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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 212946 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondien- tes contra Teodoro Aquino Lino por la comisión del delito de Usurpación de Funciones y contra Nely Isabel Horna Gon- záles y Epifanio Llana Atachagua por la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34838 Aprueban Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2001-JUS Lima, 16 de noviembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 177-2001-JUS/CN-P de fecha 23 de octubre de 2001, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 405-93-JUS de 9 de agosto de 1993 se aprobó el Reglamento de Concurso Público de Méritos, para el ingreso al Notariado, modifica- do por Resolución Ministerial Nº 100-95-JUS del 17 de marzo de 1995; Que, el Consejo del Notariado en sesión de fecha 23 de octubre de 2001 acordó proponer que se expida un nuevo Reglamento de Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concurso Pú- blico de Méritos para el Ingreso al Notariado, el mismo que consta de treinta y cinco artículos, tres disposiciones tran- sitorias y dos disposiciones finales. Artículo 2º.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 405-93-JUS y 100-95-JUS, del 9 de agosto de 1993 y 17 de marzo de 1995, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL TITULO NORMAS GENERALES Artículo 1º.- El concurso público de méritos constituye la única forma de acceso a la función notarial. Artículo 2º.- El concurso público de méritos se sujeta a las normas a que se refiere el Capítulo II del Título I de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002 y al presente Reglamento. TITULO II DE LA PROVISION DE PLAZAS NOTARIALES Artículo 3º.- Las plazas notariales no cubiertas por la Ley de la materia, así como las que se hayan producido y se produzcan por renuncia, muerte o cese de notarios, serán convocadas por los Colegios de Notarios de la República cumpliendo con la localización distrital prevista en la Ley.TITULO III DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO Artículo 4º.- Los Colegios de Notarios por propia inicia- tiva o a solicitud del Consejo de Notariado, procederán a convocar a concursos públicos de méritos, para cubrir las plazas no cubiertas y las vacantes en los distritos notariales de su jurisdicción. En los casos que el Consejo del Notariado solicite la convocatoria, los Colegios deberán convocar dentro de un plazo no mayor de sesenta días calendario de haber recibido la solicitud del Consejo Artículo 5º.- Las convocatorias que realicen los Cole- gios de Notarios de Lima y Callao deberán ser publicadas por dos veces interdiarias en el Diario Oficial El Peruano y por una vez en un diario de mayor circulación de Lima. Las convocatorias que realicen los Colegios de Notarios de otros Distritos Notariales serán publicadas por dos veces inter- diarias en un diario de mayor circulación de la sede y por una vez en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- La convocatoria precisará: a) El número del concurso para el efecto del control y cumplimiento del Artículo 8º de la Ley del Notariado con la expresa indicación de ser éste abierto o cerrado. En caso de convocatorias simultáneas a concursos para proveer varias vacantes, se sorteará entre las mismas la numeración que les corresponda a efecto que los concursos tengan la calidad de abierto o cerrado, según sea el caso, conforme a Ley; b) La localización distrital de las plazas notariales; c) El llamado a los postulantes al concurso; d) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los postulantes, plazo que vencerá el trigésimo día útil, conta- do a partir del día siguiente a la última publicación o anuncio a que se refiere el artículo anterior; e) El monto de pago o depósito por el derecho de participación que no deberá exceder del 30% de la UIT vigente. Artículo 7º.- El Colegio de Notarios que convoca deberá informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y al Colegio de Abogados de su sede, dentro del plazo de las publicaciones o anuncios señalados en el Artículo 5º. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú informará a su vez, sobre la convocatoria a los restantes Colegios de Notarios; los Colegios de Notarios y el Colegio de Abogados deberán hacer público en su sede el contenido de las convocatorias. TITULO IV DEL REGISTRO DE POSTULANTES Artículo 8º.- El Colegio de Notarios, al día siguiente de la primera publicación abrirá un Registro de Postulantes en el que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico. Artículo 9º.- Los postulantes para inscribirse en este Registro deberán presentar una solicitud dirigida al Deca- no del Colegio de Notarios, indicando el Distrito Notarial al que postulan, la misma que deberá ser recaudada con la documentación que acredite que reú-nen los requisitos exigidos en el Artículo 10º de la Ley del Notariado. A tal efecto presentarán: a) Fotocopia de su Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad cuyos originales exhibirá al momento de inscribirse; b) Fotocopia del título de abogado y del carné de colegia- ción respectiva cuyos originales se exhibirá al momento de inscribirse; c) Declaración Jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles; d) Certificado de no tener antecedentes policiales; e) Certificado médico visado por el área de salud; f) Certificado expedido por la Corte Suprema de Justicia de no tener antecedentes penales. El postulante incluirá su currículum vitae con la documen- tación sustentatoria correspondiente y el comprobante a que se refiere el inciso e) del Artículo 6º del presente Reglamento. Toda la documentación será firmada y foliada por el postulante. El Consejo del Notariado imprimirá y editará este Regla- mento y diseñará el modelo de solicitud de inscripción. Artículo 10º.- En caso de no presentarse postulantes, el Colegio de Notarios deberá efectuar, dentro del plazo máximo de noventa días calendario, una segunda convocatoria. Este nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la única indi- cación que se trata de segunda convocatoria, manteniendo este concurso su calidad de concurso abierto o cerrado.