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Pág. 212949 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 adeudo en Acta de fecha 13 de noviembre de 1999 cuando todavía ejercía dicho cargo; finalmente conviene anotar que no se ha desvirtuado la irregularidad observada en la solicitud de adeudo que presentó la empresa acreedora el 28 de diciembre de 1999, el Acta de Conformidad de la Comisión de Créditos Devengados de fecha 13 de noviem- bre de 1999 y la emisión de la Resolución Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG el 29 de diciembre de 1999, de los cuales resulta incoherente que el acta de conformidad tenga fecha anterior a la solicitud de la empresa y que ésta se haya presentado un día antes a la emisión de la Resolución Directoral; Que el recurrente no ha sustentado el recurso de apela- ción interpuesto contra la Resolución Presidencial Nº 975- 2001-INPE-P en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 254-2001-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 44º y 99º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, y Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Manuel Edwin Dionicio Mejía, servidor del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolución Presidencial Nº 975-2001-INPE-P de fecha 14 de agosto de 2001, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34840 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación extra- judicial, con sedes en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 341-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 07640- 2001, de fecha 4 de abril de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL PAZ Y PROGRESO; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN CIVIL PAZ Y PROGRESO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "LA SOLUCIÓN", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 16 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1596-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL PAZ Y PROGRESO;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denomi- nada ASOCIACIÓN CIVIL PAZ Y PROGRESO, el funciona- miento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, denomi- nado "LA SOLUCIÓN", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34855 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 342-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 10594- 2001, de fecha 15 de mayo de 2001, de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SERANIL; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SERANIL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "Centro de Conciliación SERA- NIL", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 12 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1597-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRA- JE SERANIL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denomi- nada ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y AR- BITRAJE SERANIL, el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "Centro de Conci- liación SERANIL", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34856