Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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4.- AMBITO DE APLICACION.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

la pagina Web del MINJUS http://www.minjus.gob.pe, en la que se creara una seccion exclusivamente para tal fin. 7.2.- Informe Legal y Dictamen Dirimente: 7.2.1.- Procedencia.a) El informe legal procede respecto a los alcances de una MORDAZA legal aplicada a un caso concreto. b) El Dictamen Dirimente procede cuando en la tramitacion de un Expediente Administrativo, existan dos o mas opiniones escritas divergentes una de otra, sobre el MORDAZA que verse. 7.2.2.- Opiniones Divergentes.1.- Son las formuladas sobre el MORDAZA concreto por los funcionarios de la misma jerarquia de los organos competentes de una entidad de la Administracion Publica al tomar conocimiento de la tramitacion de un expediente. 2.- Una de las opiniones divergentes debera ser necesariamente emitida por la Oficina de Asesoria Juridica o Legal de la entidad recurrente. 3.- Cuando se trate de asuntos relativos al Sistema de Personal, debera acompanarse ademas el Informe de la Oficina de Personal aprobada por superior jerarquico. 4.- Las opiniones divergentes para efecto del Dictamen Dirimente correspondiente deberan contener necesariamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenten, siendo su estructura la siguiente: Antecedentes, Analisis y Conclusion. 5.- Los fundamentos de derecho en que se sustenten las opiniones, deberan indicar textualmente las normas citadas, senalando ademas la fecha de su publicacion. De no haber sido publicada se adjuntara MORDAZA autenticada de la misma. 7.2.3.- Requisitos.- Los siguientes: · Oficio de la entidad solicitante dirigido al Viceministro de Justicia. · Formulacion MORDAZA de la opinion solicitada o de la divergencia sobre la que se solicita la dirimencia. · Tratandose de solicitud de informe legal, adjuntar el de la Asesoria Juridica o Legal de la entidad recurrente; y en caso de dictamen dirimente adjuntar el expediente administrativo que contenga dos (2) o mas opiniones escritas divergentes una de otra, formuladas por funcionarios de la misma jerarquia de los organismos competentes para conocer de su tramitacion. Si la solicitud no contiene los requisitos mencionados no se computara el plazo respectivo, suspendiendose hasta la subsanacion a que MORDAZA lugar. 7.2.4.- Plazos.- El Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos emitira el Dictamen Dirimente dentro del plazo de siete (7) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de recepcion de la solicitud. La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos remitira al Despacho Viceministerial el informe correspondiente dentro del MORDAZA dia habil. 7.2.5.- Esquema del Dictamen Dirimente.- El dictamen dirimente de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos tendra el siguiente esquema: · Antecedentes.- Resume las opiniones divergentes contenidas en el expediente administrativo. · Analisis.- Estudia los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan cada una de las opiniones divergentes. · Conclusiones.- Establece la opinion de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos con relacion al MORDAZA materia de la divergencia contenida en el expediente administrativo. El Informe legal tendra similar estructura en lo que le sea aplicable. 8.- PRECEDENTE ADMINISTRATIVO.Los informes legales y los dictamenes dirimentes constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria para casos similares. 9.- VALIDEZ DE LA OPINION LEGAL Y DEL DICTAMEN DIRIMENTE.Para la validez de la Opinion Legal o del Dictamen Dirimente en el expediente administrativo, el documento

La presente Directiva se aplica a las entidades de la Administracion Publica a nivel nacional. 5.- DEFINICIONES.5.1.- Entidades de la Administracion Publica.- Son aquellas senaladas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2.- Consulta juridica.- Es la que se solicita cuando es equivoca la interpretacion de los alcances de una MORDAZA legal de caracter administrativo o cuando es equivoca la naturaleza de las instituciones juridicas administrativas. 5.3.- Informe Legal.- Es aquel que se solicita sobre los alcances de una MORDAZA legal aplicada a un caso concreto relativo a un expediente administrativo, no sobre su vigencia. 5.4.- Dictamen Dirimente.- Es aquel que emite la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos respecto de expedientes administrativos dentro del cual existan opiniones divergentes de dos organos de igual nivel de la entidad recurrente. 6.- SOLICITUDES IMPROCEDENTES.6.1.- Las formuladas por personas naturales o juridicas de derecho privado. 6.2.- La efectuada por funcionarios incompetentes. 6.3.- Cuando el fundamento juridico de la pretension no sea razonablemente discutible, o los hechos no MORDAZA controvertidos juridicamente y que tal situacion pueda ser dilucidada por el propio organo recurrente. 6.4.- Cuando se aprecie de la peticion la confirmacion de otros informes o de decisiones ya adoptadas. 6.5.- Cuando a pesar de adjuntarse el informe legal de la Oficina de Asesoria Juridica a la solicitud del organismo recurrente, no contenga dicho informe apreciacion juridica del MORDAZA materia de consulta, informe o dictamen dirimente. 6.6.- Cuando la materia de la solicitud de consulta, informe o dictamen sea ajena a la administrativa. 7.- PROCEDIMIENTO.7.1.- Consulta Juridica: 7.1.1.- Procedencia.- La solicitud de la consulta procede cuando es equivoca la interpretacion de los alcances de una MORDAZA legal de caracter administrativa o la naturaleza de las instituciones juridicas administrativas. 7.1.2.- Requisitos.- Los siguientes: · Oficio de la entidad solicitante dirigido al Viceministro de Justicia. · Formulacion MORDAZA de la consulta. · Acompanar opinion de caracter juridico de la Oficina de Asesoria Juridica o Legal de la entidad recurrente. 7.1.3.- Plazos.- El Ministerio de Justicia tiene siete (7) dias utiles para absolver la consulta, contados a partir del dia siguiente de recepcion de la solicitud. La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos remitira al Despacho Viceministerial el informe correspondiente dentro del MORDAZA dia habil. 7.1.4.- Esquema de la Opinion.- La opinion de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos respecto a la Consulta Juridica tendra el siguiente esquema: · Antecedentes.- Resume la consulta juridica expuesta por el recurrente. · Analisis.- Estudia los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la consulta juridica. · Conclusiones.- Establece la opinion de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos con relacion al MORDAZA materia de la consulta. 7.1.5.- Precedente administrativo.- La absolucion de la consulta juridica expedida por el Ministerio de Justicia en cuanto interprete de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituira precedente administrativo de observancia obligatoria para la absolucion de casos analogos. 7.1.6.- Publicacion del precedente administrativo.- La opinion expedida respecto a una consulta de caracter juridica por el Ministerio de Justicia, se publicara dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a su emision en

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