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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 213007 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 Informe Nº 010-2001/NBK-RET del 24 de julio de 2001 del NBK Bank; Que, resulta necesario que el sustento de la denuncia penal y demás acciones a que hubiere lugar, contra quienes resulten responsables por los hechos denuncia- dos en el Informe Nº 010-NBK-BANK-RET, sea amplia- do con los informes a que se hace mención en el conside- rando anterior; Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros; del Decreto Ley Nº 17537 - de la Representación del Estado en Juicio; y en virtud de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 886-2001 del 16 de noviembre del año en curso; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la autorización otorgada mediante Resolución SBS Nº 568-2001, al doctor Jorge Villegas Ratti y a la doctora Mercedes Carlina Velez Guevara, Procurador Público Ad Hoc y Procuradora Adjunta Ad Hoc, respectivamente, de- signados para la defensa de los derechos e intereses de esta Superintendencia para que en nombre y re- presentación del Estado, interpongan, en forma in- distinta, la denuncia penal, y demás acciones legales a que hubiere lugar, contra quienes resulten respon- sables por los hechos señalados en el Informe Nº 010- NBK BANK RET, abarca también las ampliaciones de la denuncia penal por los hechos descritos en los informes ampliatorios correspondientes, así como nuevos elementos que surjan a lo largo de la investi- gación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 35017 ADUANAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001217 Mediante Oficio Nº 1215-2001-ADUANAS/SG la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001217 publicada en nuestra edición del 13 de noviembre de 2001, página 212587. DICE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del personal cuyos nombres y honora- rios se detallan en el Anexo A de la presente resolu- ción, en la modalidad de locación de servicios desde el mes de 1 de noviembre del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002. DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata- ción del personal cuyos nombres y honorarios se detallan en el Anexo A de la presente resolución, en la modalidad de locación de servicios desde el 1º de noviembre del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001. 35008CONASEV Establecen que toda normativa que haga referencia a sociedades de audi- toría inscritas en el RUNSA, se enten- derá efectuada en el registro de cole- gios de contadores públicos de la Re- pública RESOLUCIÓN CONASEV Nº 061-2001-EF/94.10 Lima, 20 de noviembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 091-2001-EF/94.45 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emiso- res, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, incisos d), k) y l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, modificado por Ley Nº 27323 establece entre otros, que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores, contro- lar el cumplimiento de la normatividad contable de las personas jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros y vigilar la actuación de las sociedades de auditoría designadas por los supervisados; Que, el Artículo 30º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 dispone que la información financiera auditada que por disposición legal o adminis- trativa deba presentarse a CONASEV o, en su caso, a la bolsa o entidad responsable de la conducción del meca- nismo centralizado, sea dictaminada por sociedades de auditoría que guarden independencia respecto de la perso- na jurídica o patrimonio auditado, definiendo el inciso v) del Artículo 8º de la mencionada Ley a las sociedades de auditoría, como aquellas inscritas en el Registro Único Nacional de Sociedades de Auditoría (RUNSA); Que, con fecha 31 de julio de 2001, el Tribunal Consti- tucional ha declarado inconstitucional el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 850, el cual estableció la exclusi- vidad de contratación de las sociedades de auditoría inscritas en el RUNSA; disponiendo que únicamente podrían prestar servicios de auditoría para los fines establecidos las sociedades de auditoría previamente calificadas por la Comisión y registradas en el Registro Único Nacional de Sociedades de Auditoría; Estando a lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único y el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institu- ción, reunido en sesión de fecha 19 de noviembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Toda normativa emitida por CONA- SEV que haga referencia a sociedades de auditoría debidamente inscritas en el Registro Único Nacional de Sociedades de Auditoría (RUNSA), se entenderá efectua- da a la inscripción en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 34986