Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Informe Nº 010-2001/NBK-RET del 24 de MORDAZA de 2001 del NBK Bank; Que, resulta necesario que el sustento de la denuncia penal y demas acciones a que hubiere lugar, contra quienes resulten responsables por los hechos denunciados en el Informe Nº 010-NBK-BANK-RET, sea MORDAZA con los informes a que se hace mencion en el considerando anterior; Contando con la visacion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; del Decreto Ley Nº 17537 - de la Representacion del Estado en Juicio; y en virtud de lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 886-2001 del 16 de noviembre del ano en curso; RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que la autorizacion otorgada mediante Resolucion SBS Nº 568-2001, al doctor MORDAZA MORDAZA Ratti y a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Ad Hoc y Procuradora Adjunta Ad Hoc, respectivamente, designados para la defensa de los derechos e intereses de esta Superintendencia para que en nombre y representacion del Estado, interpongan, en forma indistinta, la denuncia penal, y demas acciones legales a que hubiere lugar, contra quienes resulten responsables por los hechos senalados en el Informe Nº 010NBK BANK RET, MORDAZA tambien las ampliaciones de la denuncia penal por los hechos descritos en los informes ampliatorios correspondientes, asi como nuevos elementos que surjan a lo largo de la investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 35017

CONASEV
Establecen que toda normativa que haga referencia a sociedades de auditoria inscritas en el RUNSA, se entendera efectuada en el registro de colegios de contadores publicos de la Republica
RESOLUCION CONASEV Nº 061-2001-EF/94.10 MORDAZA, 20 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 091-2001-EF/94.45 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, incisos d), k) y l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley Nº 27323 establece entre otros, que es funcion de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores, controlar el cumplimiento de la normatividad contable de las personas juridicas a las que supervisa, reglamentando la MORDAZA de sus estados financieros y vigilar la actuacion de las sociedades de auditoria designadas por los supervisados; Que, el Articulo 30º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 dispone que la informacion financiera auditada que por disposicion legal o administrativa deba presentarse a CONASEV o, en su caso, a la bolsa o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, sea dictaminada por sociedades de auditoria que guarden independencia respecto de la persona juridica o patrimonio auditado, definiendo el inciso v) del Articulo 8º de la mencionada Ley a las sociedades de auditoria, como aquellas inscritas en el Registro Unico Nacional de Sociedades de Auditoria (RUNSA); Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2001, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 850, el cual establecio la exclusividad de contratacion de las sociedades de auditoria inscritas en el RUNSA; disponiendo que unicamente podrian prestar servicios de auditoria para los fines establecidos las sociedades de auditoria previamente calificadas por la Comision y registradas en el Registro Unico Nacional de Sociedades de Auditoria; Estando a lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico y el primer parrafo del Articulo 30º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 19 de noviembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Toda normativa emitida por CONASEV que haga referencia a sociedades de auditoria debidamente inscritas en el Registro Unico Nacional de Sociedades de Auditoria (RUNSA), se entendera efectuada a la inscripcion en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 34986

ADUANAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001217 Mediante Oficio Nº 1215-2001-ADUANAS/SG la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001217 publicada en nuestra edicion del 13 de noviembre de 2001, pagina 212587. DICE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del personal cuyos nombres y honorarios se detallan en el Anexo A de la presente resolucion, en la modalidad de locacion de servicios desde el mes de 1 de noviembre del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002. DEBE DECIR: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del personal cuyos nombres y honorarios se detallan en el Anexo A de la presente resolucion, en la modalidad de locacion de servicios desde el 1º de noviembre del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001. 35008

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