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Pág. 212950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 343-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 22586- 2001, de fecha 21 de septiembre de 2001, de la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN JAVIER PRADO; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO DE CONCI- LIACIÓN JAVIER PRADO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN JAVIER PRADO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 24 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1595-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN JAVIER PRADO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denomi- nada CENTRO DE CONCILIACIÓN JAVIER PRADO, el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN JAVIER PRA- DO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34857 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 344-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11697- 2001, de fecha 28 de mayo de 2001, ampliada con Registro Nº 23441 de fecha 28 de septiembre de 2001, de la asociación denominada ASOCIACIÓN CONSENSU ET PACTUM; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN CON- SENSU ET PACTUM, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN CONSENSU ET PACTUM", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 18 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento dela Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1594-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CONSENSU ET PACTUM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación civil denomi- nada ASOCIACIÓN CONSENSU ET PACTUM, el funcio- namiento de su Centro de Conciliación Extrajudicial, deno- minado "CENTRO DE CONCILIACIÓN CONSENSU ET PACTUM", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34858 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación, con sedes en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 346-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13450 de fecha 19 de junio de 2001 de la Asociación Centro de Conciliación Ogal; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Ogal, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION OGAL, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 26 de octubre de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1607-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Centro de Con- ciliación Ogal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Ogal, el funcionamiento de su Centro de Con- ciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION OGAL, con sede en la ciudad de Lima.