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Pág. 212947 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 El sobre que contenga estas calificaciones debe ser mantenido en custodia por el Secretario y ser abierto una vez conocida la calificación del examen escrito de los postulantes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto, en el Artículo 25º de este Reglamento. CAPITULO SEGUNDO DEL EXAMEN ESCRITO Artículo 22º.- Las disciplinas jurídicas sobre las que versa el examen escrito son: a) Derecho Constitucional y Derecho Civil; b) Derecho Notarial; c) Derecho Registral; d) Derecho Comercial y Tributario; e) Derecho Procesal Civil, Minero, Administrativo; y, f) Derecho Penal; Parte General y Delitos contra la Fe Pública, Libro Segundo, Título XIX del Código Penal. Artículo 23º.- En la fecha, hora y lugar señalado para la realización del examen escrito, el Jurado, con la presencia de los postulantes, primero sorteará una disciplina jurídica y luego un tema dentro de ésta, estando facultado para formular las preguntas tal como aparecen en el temario o prepararlas en directa conexión al tema sorteado y eventualmente con aspectos prácticos de la función notarial. Artículo 24º.- El examen escrito se rendirá con las formalidades de seguridad que el Jurado establezca. El postulante consignará su nombre en el talón desglosable del papel a utilizarse que se separará obligatoriamente, quedando este talón desglosable en custodia del Secretario en sobre cerrado. El Jurado calificará las pruebas en forma individual. CAPITULO TERCERO DEL EXAMEN ORAL Artículo 25º.- Se llamará únicamente a examen oral a los postulantes que hayan alcanzado la nota mínima de veintiocho puntos, sumadas las calificaciones del currícu- lum vitae y examen escrito. La relación de los postulantes aptos para el examen oral se publicará en orden alfabético, durante dos oportunida- des, en el diario encargado de los avisos judiciales de la sede, sin indicar la nota obtenida, señalándose el día, hora y lugar del examen oral. Artículo 26º.- El examen oral se efectuará en acto público. El postulante desarrollará únicamente el tema que le sea designado por sorteo entre las disciplinas jurídicas señaladas en el Artículo 22º. Para efecto del sorteo se asignará a las preguntas del balotario una numeración correlativa. Artículo 27º.- Terminado el examen oral los miembros del Jurado efectuarán separadamente y en sobre cerrado la calificación que corresponda al postulante. La nota resul- tante será el promedio de las calificaciones obtenidas. TITULO VIII DEL RESULTADO FINAL Artículo 28º.- Concluido el examen oral, los sobres serán abiertos. A continuación se sumarán las notas que cada uno de los Miembros del Jurado atribuyó a cada postulante y se les promediará. Si existiera una diferencia mayor a cinco puntos entre la mayor nota y la menor nota asignada a un mismo postulante, ambas notas serán eliminadas y se obtendrá el promedio de sumar y dividir las notas restantes en cada caso. Determinadas las calificaciones, el Jurado elaborará una rela- ción de los postulantes aprobados en orden de méritos. Se requiere un puntaje total mínimo de cuarenta y dos puntos para obtener calificación aprobatoria. El postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza distrital de su preferencia y así sucesivamente los postulantes que por orden de mérito hubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias, en caso que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en la calificación del currícu- lum vitae. De subsistir el empate se optará por el postulante que haya obtenido mayor nota en el examen escrito. En última instancia se verificará un sorteo por el Jurado. Para efecto de la elección de plazas distritales los postulantes deberán permanecer en el lugar donde se haya realizado el examen oral hasta la difusión del orden de méritos y posteriormente deberán suscribir el documento que refleje la elección efectuada. En el improbable caso que un postulante que tenga nota aprobatoria, no se encuentre presente para ejercer su derecho de opción, podrá elegir entre las plazas no cubier- tas en el concurso dentro del plazo de 10 días naturalesTITULO V DEL JURADO Artículo 11º.- El Jurado para los concursos se compone de cinco miembros y se integra de la manera siguiente: a) PRESIDENTE: El Presidente del Consejo de Notaria- do o su representante. En las provincias de Lima y en la Provincia Constitucio- nal del Callao, preside el Jurado el Presidente del Consejo del Notariado y en el resto de la República la persona que este Consejo designe. b) OTROS MIEMBROS: El Decano del Colegio de Nota- rios y el Decano del Colegio de Abogados, o quienes hagan sus veces; y, dos miembros titulares, cada uno de los cuales será designado por la Junta Directiva de cada una de estas instituciones, con indicación de su suplente. TITULO VI DE LA INSTALACION DEL JURADO Artículo 12º.- El quórum del Jurado es de cuatro miem- bros. Instalado el Jurado, se procederá a designar Secretario entre los notarios miembros quien recibirá del Colegio de Notarios, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con las solicitudes y documentación recaudada con las mismas. Una vez instalado el Jurado sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque duran- te su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados. Artículo 13º.- El Jurado, al recibir el Registro de Postulantes, verificará que entre sus miembros y los postu- lantes no exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o vinculaciones de otra índole que pongan en duda la imparcialidad del miem- bro del Jurado. Esta verificación y su resultado constará en acta especial que suscribirá el Jurado. Artículo 14º.- Si surgiere alguna de las incompatibili- dades indicadas en el artículo precedente, el Jurado se integrará con el suplente que corresponda, debiendo veri- ficar con éste la misma indagación y constancia a que alude el artículo anterior. En caso que la incompatibilidad se refiera al Presidente, resolverá el Consejo del Notariado. Artículo 15º.- Cumplido el trámite previsto en los artículos anteriores, el Jurado publicará en la forma fijada en el Artículo 5º, su composición, la lista de postulantes, las fechas señaladas para la calificación del currículum vitae y la realización de la prueba escrita, con la indicación precisa de lugar y hora. Cualquier persona podrá impugnar ante el Jurado a sus miembros o a los postulantes, con documentación sustenta- toria, en el término de cinco días de efectuada la última publicación referida en el párrafo anterior. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infunda- da la misma, recién se tendrá por admitido al postulante. Las resoluciones del Jurado son inapelables. Las impugnaciones falsas podrán ser denunciadas ante el Ministerio Público. TITULO VII DE LAS ETAPAS DE LA EVALUACION Artículo 16º.- Las etapas de la evaluación son: a) La calificación del currículum vitae, en escala de uno a veinte puntos. b) Examen escrito en escala de uno a veinte puntos. c) Examen oral de uno a veinte puntos. CAPITULO PRIMERO DE LA CALIFICACION DEL CURRICULUM VITAE Artículo 17º.- La calificación del currículum vitae se realizará previa verificación de la documentación. Artículo 18º.- El Jurado podrá solicitar la documenta- ción que ampare la información presentada, recabar infor- mes de los organismos pertinentes y oficiar a las universi- dades para la verificación de los títulos presentados. Artículo 19º.- El Jurado citará a los postulantes en forma previa a la calificación del currículum vitae, señalan- do la fecha, hora y lugar para este acto. Artículo 20º.- La inasistencia del postulante, en cual- quier etapa del concurso, lo descalifica de seguir partici- pando en el mismo, de lo que se dejará constancia en acta. Artículo 21º.- La calificación del currículum vitae será realizada por los miembros del Jurado en forma individual e introducirá en sobre que se cerrará en el acto.