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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 212944 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 4.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Directiva se aplica a las entidades de la Administración Pública a nivel nacional. 5.- DEFINICIONES.- 5.1.- Entidades de la Administración Pública .- Son aquellas señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2.- Consulta jurídica .- Es la que se solicita cuando es equívoca la interpretación de los alcances de una norma legal de carácter administrativo o cuando es equívoca la naturaleza de las instituciones jurídicas administrati- vas. 5.3.- Informe Legal .- Es aquel que se solicita sobre los alcances de una norma legal aplicada a un caso concreto relativo a un expediente administrativo, no sobre su vigen- cia. 5.4.- Dictamen Dirimente .- Es aquel que emite la Direc- ción Nacional de Asuntos Jurídicos respecto de expedientes administrativos dentro del cual existan opiniones diver- gentes de dos órganos de igual nivel de la entidad recurren- te. 6.- SOLICITUDES IMPROCEDENTES.- 6.1.- Las formuladas por personas naturales o jurídicas de derecho privado. 6.2.- La efectuada por funcionarios incompetentes. 6.3.- Cuando el fundamento jurídico de la pretensión no sea razonablemente discutible, o los hechos no sean contro- vertidos jurídicamente y que tal situación pueda ser diluci- dada por el propio órgano recurrente. 6.4.- Cuando se aprecie de la petición la confirmación de otros informes o de decisiones ya adoptadas. 6.5.- Cuando a pesar de adjuntarse el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica a la solicitud del organismo recurrente, no contenga dicho informe apreciación jurídica del asunto materia de consulta, informe o dictamen diri- mente. 6.6.- Cuando la materia de la solicitud de consulta, informe o dictamen sea ajena a la administrativa. 7.- PROCEDIMIENTO.- 7.1.- Consulta Jurídica: 7.1.1.- Procedencia .- La solicitud de la consulta proce- de cuando es equívoca la interpretación de los alcances de una norma legal de carácter administrativa o la naturaleza de las instituciones jurídicas administrativas. 7.1.2.- Requisitos .- Los siguientes: • Oficio de la entidad solicitante dirigido al Viceminis- tro de Justicia. • Formulación clara de la consulta. • Acompañar opinión de carácter jurídico de la Oficina de Asesoría Jurídica o Legal de la entidad recurrente. 7.1.3.- Plazos .- El Ministerio de Justicia tiene siete (7) días útiles para absolver la consulta, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos remitirá al Despacho Vice- ministerial el informe correspondiente dentro del cuarto día hábil. 7.1.4.- Esquema de la Opinión .- La opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos respecto a la Consulta Jurídica tendrá el siguiente esquema: • Antecedentes.- Resume la consulta jurídica expuesta por el recurrente. • Análisis .- Estudia los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la consulta jurídica. • Conclusiones .- Establece la opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos con relación al asunto mate- ria de la consulta. 7.1.5.- Precedente administrativo .- La absolución de la consulta jurídica expedida por el Ministerio de Justicia en cuanto interprete de modo expreso y con carácter gene- ral el sentido de la legislación, constituirá precedente administrativo de observancia obligatoria para la absolu- ción de casos análogos. 7.1.6.- Publicación del precedente administrati- vo.- La opinión expedida respecto a una consulta de carác- ter jurídica por el Ministerio de Justicia, se publicará dentro de los tres (3) días útiles siguientes a su emisión enla página Web del MINJUS http://www.minjus.gob.pe, en la que se creará una sección exclusivamente para tal fin. 7.2.- Informe Legal y Dictamen Dirimente: 7.2.1.- Procedencia .- a) El informe legal procede respecto a los alcances de una norma legal aplicada a un caso concreto. b) El Dictamen Dirimente procede cuando en la trami- tación de un Expediente Administrativo, existan dos o más opiniones escritas divergentes una de otra, sobre el asunto que verse. 7.2.2.- Opiniones Divergentes.- 1.- Son las formuladas sobre el asunto concreto por los funcionarios de la misma jerarquía de los órganos competentes de una entidad de la Administración Públi- ca al tomar conocimiento de la tramitación de un expe- diente. 2.- Una de las opiniones divergentes deberá ser necesa- riamente emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica o Legal de la entidad recurrente. 3.- Cuando se trate de asuntos relativos al Sistema de Personal, deberá acompañarse además el Informe de la Oficina de Personal aprobada por superior jerárquico. 4.- Las opiniones divergentes para efecto del Dictamen Dirimente correspondiente deberán contener necesaria- mente los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenten, siendo su estructura la siguiente: Antecedentes, Análisis y Conclusión. 5.- Los fundamentos de derecho en que se sustenten las opiniones, deberán indicar textualmente las normas cita- das, señalando además la fecha de su publicación. De no haber sido publicada se adjuntará copia autenticada de la misma. 7.2.3.- Requisitos .- Los siguientes: • Oficio de la entidad solicitante dirigido al Viceminis- tro de Justicia. • Formulación clara de la opinión solicitada o de la divergencia sobre la que se solicita la dirimencia. • Tratándose de solicitud de informe legal, adjuntar el de la Asesoría Jurídica o Legal de la entidad recurrente; y en caso de dictamen dirimente adjuntar el expediente administrativo que contenga dos (2) o más opiniones escri- tas divergentes una de otra, formuladas por funcionarios de la misma jerarquía de los organismos competentes para conocer de su tramitación. Si la solicitud no contiene los requisitos mencionados no se computará el plazo respectivo, suspendiéndose hasta la subsanación a que haya lugar. 7.2.4.- Plazos .- El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos emitirá el Dicta- men Dirimente dentro del plazo de siete (7) días útiles, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud. La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos remi- tirá al Despacho Viceministerial el informe correspondien- te dentro del cuarto día hábil. 7.2.5.- Esquema del Dictamen Dirimente. - El dicta- men dirimente de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos tendrá el siguiente esquema: • Antecedentes.- Resume las opiniones divergentes contenidas en el expediente administrativo. • Análisis .- Estudia los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan cada una de las opiniones divergen- tes. • Conclusiones .- Establece la opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos con relación al asunto mate- ria de la divergencia contenida en el expediente adminis- trativo. El Informe legal tendrá similar estructura en lo que le sea aplicable. 8.- PRECEDENTE ADMINISTRATIVO.- Los informes legales y los dictámenes dirimentes cons- tituyen precedente administrativo de observancia obliga- toria para casos similares. 9.- VALIDEZ DE LA OPINION LEGAL Y DEL DIC- TAMEN DIRIMENTE.- Para la validez de la Opinión Legal o del Dictamen Dirimente en el expediente administrativo, el documento