Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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adeudo en Acta de fecha 13 de noviembre de 1999 cuando todavia ejercia dicho cargo; finalmente conviene anotar que no se ha desvirtuado la irregularidad observada en la solicitud de adeudo que presento la empresa acreedora el 28 de diciembre de 1999, el Acta de Conformidad de la Comision de Creditos Devengados de fecha 13 de noviembre de 1999 y la emision de la Resolucion Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG el 29 de diciembre de 1999, de los cuales resulta incoherente que el acta de conformidad tenga fecha anterior a la solicitud de la empresa y que esta se MORDAZA presentado un dia MORDAZA a la emision de la Resolucion Directoral; Que el recurrente no ha sustentado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Presidencial Nº 9752001-INPE-P en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 254-2001-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, y Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolucion Presidencial Nº 975-2001-INPE-P de fecha 14 de agosto de 2001, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34840

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion civil denominada ASOCIACION CIVIL PAZ Y PROGRESO, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "LA SOLUCION", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34855 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 342-2001-JUS MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 105942001, de fecha 15 de MORDAZA de 2001, de la asociacion civil denominada ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SERANIL; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SERANIL, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "Centro de Conciliacion SERANIL", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 12 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1597-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion civil denominada ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SERANIL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion civil denominada ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SERANIL, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "Centro de Conciliacion SERANIL", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34856

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion extrajudicial, con sedes en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 341-2001-JUS MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 076402001, de fecha 4 de MORDAZA de 2001, de la asociacion civil denominada ASOCIACION CIVIL PAZ Y PROGRESO; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada ASOCIACION CIVIL PAZ Y PROGRESO, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "LA SOLUCION", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 16 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1596-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion civil denominada ASOCIACION CIVIL PAZ Y PROGRESO;

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