Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001
TITULO V DEL MORDAZA

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- El MORDAZA para los concursos se compone de cinco miembros y se integra de la manera siguiente: a) PRESIDENTE: El Presidente del Consejo de Notariado o su representante. En las provincias de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, preside el MORDAZA el Presidente del Consejo del Notariado y en el resto de la Republica la persona que este Consejo designe. b) OTROS MIEMBROS: El Decano del Colegio de Notarios y el Decano del Colegio de Abogados, o quienes MORDAZA sus veces; y, dos miembros titulares, cada uno de los cuales sera designado por la Junta Directiva de cada una de estas instituciones, con indicacion de su suplente. TITULO VI DE LA INSTALACION DEL MORDAZA Articulo 12º.- El quorum del MORDAZA es de cuatro miembros. Instalado el MORDAZA, se procedera a designar Secretario entre los notarios miembros quien recibira del Colegio de Notarios, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con las solicitudes y documentacion recaudada con las mismas. Una vez instalado el MORDAZA sus miembros deberan continuar el concurso hasta su culminacion, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformacion del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados. Articulo 13º.- El MORDAZA, al recibir el Registro de Postulantes, verificara que entre sus miembros y los postulantes no exista parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o vinculaciones de otra indole que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado. Esta verificacion y su resultado constara en acta especial que suscribira el Jurado. Articulo 14º.- Si surgiere alguna de las incompatibilidades indicadas en el articulo precedente, el MORDAZA se integrara con el suplente que corresponda, debiendo verificar con este la misma indagacion y MORDAZA a que alude el articulo anterior. En caso que la incompatibilidad se refiera al Presidente, resolvera el Consejo del Notariado. Articulo 15º.- Cumplido el tramite previsto en los articulos anteriores, el MORDAZA publicara en la forma fijada en el Articulo 5º, su composicion, la lista de postulantes, las fechas senaladas para la calificacion del curriculum vitae y la realizacion de la prueba escrita, con la indicacion precisa de lugar y hora. Cualquier persona podra impugnar ante el MORDAZA a sus miembros o a los postulantes, con documentacion sustentatoria, en el termino de cinco dias de efectuada la MORDAZA publicacion referida en el parrafo anterior. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, recien se tendra por admitido al postulante. Las resoluciones del MORDAZA son inapelables. Las impugnaciones falsas podran ser denunciadas ante el Ministerio Publico. TITULO VII DE LAS ETAPAS DE LA EVALUACION Articulo 16º.- Las etapas de la evaluacion son: a) La calificacion del curriculum vitae, en escala de uno a veinte puntos. b) Examen escrito en escala de uno a veinte puntos. c) Examen oral de uno a veinte puntos. CAPITULO PRIMERO DE LA CALIFICACION DEL CURRICULUM VITAE Articulo 17º.- La calificacion del curriculum vitae se realizara previa verificacion de la documentacion. Articulo 18º.- El MORDAZA podra solicitar la documentacion que ampare la informacion presentada, recabar informes de los organismos pertinentes y oficiar a las universidades para la verificacion de los titulos presentados. Articulo 19º.- El MORDAZA citara a los postulantes en forma previa a la calificacion del curriculum vitae, senalando la fecha, hora y lugar para este acto. Articulo 20º.- La inasistencia del postulante, en cualquier etapa del concurso, lo descalifica de seguir participando en el mismo, de lo que se dejara MORDAZA en acta. Articulo 21º.- La calificacion del curriculum vitae sera realizada por los miembros del MORDAZA en forma individual e introducira en sobre que se cerrara en el acto.

El sobre que contenga estas calificaciones debe ser mantenido en custodia por el Secretario y ser abierto una vez conocida la calificacion del examen escrito de los postulantes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto, en el Articulo 25º de este Reglamento. CAPITULO MORDAZA DEL EXAMEN ESCRITO Articulo 22º.- Las disciplinas juridicas sobre las que versa el examen escrito son: a) Derecho Constitucional y Derecho Civil; b) Derecho Notarial; c) Derecho Registral; d) Derecho Comercial y Tributario; e) Derecho Procesal Civil, Minero, Administrativo; y, f) Derecho Penal; Parte General y Delitos contra la Fe Publica, Libro MORDAZA, Titulo XIX del Codigo Penal. Articulo 23º.- En la fecha, hora y lugar senalado para la realizacion del examen escrito, el MORDAZA, con la presencia de los postulantes, primero sorteara una disciplina juridica y luego un tema dentro de esta, estando facultado para formular las preguntas tal como aparecen en el temario o prepararlas en directa conexion al tema sorteado y eventualmente con aspectos practicos de la funcion notarial. Articulo 24º.- El examen escrito se rendira con las formalidades de seguridad que el MORDAZA establezca. El postulante consignara su nombre en el talon desglosable del papel a utilizarse que se separara obligatoriamente, quedando este talon desglosable en custodia del Secretario en sobre cerrado. El MORDAZA calificara las pruebas en forma individual. CAPITULO TERCERO DEL EXAMEN ORAL Articulo 25º.- Se llamara unicamente a examen oral a los postulantes que hayan alcanzado la nota minima de veintiocho puntos, sumadas las calificaciones del curriculum vitae y examen escrito. La relacion de los postulantes aptos para el examen oral se publicara en orden alfabetico, durante dos oportunidades, en el diario encargado de los avisos judiciales de la sede, sin indicar la nota obtenida, senalandose el dia, hora y lugar del examen oral. Articulo 26º.- El examen oral se efectuara en acto publico. El postulante desarrollara unicamente el tema que le sea designado por sorteo entre las disciplinas juridicas senaladas en el Articulo 22º. Para efecto del sorteo se asignara a las preguntas del balotario una numeracion correlativa. Articulo 27º.- Terminado el examen oral los miembros del MORDAZA efectuaran separadamente y en sobre cerrado la calificacion que corresponda al postulante. La nota resultante sera el promedio de las calificaciones obtenidas. TITULO VIII DEL RESULTADO FINAL Articulo 28º.- Concluido el examen oral, los sobres seran abiertos. A continuacion se MORDAZA las notas que cada uno de los Miembros del MORDAZA atribuyo a cada postulante y se les promediara. Si existiera una diferencia mayor a cinco puntos entre la mayor nota y la menor nota asignada a un mismo postulante, MORDAZA notas seran eliminadas y se obtendra el promedio de sumar y dividir las notas restantes en cada caso. Determinadas las calificaciones, el MORDAZA elaborara una relacion de los postulantes aprobados en orden de meritos. Se requiere un puntaje total minimo de cuarenta y dos puntos para obtener calificacion aprobatoria. El postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegira la plaza distrital de su preferencia y asi sucesivamente los postulantes que por orden de merito hubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias, en caso que dos o mas postulantes alcanzaren igual puntaje, tendra preferencia quien MORDAZA obtenido mayor nota en la calificacion del curriculum vitae. De subsistir el empate se optara por el postulante que MORDAZA obtenido mayor nota en el examen escrito. En MORDAZA instancia se verificara un sorteo por el Jurado. Para efecto de la eleccion de plazas distritales los postulantes deberan permanecer en el lugar donde se MORDAZA realizado el examen oral hasta la difusion del orden de meritos y posteriormente deberan suscribir el documento que refleje la eleccion efectuada. En el improbable caso que un postulante que tenga nota aprobatoria, no se encuentre presente para ejercer su derecho de opcion, podra elegir entre las plazas no cubiertas en el concurso dentro del plazo de 10 dias naturales

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