Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban servicio de cabinas de internet y los derechos correspondientes
ORDENANZA Nº 042 Lince, 29 de octubre de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha contando con dictamen favorable de la Comision de Economia y Administracion, luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SERVICIO DE CABINAS DE INTERNET Y LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Articulo Primero.- Crease en la Municipalidad de Lince el servicio de Internet para atender las necesidades de los vecinos en tal sentido. Articulo Segundo.- Apruebense los derechos que cobra la Municipalidad de Lince por los siguientes conceptos: - Derecho de uso por el servicio de las cabinas publicas municipales de Internet
CONCEPTO Usuario con carne de Biblioteca (12 horas al mes/3 horas semanales no acumulables) Usuario sin carne de Biblioteca (12 horas al mes/3 horas semanales no acumulables) Usuario con carne de Biblioteca (Hora) Usuario sin carne de Biblioteca (Hora) - Derecho de otros servicios informaticos: CONCEPTO Scaneo de media hoja A4 Scaneo de hoja A4 Grabacion de diskette Impresion de datos, en MORDAZA y negro, por hoja a doble espacio Impresion de datos, en MORDAZA y negro, por hoja a espacio simple Impresion de datos, a color, por hoja a doble espacio Impresion de datos, a color, por hoja a espacio simple - Derecho por cursos de Internet de dos (2) horas de duracion: CONCEPTO E-mail (Correo electronico) WWW (Gran red mundial) Chat (Conversacion en tiempo real) Telnet (Protocolo de comunicacion) FTP (Protocolo de transferencia de datos) Home MORDAZA (Pagina inicial) MONTO S/. MONTO S/. 1.50 3.50 2.00 0.50 1.00 2.00 2.50 MONTO S/. 18.00 22.00 1.80 2.00

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 34930

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Conceden beneficio tributario a contribuyentes del distrito por actualizacion de la informacion catastral
ORDENANZA Nº 94 Miraflores, 16 de noviembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES POR ACTUALIZACION DE LA INFORMACION CATASTRAL Articulo 1º.- NATURALEZA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- Concedase beneficio tributario a los contribuyentes y/o responsables del distrito de Miraflores, consistente en la condonacion de multas tributarias e intereses moratorios por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, originados en base a la Actualizacion de la Informacion Catastral, respecto de los predios ubicados en el distrito de Miraflores, conforme al cronograma preestablecido y hecho de conocimiento a traves de comunicaciones dejadas en sus predios. Articulo 2º.- ALCANCE DEL BENEFICIO.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o responsables por los predios ubicados dentro del distrito de Miraflores, respecto de los cuales se MORDAZA realizado una Actualizacion de la Informacion Catastral, detectado alguna diferencia de area o mejora, siempre que este de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, y encontrado omisiones o subvaluaciones que influyan en la determinacion de sus obligaciones tributario municipales. Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO.- Para los efectos del beneficio establecido en el Articulo 2º, los contribuyentes y/o responsables a quienes se les MORDAZA detectado diferencias que influyan en la determinacion de sus obligaciones tributario municipales, podran: 1. Acercarse voluntariamente a la Municipalidad a fin de presentar la respectiva Declaracion Jurada Rectificatoria de Impuesto Predial, segun datos de Catastro, caso contrario, 2. La Subdireccion de Fiscalizacion Tributaria, remitira una comunicacion conteniendo las diferencias de valuo (Catastro - Rentas) encontradas, en cuyo caso debera cumplir con la MORDAZA de la Declaracion Jurada Rectificatoria de Impuesto Predial que corresponda, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- CONCLUSION DEL MORDAZA DE FISCALIZACION.- Transcurrido el plazo de vigencia

20.00

Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion Municipal, a traves de la Direccion de Servicios Sociales, la implementacion de la presente Ordenanza.

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