Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Octava etapa, esquina de la avenida Universitaria y MORDAZA NN-1; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 191º, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia municipal promover, regular y asegurar el desarrollo armonico de sus pobladores, mediante acciones especificas que incluyen definiciones de uso, de funcionamiento, de ornato, seguridad, higiene, conservacion, cuidado y mantenimiento de la MORDAZA del centro de entretenimiento familiar del distrito; Que, mediante Ordenanzas Nº 098 y su Modificatoria Ordenanza Nº 112, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo el Reglamento de Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos Locales en la provincia de Lima; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757 de fecha 3 de noviembre de 1991: "Ley MORDAZA para el Crecimiento de Inversion Privada"; Decreto Legislativo Nº 758 de fecha 8 de noviembre de 1991: "Ley para la Promocion de las Inversiones Privadas en la Infraestructura y los Servicios Publicos" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 189-92-PCM, el Estado establece y garantiza las condiciones para el desarrollo de la Inversion Privada; Que, estando a la imperiosa necesidad de que se convoque publicamente la concesion del uso del terreno municipal para entretenimiento familiar en el distrito, se considera preciso convocar a un Concurso Publico que, en esencia, muestre en sus pasos procedimentales el riguroso respeto que toda subasta publica debe garantizar para una transparente seleccion y otorgamiento; acciones que deben estar a cargo de un Comite de Recepcion de propuestas y Adjudicacion y del Comite de Adjudicacion de Concesiones a designarse; Estando a la iniciativa de la inversion privada presentada por una empresa, para el uso del terreno de propiedad municipal con fines de entretenimiento familiar, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 420-2001MPL, de fecha 28 de septiembre del 2001, con la visacion de la Direccion de Desarrollo Urbanistico y la Oficina de Asesoria Legal, para la concesion de dicho servicio; y estando a lo dispuesto por los Articulos 10º y 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la conformacion del Comite de Recepcion de Propuestas, encargado de recepcionar las propuestas para la Concesion del Uso del citado terreno municipal con fines de entretenimiento familiar, cuyo procedimiento y especificaciones tecnicas se encuentran contenidos en las bases administrativas. El Comite de Recepcion de Propuestas estara integrado por los siguientes miembros: CPC MORDAZA JUMP LLANO CPC Nº 2184 Director de Administracion quien la presidira. ARQ. GIANINNA MORDAZA MORDAZA CAP Nº 5346 Directora de Desarrollo Urbanistico ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEP Nº 00165 Director de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion. Articulo Segundo.- Disponer la conformacion del Comite de Adjudicacion de Concesiones, encargado de evaluar y calificar las propuestas para la Concesion del Uso del terreno municipal con fines de entretenimiento familiar, cuyo procedimiento y especificaciones tecnicas se encuentran contenidos en las bases administrativas. El Comite de Adjudicacion de Concesiones estara integrado por los siguientes miembros: ARQ. GIANINNA MORDAZA MORDAZA CAP Nº 05346 Directora de Desarrollo Urbanistico quien la presidira.

DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAL Nº 26369 Director de la Oficina de Asesoria Legal. DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAL Nº 31122 Asistente de Direccion Municipal. El Comite podra contar con la asesoria y el apoyo de uno o mas expertos independientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 35025

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta por empresa contra la cobranza de multa
(Se publica la Resolucion Directoral de la referencia a solicitud de la Secretaria General de la Municipalidad de San MORDAZA mediante Oficio Nº 1104-2001-SGMSI, recibido el 21 de noviembre de 2001). RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-99-DDU/MSI San MORDAZA, 27 de enero de 1999 EL DIRECTOR DE DESARROLLO MORDAZA Visto, el Expediente Nº 106092 y Anexo A, presentado por el Instituto Superior Tecnologico DATAPRO S.C.R.L., sobre recurso de reconsideracion contra la Multa Nº 002680-DT-DU-MSI; senalando domicilio legal en Av. Paseo de la Republica Nº 111, 8vo. piso, Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de setiembre de 1996 el Instituto Superior Tecnologico DATAPRO S.C.R.L. presenta un recurso contra la cobranza coactiva de la Multa Nº 002680-DTO-DU-MSI, impuesta por haber efectuado ampliacion de area en el primer y MORDAZA piso sin contar con la correspondiente Licencia Municipal; Que el presente recurso debe calificarse como uno de Reconsideracion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Articulo 98º de la mencionada Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el termino para la interposicion del recurso de reconsideracion, es de quince dias habiles contados a partir de la notificacion del acto reclamado, y conforme se aprecia del cargo de recepcion de la multa recurrida (folios 23 y 24), esta fue notificada a la empresa el 30 de MORDAZA de 1996, presentando la recurrente su reconsideracion recien el 4 de setiembre de 1996, mas de dos meses despues de vencido el plazo de ley; Estando a lo opinado por el Informe Nº 018-99-ALDDU/MSI; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Alcaldia Nº 273-94-MSI; RESUELVE: 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el Instituto Superior Tecnologico DATAPRO S.C.R.L. y en consecuencia ratificar la Multa Nº 002680-DT-DU-MSI,

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