Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001
TITULO III

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito de Usurpacion de Funciones y contra Nely MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Llana MORDAZA por la comision del delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34838

DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO Articulo 4º.- Los Colegios de Notarios por propia iniciativa o a solicitud del Consejo de Notariado, procederan a convocar a concursos publicos de meritos, para cubrir las plazas no cubiertas y las vacantes en los distritos notariales de su jurisdiccion. En los casos que el Consejo del Notariado solicite la convocatoria, los Colegios deberan convocar dentro de un plazo no mayor de sesenta dias calendario de haber recibido la solicitud del Consejo Articulo 5º.- Las convocatorias que realicen los Colegios de Notarios de MORDAZA y Callao deberan ser publicadas por dos veces interdiarias en el Diario Oficial El Peruano y por una vez en un diario de mayor circulacion de Lima. Las convocatorias que realicen los Colegios de Notarios de otros Distritos Notariales seran publicadas por dos veces interdiarias en un diario de mayor circulacion de la sede y por una vez en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- La convocatoria precisara: a) El numero del concurso para el efecto del control y cumplimiento del Articulo 8º de la Ley del Notariado con la expresa indicacion de ser este abierto o cerrado. En caso de convocatorias simultaneas a concursos para proveer varias vacantes, se sorteara entre las mismas la numeracion que les corresponda a efecto que los concursos tengan la calidad de abierto o cerrado, segun sea el caso, conforme a Ley; b) La localizacion distrital de las plazas notariales; c) El llamado a los postulantes al concurso; d) El lugar, horario y plazo para la inscripcion de los postulantes, plazo que vencera el trigesimo dia util, contado a partir del dia siguiente a la MORDAZA publicacion o anuncio a que se refiere el articulo anterior; e) El monto de pago o deposito por el derecho de participacion que no debera exceder del 30% de la UIT vigente. Articulo 7º.- El Colegio de Notarios que convoca debera informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru y al Colegio de Abogados de su sede, dentro del plazo de las publicaciones o anuncios senalados en el Articulo 5º. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru informara a su vez, sobre la convocatoria a los restantes Colegios de Notarios; los Colegios de Notarios y el Colegio de Abogados deberan hacer publico en su sede el contenido de las convocatorias. TITULO IV DEL REGISTRO DE POSTULANTES Articulo 8º.- El Colegio de Notarios, al dia siguiente de la primera publicacion abrira un Registro de Postulantes en el que se anotara a los mismos en estricto orden cronologico. Articulo 9º.- Los postulantes para inscribirse en este Registro deberan presentar una solicitud dirigida al Decano del Colegio de Notarios, indicando el Distrito Notarial al que postulan, la misma que debera ser recaudada con la documentacion que acredite que reu-nen los requisitos exigidos en el Articulo 10º de la Ley del Notariado. A tal efecto presentaran: a) Fotocopia de su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad cuyos originales exhibira al momento de inscribirse; b) Fotocopia del titulo de abogado y del carne de colegiacion respectiva cuyos originales se exhibira al momento de inscribirse; c) Declaracion Jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles; d) Certificado de no tener antecedentes policiales; e) Certificado medico visado por el area de salud; f) Certificado expedido por la Corte Suprema de Justicia de no tener antecedentes penales. El postulante incluira su curriculum vitae con la documentacion sustentatoria correspondiente y el comprobante a que se refiere el inciso e) del Articulo 6º del presente Reglamento. Toda la documentacion sera firmada y foliada por el postulante. El Consejo del Notariado imprimira y editara este Reglamento y disenara el modelo de solicitud de inscripcion. Articulo 10º.- En caso de no presentarse postulantes, el Colegio de Notarios debera efectuar, dentro del plazo MORDAZA de noventa dias calendario, una MORDAZA convocatoria. Este MORDAZA llamado a concurso se MORDAZA bajo la misma numeracion que la primera convocatoria con la unica indicacion que se trata de MORDAZA convocatoria, manteniendo este concurso su calidad de concurso abierto o cerrado.

Aprueban Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Ingreso al Notariado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2001-JUS MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 177-2001-JUS/CN-P de fecha 23 de octubre de 2001, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 405-93-JUS de 9 de agosto de 1993 se aprobo el Reglamento de Concurso Publico de Meritos, para el ingreso al Notariado, modificado por Resolucion Ministerial Nº 100-95-JUS del 17 de marzo de 1995; Que, el Consejo del Notariado en sesion de fecha 23 de octubre de 2001 acordo proponer que se expida un MORDAZA Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el ingreso a la funcion notarial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Ingreso al Notariado, el mismo que consta de treinta y cinco articulos, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Articulo 2º.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 405-93-JUS y 100-95-JUS, del 9 de agosto de 1993 y 17 de marzo de 1995, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL TITULO NORMAS GENERALES Articulo 1º.- El concurso publico de meritos constituye la unica forma de acceso a la funcion notarial. Articulo 2º.- El concurso publico de meritos se sujeta a las normas a que se refiere el Capitulo II del Titulo I de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002 y al presente Reglamento. TITULO II DE LA PROVISION DE PLAZAS NOTARIALES Articulo 3º.- Las plazas notariales no cubiertas por la Ley de la materia, asi como las que se hayan producido y se produzcan por renuncia, muerte o cese de notarios, seran convocadas por los Colegios de Notarios de la Republica cumpliendo con la localizacion distrital prevista en la Ley.

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