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Pág. 212943 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Rigoberto GARCIA DE LOS RIOS VILLAZON e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación de la escri- tura pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 34936 JUSTICIA Aprueban directiva sobre "Normas para Absolver Consultas Jurídicas y Emitir Informes y Dictámenes Dirimentes en Asuntos Administrativos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2001-JUS Lima, 16 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1069-2001-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de fecha 5 de octubre del año en curso; CONSIDERANDO: Que es función de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, emitir dictámenes dirimentes en expedientes administrativos a solicitud de las entidades públicas, así como informes y opinión jurídica en los casos sometidos a su consideración; Que por Resolución Ministerial Nº 263-94-JUS se apro- bó la Directiva Nº 001-94-JUS/DNAJ-DDJ sobre "Normas para la emisión y evacuación de Informes y Dictámenes Dirimentes en Expedientes Administrativos"; Que mediante el Oficio Nº 1069-2001-JUS/DNAJ, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos remite el proyecto de Directiva sobre "NORMAS PARA ABSOLVER CON- SULTAS JURIDICAS Y EMITIR INFORMES Y DICTA- MENES DIRIMENTES EN ASUNTOS ADMINISTRATI- VOS", con el objeto de eliminar trámites y formalidades burocráticas innecesarias en los procedimientos que se realicen para tal fin; Que es necesario adecuar los procedimientos que se efectúan en el Ministerio de Justicia a los nuevos principios y orientaciones que introduce la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General"; De conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, Artículos 83º y 84º incisos b), f) y g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 003-2001- JUS/VM sobre "NORMAS PARA ABSOLVER CONSUL- TAS JURIDICAS Y EMITIR INFORMES Y DICTAME- NES DIRIMENTES EN ASUNTOS ADMINISTRATI- VOS", que en anexo forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos realizará acciones de difusión, información y capacita- ción del contenido y alcances de la presente Directiva entre las Asesorías Jurídicas y Legales de las Entidades de la Administración Pública, a través de impresos, página web y eventos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de JusticiaDIRECTIVA Nº 003-2001-JUS/VM NORMAS PARA ABSOLVER CONSULTAS JURIDICAS Y EMITIR INFORMES Y DICTAMENES DIRIMENTES EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 1.- FINALIDAD.- Establecer el procedimiento para coordinar las activi- dades funcionales de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades de la Administración Pública; a fin de mante- ner la coherencia del ordenamiento legal y del Sistema Jurídico Nacional. 2.- OBJETIVOS.- 2.1.- Orientar la forma de presentar las solicitudes de consulta jurídica que presenten las entidades de la Admi- nistración Pública; así como la emisión de Informe Legal o de Dictamen Dirimente en expedientes administrativos por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. 2.2.- Eliminar trámites y formalidades burocráticas innecesarias conforme a las normas de carácter adminis- trativo vigentes. 2.3.- Agilizar la tramitación de expedientes administra- tivos vinculados a la materia de la presente Directiva. 2.4.- Aplicar los Principios establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 en la absolución de consultas y en la emisión de informes legales y dictámenes dirimentes solicitados por las entidades de la Administra- ción Pública. 3.- BASE LEGAL.- 3.1.- Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General. 3.2.- Decreto Ley Nº 25993 - "Ley Orgánica del Sector Justicia", Artículo 21º. 3.3.- Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia", Artículos 84º inciso b), 86º y 87º incisos a), b) y d). LEY Nº 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia Artículo 21º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos coordina la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, a fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional; estudia y elabo- ra los proyectos de normas legales que le encomiende la Alta Dirección, emite opinión y evacua dictámenes dirimentes en expedientes administrativos que so- metan a su consideración de las entidades públicas. Tiene a su cargo la coordinación de Comisiones Reformado- ras y Revisoras de la Legislación y Códigos promoviendo su divulgación y debate público, la sistematización y concor- dancia de la legislación, así como la edición oficial de las leyes y su difusión. DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia Artículo 84º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos: (...) f) Emitir dictámenes dirimentes en expedientes administra- tivos de las entidades públicas; g) Emitir informes y opinión jurídica en los casos sometidos a su consideración Artículo 86º.- La Dirección de Desarrollo Jurídico se encarga de la coordinación de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público; absolver consultas, emitir dictámenes dirimentes y opiniones jurídicas, en los casos sometidos a su consideración ; asimismo, estudiar y elaborar los proyectos de normas legales que se le encomien- den; coordina las actividades de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos, promo- viendo su divulgación y debate público. Artículo 87º.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo Jurídico: a) Absolver consultas jurídicas de los ministerios y organis- mos del Sector Público Nacional, que le sean derivadas; b) Emitir opinión y dictámenes dirimentes en expedientes administrativos; (...)