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Pág. 212994 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 materiales que han mermado su infraestructura, hecho que ha ocasionado el funcionamiento precario del citado Ceticos; Que, existiendo a la fecha la urgente necesidad de ejecutar la Reconstrucción del Edificio Administrativo del Ceticos Ilo, así como el Refaccionamiento de los módu- los industriales, cerco perimétrico, torreón y demás in- muebles dañados como consecuencia del terremoto; Que, habiendo recepcionado recientemente, el ingre- so proveniente de la indemnización considerada en el contrato de seguro de las instalaciones, maquinarias y equipos del Ceticos afectado, suscrito con la Compañía El Pacífico Peruano Suiza, el mismo que ha ingresado a la Cuenta Bancaria de CONAFRAN; Que, estando próximo a concluir el ejercicio presu- puestal del presente año, toda vez que la ejecución de las referidas Obras, de optarse por un proceso regular de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012- 2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, demandarán un lapso de tiempo mayor al ejercicio presupuestal en curso; Que, así mismo es de aplicación la causal de exonera- ción para la realización de procesos de selección en zonas afectadas por el terremoto en el sur del país, en relación con lo previsto por el Artículo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley y su Reglamento; Que, con el propósito de remediar en el más breve plazo, los efectos del movimiento sísmico referido, a fin de continuar con las actividades normales en el Ceticos Ilo; Con la opinión favorable de las Gerencias de Adminis- tración y Finanzas y de Asesoría legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el procedimiento de exoneración por causal de urgencia, para la realización del proceso de selección para la Reconstrucción del Edificio Administrativo del Ceticos Ilo y la Refacción de Módulos industriales, cerco perimétrico, torreón y de- más inmuebles dañados. Artículo Segundo.- Aprobar la ejecución de las Obras de Reconstrucción y Refacción a que se hace mención en el artículo precedente, mediante un procedi- miento de selección de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FILADELFO GUERRERO VILCHEZ Secretario General CONAFRAN 34966 JUSTICIA Autorizan a diversas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 348-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12976 de fecha 13 de junio de 2001 de la Asociación Peruana para la Concilia- ción Veritatis; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana para la Conciliación Verita- tis, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado CENTRO DE CONCILIACION VERI- TATIS, con sede en la ciudad de Lima;Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 26 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1608-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Pe- ruana para la Conciliación Veritatis; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre- mo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliación Veritatis, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA- CION VERITATIS, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 34848 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 349-2001-JUS Lima, 12 de noviembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 20727 de fecha 6 de setiembre de 2001 de la asociación Centro de Conci- liación Soluciones Amistosas; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Soluciones Amistosas, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene como objetivo ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autori- zación para el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado "CENTRO DE CONCILIACION SO- LUCIONES AMISTOSAS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 19 de octubre de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1562-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación Soluciones Amistosas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,