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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 213001 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 MINISTERIO PÚBLICO Crean la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de La Espe- ranza, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1147-2001-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 129-2001- CE-PJ, de fecha 28 de setiembre del 2001, se crea el Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, ubicado en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, Distri- to Judicial de La Libertad, con un Juzgado Mixto que conocerá de materia civil, penal, laboral y familia, lo que hace necesario crear la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, con compe- tencia territorial en el distrito de La Esperanza, nom- brándose al Fiscal Provincial que atenderá con el Juzga- do Mixto; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, que despachará con el Juzgado Mixto de este Módulo, con competencia territo- rial en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designa- ción de la doctora Luz Marina León Collantes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, materia de la Resolución Nº 089-2000-MP-FN, de fecha 11 de diciem- bre del 2000. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Luz Mari- na León Collantes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Minis- terio Público, se encargará de asignar al personal admi- nistrativo para el funcionamiento de la Fiscalía creada. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia del Poder Judicial, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Regis- tro de Fiscales y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 34992 Declaran fundada denuncia seguida contra ex magistrado provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1158-2001-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2001VISTO: El Oficio Nº 1021-2001-F.SUPR.C.I.-MP-FN.CA. que eleva el Expediente Nº 091-99 que contiene la denuncia de oficio interpuesta contra el doctor Edie Wilfredo Noriega Lozano, ex Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Pataz, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad -Omisión de Acto Propio del Cargo-, y otros; CONSIDERANDO: Que, se le atribuye al ex magistrado haber actuado dolosamente en la investigación sobre la muerte vio- lenta que sufriera el ciudadano José Manuel Avalos Valderrama el día 23 de octubre de 1999 en el sector denominado Alto de Alpash, comprensión del distrito de Tayabamba - Trujillo; quien en la diligencia de levantamiento de cadáver, consignó en el Acta entre otros hechos, "que se observaba huellas de haberse producido un accidente de tránsito", sin dejar cons- tancia de las heridas por proyectil (perdigoneras) que había sufrido el occiso, con lo cual tergiversó la inves- tigación, por cuanto lo consignado en dicha Acta no guarda relación con el resultado de la Autopsia Nº 283- 99 que se le practicara al difunto en la Unidad Médico Legal de Trujillo, que indica como agentes causantes probable de la muerte: mano ajena por Proyectil Arma de Fuego (Perdigonera); que asimismo se le cuestiona su comportamiento omisivo al no haber dispuesto que se practicara la necropsia de ley en Tayabamba, con lo que ha perturbado el esclarecimiento de los hechos en tiempo oportuno; Que, del estudio, análisis de los hechos, descargo y demás actuados, se ha establecido, que el ex Fiscal ha incurrido en la investigación en referencia en graves irregularidades que lindan con el delito, pues no ha realizado una exhaustiva averiguación de los hechos ni cumplido con diligencias importantes para determinar la causa real de la muerte de Avalos Valderrama; que existen indicios razonables que el "Acta de Necropsia" corriente a fojas 13, suscrita por el magistrado cuestio- nado y los médicos Oscar Morales Alva y Jorge O. Nieto Piscolich ha sido elaborada posteriormente al evento de los hechos y se contrapone abiertamente con la necrop- sia efectuada por la División Médico Legal de Trujillo, cuyo resultado se consigna en el Atestado Ampliatorio de fojas 64 y siguientes que explica en forma veraz y obje- tiva los acontecimientos; que asimismo no ha dispuesto oportunamente para que se practique la pericia de ab- sorción atómica y reconocimiento médico legal al princi- pal implicado, Luis Alberto Pérez Chávarry, que según la Policía de Trujillo es el presunto autor del homicidio calificado del occiso ya mencionado; favoreciéndolo en forma dolosa y con manifiesta conducta ilegal, que en- cuadra en la comisión de los siguientes delitos: De Omi- sión o Retardo de Acto de Función, previsto en el Artícu- lo 377º del Código Penal, al haber omitido que se practi- cara la necropsia de ley al occiso José Manuel Avalos Valderrama y otras diligencias trascendentes y necesa- rias para el esclarecimiento de los hechos; Contra la Administración de Justicia - Encubrimiento Real, tipifi- cado en el Artículo 405º de dicho dispositivo, por cuanto existen elementos suficientes que permiten inferir, que el Fiscal investigado con su accionar omisivo y permisivo dificultó la acción de la justicia, al haber ocultado los verdaderos acontecimientos que produjeron la muerte del occiso e incluso no consignó en el Acta de Levanta- miento de cadáver, sobre un orificio de proyectil que presentaba en la espalda el occiso en forma notoria, pese a contar con la ayuda de un médico perito; de igual forma injustificadamente permitió que la investigación policial se desviara a la Comisaría de Retamaz, donde laboraba como Comisario el Teniente PNP Juan Carlos Pérez Chávarry, hermano del presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud. Que, asimismo se ha cometido el delito de Omisión del Ejercicio de la Acción Penal, previsto en el Artículo 424º del Código Penal, en razón de que el aludido Fiscal tenía conocimiento respecto a la participación del principal implicado Luis Alberto Pérez Chávarry en el ilícito penal materia de la presente