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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 213014 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 autorizando prosiga la cobranza hasta su total cancela- ción. 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolu- ción Directoral a la Unidad de Ejecutoría Coactiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS TAGLE PIZARRO Director de Desarrollo Urbano 34952 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prohíben circulación de perros pittbul, sin bozal ni correaje ORDENANZA Nº 013-2001-MDB Bellavista, 12 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, se ha observado en diversas urbanizaciones de la jurisdicción el incremento de crianza y tenencia de perros en especial de raza pittbul y otros de iguales características que son conocidos por su tamaño, fuerza y agresividad natural y que debido a ello han causado molestias y situaciones de fuertes ataques a niños y ancianos que transitan por las calles y parques públicos; Que, es nuestro objetivo garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos en su convivencia con los animales dentro de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, este Concejo Municipal ha visto por conveniente dictar disposiciones a fin de controlar la crianza de este tipo de perros para preservar el bienestar y la seguridad en nuestros vecinos, para tranquilidad de la población y pro- mover aún más la cultura cívica en nuestra ciudad; Teniendo en consideración lo expuesto y en el ejerci- cio de sus atribuciones conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibida en la jurisdicción del distrito de Bellavista la circulación de perros de la raza pittbul, sin bozal ni correaje, los propietarios de los canes cuyas razas y características sean similares en tamaño y/o agresividad deberán confinar la custodia de éstos exclusi- vamente en el interior de sus locales y/o viviendas. Artículo Segundo.- El incumplimiento de la pre- sente Ordenanza originará la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Escala de Multas vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Par- ticipación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza, a la comunidad bellavisteña. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 34931Otorgan beneficio de regularización de construcciones efectuadas en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 014-2001-MDB Bellavista, 12 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, se ha observado la existencia de construcciones efectuadas en la jurisdicción del distrito de Bellavista sin autorización municipal; Que, contemplando la existencia de un considerable número de omisos en diversas urbanizaciones y zonas de la jurisdicción es necesario brindar facilidades para que regularicen su situación acorde con el Reglamento Na- cional de Construcciones; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Bellavista, brindar las facilidades a los propietarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que, frente a la difícil coyuntura económica actual, mediante la pre- sente Ordenanza se establecen las facilidades para el cumplimiento en la regularización de las construcciones efectuadas de acuerdo al Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Teniendo en consideración lo expuesto y en el Ejerci- cio de sus atribuciones conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Otorgar beneficio para la regula- rización de construcciones efectuadas en la jurisdicción del distrito de Bellavista, cuya vigencia rige a partir del 20 de noviembre hasta el 20 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- El Beneficio a que se hace referencia en el artículo anterior contiene los siguientes alcances: a) Incluir de oficio en hoja de liquidación el pago por Certificado de Alineamiento y Retiro Municipal, los beneficiarios sólo abonarán el 50% por dichos con- ceptos. b) Se efectuará de oficio la rectificación correspondien- te a los Autoavalúos con directa participación del propie- tario. c) Condonar el 100% del cobro de las multas genera- das por concepto de regularizaciones de Licencias de Construcción. Artículo Tercero.- La Dirección de Desarrollo Ur- bano y la Dirección de Administración Tributaria y Rentas serán las encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 34932