Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 343-2001-JUS MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 225862001, de fecha 21 de septiembre de 2001, de la asociacion civil denominada CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA PRADO; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA PRADO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 24 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1595-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion civil denominada CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA PRADO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion civil denominada CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA PRADO", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34857 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 344-2001-JUS MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 116972001, de fecha 28 de MORDAZA de 2001, ampliada con Registro Nº 23441 de fecha 28 de septiembre de 2001, de la asociacion denominada ASOCIACION CONSENSU ET PACTUM; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada ASOCIACION CONSENSU ET PACTUM, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACION CONSENSU ET PACTUM", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 18 de octubre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de

la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1594-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion civil denominada ASOCIACION CONSENSU ET PACTUM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion civil denominada ASOCIACION CONSENSU ET PACTUM, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "CENTRO DE CONCILIACION CONSENSU ET PACTUM", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34858

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion, con sedes en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 346-2001-JUS MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13450 de fecha 19 de junio de 2001 de la Asociacion Centro de Conciliacion Ogal; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Ogal, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION OGAL, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 26 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1607-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Ogal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Ogal, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION OGAL, con sede en la MORDAZA de Lima.

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