Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

contados desde que los resultados y asignaciones de las plazas MORDAZA publicados, vencido dicho plazo las plazas no cubiertas seran declaradas desiertas. Articulo 29º.- El MORDAZA comunicara al Consejo del Notariado el resultado del concurso para la expedicion de la Resolucion Ministerial y Titulo por el Ministro de Justicia. Articulo 30º.- En caso que ningun postulante hubiere alcanzado la calificacion aprobatoria o no hubiere reunido la calificacion requerida por el Reglamento para llegar al examen oral, el MORDAZA declarara desierto el concurso, lo que comunicara al Consejo del Notariado. El Colegio de Notarios debera convocar a MORDAZA concurso dentro del plazo y en la forma prevista en el Articulo 10º de este Reglamento. Articulo 31º.- Los acuerdos y las calificaciones del MORDAZA son inapelables. TITULO IX DE LOS CONCURSOS CERRADOS Articulo 32º.- Se convocara a concurso cerrado cada diez vacantes en la capital de la Republica, uno por cada cinco vacantes en las capitales de departamento y uno por cada tres vacantes en las restantes provincias y Provincia Constitucional del Callao. Para los efectos del parrafo anterior, las vacantes podran ser sucesivas o simultaneas. Articulo 33º.- Podran participar en los concursos cerrados unicamente Notarios Abogados con dos anos en el ejercicio de la funcion como minimo. Articulo 34º.- El Notario que postula a Concurso Cerrado debe presentar: a) MORDAZA de su documento de identidad. b) MORDAZA del titulo de Notario. c) MORDAZA del Colegio de Notarios de encontrarse habil. d) Curriculum actualizado. e) Comprobante de pago. f) Informe, con caracter de Declaracion Jurada sobre si hubiera sido sancionado por el Colegio de Notarios. Al Colegio de origen se solicitara informe documentado sobre sanciones y participacion en la MORDAZA institucional. Articulo 35º.- Las disciplinas juridicas sobre las que versa el examen escrito son: a) Derecho Constitucional. b) Derecho Civil. c) Derecho Notarial. d) Derecho Registral. Asimismo, podra formularse preguntas sobre actualizacion juridica y practica notarial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todo concurso publico de meritos para el ingreso a la funcion notarial convocado, debera adecuarse a lo previsto en este Reglamento. Segunda.- Los Colegios de Notarios que no tuvieren mas de cinco notarios-abogados entre sus miembros, solicitaran al Consejo del Notariado que senale el Colegio de Notarios que debera designar a los miembros que integraran el MORDAZA en la forma establecida en el Titulo V del presente Reglamento. Tercera.- Los Colegios de Notarios que hayan convocado a concurso ampliaran la convocatoria efectuada incluyendo las vacantes que se hubieran producido a la fecha de publicacion de esta Resolucion Ministerial y permitiran dentro del plazo previsto en el Articulo 6º inciso d) de la presente MORDAZA, la inscripcion de nuevos postulantes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El balotario que servira de base para la evaluacion de los postulantes es el publicado por Resolucion Suprema Nº 226-97-JUS. Segunda.- Lo no previsto en el presente Reglamento sera resuelto por el MORDAZA con conocimiento del Consejo del Notariado. 34839

Visto el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Presidencial Nº 975-2001-INPE-P; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Comision de Reordenamiento de la Region MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario Nº 054-99INPE/DRL-CR-P de fecha 21 de MORDAZA de 1999, se nombro a los integrantes de la Comision de Creditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002 Direccion Regional de MORDAZA para realizar una evaluacion minuciosa de los expedientes y determinar la procedencia o improcedencia del adeudo por creditos devengados contraidos en los periodos 1995, 1996, 1997 y 1998, entre cuyos integrantes se encontraba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision en su calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios; Que por Resolucion Directoral Nº 757-99-INPE/DRLDG de fecha 29 de diciembre de 1999, se reconocio el compromiso pendiente de pago en calidad de devengados correspondiente a la Empresa Automotriz Europa Car E.I.R.L. por un monto de S/. 47,050.14 nuevos soles, sustentandose en el acta de la Comision de Creditos Devengados de fecha 13 de noviembre de 1999; Que por Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 780-2001-INPE-P de fecha 20 de junio de 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro de la Comision de Creditos Devengados de la Unidad Ejecutora 002 de la Direccion Regional MORDAZA, al no haber evaluado minuciosamente el expediente y documentos sustentatorios presentados por la empresa Automotriz Europa Car E.I.R.L. a fin de determinar la procedencia del adeudo por creditos devengados ascendente a S/. 47,050.14 nuevos soles, incumpliendo con los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, e incurriendo en las faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la misma norma; Que por dichas faltas, mediante Resolucion Presidencial Nº 975-2001-INPE-P de fecha 14 de agosto de 2001, se impuso sancion de cese temporal de 35 dias a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; Que contra la resolucion precitada don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone oportunamente recurso de apelacion argumentando que la funcion de los miembros de la Comision de Creditos Devengados era determinar la procedencia o improcedencia de los adeudos levantando el acta correspondiente, mas no la de emitir resolucion de reconocimiento de la deuda para su cancelacion; que a la Oficina de Control Previo correspondia la verificacion de los documentos sustentatorios; que se evito efectuar el pago a la empresa acreedora al remitirse a la administradora de la Direccion Regional MORDAZA el Informe Nº 001-00-INPE-DRL-EXCCD de fecha 12 de MORDAZA de 2000; argumenta ademas, que la autorizacion, de los devengados es competencia del Director General de Administracion, o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa; finalmente aduce que al darsele por concluido el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios con fecha 16 de noviembre de 1999, quedo desligado de toda funcion inherente al cargo y otras funciones; Que revisados los actuados y descargos presentados en su oportunidad por el apelante, de profesion contador publico, se aprecia que no se le responsabiliza por emitir la resolucion de reconocimiento de la deuda sino por haber actuado negligentemente sin haber evaluado minuciosamente el expediente y documentos sustentatorios presentados por la empresa Automotriz Europa Car E.I.R.L., al no observar las copias simples de los documentos y la ausencia de factura, dando la conformidad para la cancelacion de S/. 47,050.14 nuevos soles, de los cuales S/. 12,128.04 nuevos soles ya habian sido cancelados anteriormente, no existiendo documento con el cual salve su responsabilidad en relacion a los demas miembros de la Comision de Creditos Devengados; Que de otro lado, independientemente de la verificacion posterior de la Oficina de Control Previo, tambien correspondia a la Comision evaluar la documentacion a fin de poder levantar el Acta respectiva e informar a la Direccion Regional MORDAZA para la emision de la Resolucion correspondiente; en relacion al Informe Nº 001-00-INPE-DRL-EXCCD de fecha 12 de MORDAZA de 2000 de la ex Comision de Creditos Devengados que senala el apelante, aquel fue emitido con posterioridad a las observaciones efectuadas por la Oficina de Control Previo en el Informe Nº 04-00-INPE-DRL-CP de fecha 11 de febrero de 2000; asimismo el que se MORDAZA emitido la Resolucion Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG por el Director General, no enerva la responsabilidad del recurrente como miembro de la Comision en referencia; Que el argumento respecto a que se dio por concluido el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios con fecha 16 de noviembre de 1999, es inconsistente por cuanto la Comision de Creditos Devengados que MORDAZA dio su conformidad para la cancelacion del

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que impuso sancion de cese temporal a servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2001-JUS MORDAZA, 16 de noviembre de 2001

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