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Pág. 213013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 DR. ALFIERI MONTOYA CASAS CAL Nº 26369 Director de la Oficina de Asesoría Legal. DR. PEDRO HERNANDEZ CHAVEZ CAL Nº 31122 Asistente de Dirección Municipal. El Comité podrá contar con la asesoría y el apoyo de uno o más expertos independientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 35025 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por empresa contra la co- branza de multa (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro mediante Oficio Nº 1104-2001-SGMSI, recibi- do el 21 de noviembre de 2001). RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-99-DDU/MSI San Isidro, 27 de enero de 1999 EL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 106092 y Anexo A, presenta- do por el Instituto Superior Tecnológico DATAPRO S.C.R.L., sobre recurso de reconsideración contra la Multa Nº 002680-DT-DU-MSI; señalando domicilio legal en Av. Paseo de la República Nº 111, 8vo. piso, Lima; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de setiembre de 1996 el Insti - tuto Superior Tecnológico DATAPRO S.C.R.L. pre- senta un recurso contra la cobranza coactiva de la Multa Nº 002680-DTO-DU-MSI, impuesta por haber efectuado ampliación de área en el primer y segundo piso sin contar con la correspondiente Licencia Municipal; Que el presente recurso debe calificarse como uno de Reconsideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Artículo 98º de la mencionada Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, estable- ce que el término para la interposición del recurso de reconsideración, es de quince días hábiles contados a partir de la notificación del acto reclamado, y conforme se aprecia del cargo de recepción de la multa recurrida (folios 23 y 24), ésta fue notificada a la empresa el 30 de mayo de 1996, presentando la recurrente su reconside- ración recién el 4 de setiembre de 1996, más de dos meses después de vencido el plazo de ley; Estando a lo opinado por el Informe Nº 018-99-AL- DDU/MSI; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Alcaldía Nº 273-94-MSI; RESUELVE: 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto Superior Tecnológico DATAPRO S.C.R.L. y en conse- cuencia ratificar la Multa Nº 002680-DT-DU-MSI,Octava etapa, esquina de la avenida Universitaria y calle NN-1; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia municipal promover, regular y asegurar el desarrollo armónico de sus pobladores, me- diante acciones específicas que incluyen definiciones de uso, de funcionamiento, de ornato, seguridad, higiene, conservación, cuidado y mantenimiento de la zona del centro de entretenimiento familiar del distrito; Que, mediante Ordenanzas Nº 098 y su Modificatoria Ordenanza Nº 112, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Reglamento de Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales en la provincia de Lima; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757 de fecha 3 de noviembre de 1991: "Ley Marco para el Crecimiento de Inversión Privada"; Decreto Legislativo Nº 758 de fecha 8 de noviembre de 1991: "Ley para la Promoción de las Inversiones Privadas en la Infraestructura y los Servicios Públicos" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 189-92-PCM, el Estado establece y garanti- za las condiciones para el desarrollo de la Inversión Privada; Que, estando a la imperiosa necesidad de que se convoque públicamente la concesión del uso del terreno municipal para entretenimiento familiar en el distrito, se considera preciso convocar a un Concurso Público que, en esencia, muestre en sus pasos procedimentales el riguroso respeto que toda subasta pública debe garanti- zar para una transparente selección y otorgamiento; acciones que deben estar a cargo de un Comité de Recepción de propuestas y Adjudicación y del Comité de Adjudicación de Concesiones a designarse; Estando a la iniciativa de la inversión privada presen- tada por una empresa, para el uso del terreno de propie- dad municipal con fines de entretenimiento familiar, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 420-2001- MPL, de fecha 28 de septiembre del 2001, con la visación de la Dirección de Desarrollo Urbanístico y la Oficina de Asesoría Legal, para la concesión de dicho servicio; y estando a lo dispuesto por los Artículos 10º y 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conformación del Comité de Recepción de Propuestas, encargado de re- cepcionar las propuestas para la Concesión del Uso del citado terreno municipal con fines de entretenimiento familiar, cuyo procedimiento y especificaciones técnicas se encuentran contenidos en las bases administrativas. El Comité de Recepción de Propuestas estará integra- do por los siguientes miembros: CPC LUIS JUMP LLANO CPC Nº 2184 Director de Administración quien la presidirá. ARQ. GIANINNA MANRIQUE MANSILLA CAP Nº 5346 Directora de Desarrollo Urbanístico ECO. LUIS HERNANDEZ VEGA CEP Nº 00165 Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Artículo Segundo.- Disponer la conformación del Comité de Adjudicación de Concesiones, encargado de evaluar y calificar las propuestas para la Concesión del Uso del terreno municipal con fines de entretenimiento familiar, cuyo procedimiento y especificaciones técnicas se encuentran contenidos en las bases administrativas. El Comité de Adjudicación de Concesiones estará integrado por los siguientes miembros: ARQ. GIANINNA MANRIQUE MANSILLA CAP Nº 05346 Directora de Desarrollo Urbanístico quien la presidi- rá.