Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

materiales que han mermado su infraestructura, hecho que ha ocasionado el funcionamiento precario del citado Ceticos; Que, existiendo a la fecha la urgente necesidad de ejecutar la Reconstruccion del Edificio Administrativo del Ceticos Ilo, asi como el Refaccionamiento de los modulos industriales, cerco perimetrico, torreon y demas inmuebles danados como consecuencia del terremoto; Que, habiendo recepcionado recientemente, el ingreso proveniente de la indemnizacion considerada en el contrato de seguro de las instalaciones, maquinarias y equipos del Ceticos afectado, suscrito con la Compania El MORDAZA Peruano Suiza, el mismo que ha ingresado a la Cuenta Bancaria de CONAFRAN; Que, estando proximo a concluir el ejercicio presupuestal del presente ano, toda vez que la ejecucion de las referidas Obras, de optarse por un MORDAZA regular de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 0122001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, demandaran un lapso de tiempo mayor al ejercicio presupuestal en curso; Que, asi mismo es de aplicacion la causal de exoneracion para la realizacion de procesos de seleccion en zonas afectadas por el terremoto en el sur del MORDAZA, en relacion con lo previsto por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley y su Reglamento; Que, con el proposito de remediar en el mas breve plazo, los efectos del movimiento sismico referido, a fin de continuar con las actividades normales en el Ceticos Ilo; Con la opinion favorable de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el procedimiento de exoneracion por causal de urgencia, para la realizacion del MORDAZA de seleccion para la Reconstruccion del Edificio Administrativo del Ceticos Ilo y la Refaccion de Modulos industriales, cerco perimetrico, torreon y demas inmuebles danados. Articulo Segundo.- Aprobar la ejecucion de las Obras de Reconstruccion y Refaccion a que se hace mencion en el articulo precedente, mediante un procedimiento de seleccion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General CONAFRAN 34966

Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 26 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1608-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Peruana para la Conciliacion Veritatis; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro de Conciliacion Veritatis, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION VERITATIS, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 34848 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 349-2001-JUS MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 20727 de fecha 6 de setiembre de 2001 de la asociacion Centro de Conciliacion Soluciones Amistosas; CONSIDERANDO:

JUSTICIA
Autorizan a diversas asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 348-2001-JUS MORDAZA, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12976 de fecha 13 de junio de 2001 de la Asociacion Peruana para la Conciliacion Veritatis; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Peruana para la Conciliacion Veritatis, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION VERITATIS, con sede en la MORDAZA de Lima;

Que la asociacion Centro de Conciliacion Soluciones Amistosas, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION SOLUCIONES AMISTOSAS", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 19 de octubre de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1562-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Soluciones Amistosas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia,

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