente de pago en calidad de devengados correspondiente a la Empresa Automotriz Europa Car E.I.R.L. por un monto de S/. 47,050.14 nuevos soles, susten- tándose en el acta de la Comisión de Créditos Devengados de fecha 13 de noviembre de 1999; Que por Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 780-2001-INPE-P de fecha 20 de junio de 2001, se instauró proceso administrativo disciplinario contra el servidor Manuel Edwin Dionicio Mejía, miembro de la Comisión de Créditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002 de la Dirección Regional Lima, al no haber evaluado minucio- samente el expediente y documentos sustentatorios presenta- dos por la empresa Automotriz Europa Car E.I.R.L. a fin de determinar la procedencia del adeudo por créditos devenga- dos ascendente a S/. 47,050.14 nuevos soles, incumpliendo con los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, e incurriendo en las faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la misma norma; Que por dichas faltas, mediante Resolución Presiden- cial Nº 975-2001-INPE-P de fecha 14 de agosto de 2001, se impuso sanción de cese temporal de 35 días a don Manuel Edwin Dionicio Mejía; Que contra la resolución precitada don Manuel Edwin Dionicio Mejía interpone oportunamente recurso de apela- ción argumentando que la función de los miembros de la Comisión de Créditos Devengados era determinar la proce- dencia o improcedencia de los adeudos levantando el acta correspondiente, más no la de emitir resolución de reconoci- miento de la deuda para su cancelación; que a la Oficina de Control Previo correspondía la verificación de los documentos sustentatorios; que se evitó efectuar el pago a la empresa acreedora al remitirse a la administradora de la Dirección Regional Lima el Informe Nº 001-00-INPE-DRL-EXCCD de fecha 12 de abril de 2000; argumenta además, que la autori- zación, de los devengados es competencia del Director Gene- ral de Administración, o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa; finalmente aduce que al dársele por concluido el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios con fecha 16 de noviembre de 1999, quedó desliga- do de toda función inherente al cargo y otras funciones; Que revisados los actuados y descargos presentados en su oportunidad por el apelante, de profesión contador público, se aprecia que no se le responsabiliza por emitir la resolución de reconocimiento de la deuda sino por haber actuado negligen- temente sin haber evaluado minuciosamente el expediente y documentos sustentatorios presentados por la empresa Automotriz Europa Car E.I.R.L., al no observar las copias simples de los documentos y la ausencia de factura, dando la conformidad para la cancelación de S/. 47,050.14 nuevos soles, de los cuales S/. 12,128.04 nuevos soles ya habían sido cancela- dos anteriormente, no existiendo documento con el cual salvé su responsabilidad en relación a los demás miembros de la Comisión de Créditos Devengados; Que de otro lado, independientemente de la verificación posterior de la Oficina de Control Previo, también correspon- día a la Comisión evaluar la documentación a fin de poder levantar el Acta respectiva e informar a la Dirección Regio- nal Lima para la emisión de la Resolución correspondiente; en relación al Informe Nº 001-00-INPE-DRL-EXCCD de fecha 12 de abril de 2000 de la ex Comisión de Créditos Devengados que señala el apelante, aquél fue emitido con posterioridad a las observaciones efectuadas por la Oficina de Control Previo en el Informe Nº 04-00-INPE-DRL-CP de fecha 11 de febrero de 2000; asimismo el que se haya emitido la Resolución Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG por el Director General, no enerva la responsabilidad del recurrente como miembro de la Comisión en referencia; Que el argumento respecto a que se dio por concluido el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios con fecha 16 de noviembre de 1999, es inconsis- tente por cuanto la Comisión de Créditos Devengados que presidió dio su conformidad para la cancelación del