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Pág. 212952 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con la empresa constructora A. Y F. INGENIEROS S.A., la ejecución de obras de infraestructura en el C.E. Nº 053, ubicado en el distrito de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, materia de Adjudicación Di- recta Nº 056-1999-PRES-INFES; Que, concluida y recepcionada la obra, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 1321-2000-PRES-INFES, de fecha 18 de agosto del 2000, se aprobó la liquidación final del Contrato de Obra celebrado con el Contratista A. y F. INGENIEROS S.A., estableciéndose un saldo deudor a su cargo de S/. 19,077.99 (diecinueve mil setenta y siete con 99/100 nuevos soles), habiendo interpuesto Recurso de Apelación con fecha 29 de agosto del 2000, el que fue declarado infundado por Resolución del Consejo Directi- vo Nº 090-2000-PRES-INFES del 5 de septiembre del 2000, con cuya notificación al Contratista efectuada mediante Oficio Nº 113-2000-SG-PRES-INFES de la mis- ma fecha, siendo recepcionado el día 6,, quedó agotada la vía administrativa; Que, el saldo deudor establecido en la liquidación final del contrato de obra referido, a cargo del Contratista A. y F. INGENIEROS S.A., deriva de la aplicación de la multa impuesta por atraso en la entrega de la obra, que ha sido compensada, en parte, con saldos reconocidos a favor del Contratista, quedando como remanente la suma de S/. 19,077.99 (Diecinueve mil setenta y siete con 99/100 nuevos soles), pendiente de cobranza; Que, la Gerencia de Administración mediante Oficio Nº 183-2001-GA-PRES-INFES del 19 de enero de 2001, ha requerido al Contratista A. y F. INGENIEROS S.A., el pago de la suma adeudada, sin que haya asumido su responsabi- lidad; Que, estando plenamente acreditada la obligación de pago del Contratista A. y F. INGENIEROS S.A., es pertinente exigir su cobranza en la vía judicial al amparo de lo dispuesto por el Art. 1219º del Código Civil, que prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que eldeudor le procure aquello a que está obligado, siendo además aplicable al cobro de los intereses moratorios correspondientes, lo previsto por los Arts. 1333º y 1242º del mismo cuerpo legal; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en repre- sentación y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que corresponda, contra el Contratis- ta A. y F. INGENIEROS S.A. para que pague al INFES la suma adeudada, proveniente de la liquidación del Contrato de Construcción a Suma Alzada suscrito el 4 de agosto de 1999, materia de la Adjudicación Directa Nº 056-1999-PRES-INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministro de Infraestructura; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el contratista A. y F. INGENIEROS S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público competente, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34829 FE DE ERRATAS ANEXO 1 - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2001-PRES Mediante Oficio Nº 1408-2001/PRES-SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 380-2001-PRES publicada en nuestra edición del 18 de noviembre de 2001, página 212817. DICE: ORDEN DESCRIPCIÓN MODELO P.U. SALDO SALDO Nuevos FISICO VALORIZADO Soles ALMACEN Nuevos Soles PRES MECANICA AUTOMOTRIZ 279.182,46 1 Alineador Portátil de Bielas LCX-20 1.382,54 0,00 2 Rectificadora de Cigüeñal MQ8260 83.563,17 1 83.563,17 3 Pulidora de Precisión p/culata monoblock M7232B/1 67.006,29 1 67.006,29 9 Probador de Inyectores PJ-40 382,89 0,00 TOTAL EN NUEVOS SOLES 20 279.182,46 DEBE DECIR: ORDEN DESCRIPCIÓN MODELO P.U. SALDO SALDO Nuevos FISICO VALORIZADO Soles ALMACEN Nuevos Soles PRES MECANICA AUTOMOTRIZ 280,947.89 1 Incluye Alineador Portátil de Bielas LCX-20 1,382.54 1 1,382.54 2 Rectificadora de Cigüeñal MQ8260A 83,563.17 1 83,563.17 3 Pulidora de Precisión p/culata monoblock 7232B/1 67,006.29 1 67,006.29 9 Probador de Inyectores PJ-40 382.89 1 382.89 TOTAL EN NUEVOS SOLES 22 280,947.89 34964