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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 212997 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 SR. JULIO MIGUEL ESCUDERO MEZA, Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. ECO. EDGAR BENAVENTE GIANELLA, Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. SR. JORGE LEON BALLEN, Director Gerente de Generadoras Eléctricas de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI. SR. JESUS GUILLEN MARROQUIN, Gerente de Proyectos Descentralizados de la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI. ING. JORGE OJEDA RODRIGUEZ, por la Federa- ción Departamental de Trabajadores de Arequipa. ECO. ALBERTO ARREDONDO POLAR, por la Uni- versidad Católica de Santa María. ARQ. CESAR MARQUES MARES, por la Universi- dad Nacional de San Agustín. ING. CARLOS BENITES CASTRO, por los Colegios Profesionales de Arequipa. SR. PABLO ALCAZAR ZUZUNAGA, Vicepresidente de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 35057 M T C Otorgan a la empresa Santa Rosa S.C.R.L. permiso de operación de transporte turístico de ámbito depar- tamental RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1476-2001-MTC/15.18 Lima, 29 de octubre de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 2001- 007037 y 2001-007037-A de fechas 18 de julio y 9 de agosto del 2001, organizados por la empresa SANTA ROSA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, sobre Permiso de Operación para realizar Servicio Público de Transporte Turístico, Infor- me Nº 734-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 3445- 2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, la empresa SANTA ROSA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante los expedientes indicados en Vistos y al amparo del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolución Suprema Nº 011- 78-TC/DS, solicita permiso de operación para realizar servicio público de transporte turístico en las modali- dades de traslados, visitas y excursiones en el ámbito departamental (Lima); Que, en el Informe Técnico Nº 734-2001-MTC/ 15.18.04.1 elaborado por la Subdirección de Concesio- nes, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el referido reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Que, en el Informe Nº 1337-2001-MTC/15.18.01 ela- borado por la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de la Dirección General de Circulación Terrestre se conclu- ye que debe atenderse la petición de SANTA ROSASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de conformidad con lo dispuesto en el Regla- mento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC y por haber cum- plido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Que, los informes anteriores no han tomado en cuenta que la inspección efectuada por la Subdirección de Con- trol de Servicios, plasmada en el acta de verificación que justifica el Informe Nº 1492-2001-MTC/ 15.18.04.3.C.F.G.G., formalmente no ha incluido la eva- luación de los requisitos establecidos en el literal a) del Artículo 71º del Reglamento de las Empresas de Trans- porte Turístico antes referido, a pesar que la presente solicitud abarca el supuesto contemplado en dicha norma; Que, no obstante lo anterior, del acta de verificación antes referida y de las observaciones adicionales efectua- das se desprende que el vehículo inspeccionado cumple con los requisitos contemplados en los literales a) y b) del Artículo 71º del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico a pesar que expresamente no se incluye el cotejo de los requisitos del primero; Que, en tal sentido se entiende verificados los requisi- tos mínimos para prestar el servicio de transporte turís- tico en la modalidad de traslados y visitas locales y excursiones, en base a los principios de simplicidad, celeridad y eficacia; Teniendo presente lo opinado por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 3445-2001- MTC/15.18.01 y la Oficina de Asesoría Legal en Informe Nº 1337-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Empresas de Transporte Turístico, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862 Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operación de Trans- porte Turístico de ámbito departamental a favor de la empresa SANTA ROSA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el período de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expe- dición de esta Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: AMBITO :Departamental (Lima) MODALIDAD :Traslados, visitas y excursiones. FLOTA VEHICULAR :Un (1) ómnibus de placa: UQ-7544 (1993) Segundo.- La concesionaria está obligada a cum- plir con las normas legales establecidas en el Regla- mento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78- TC/DS y demás disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turístico por Carretera que se autoriza. Tercero.- La empresa no podrá realizar Servicio Público de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción establecida en el Capítulo X, Sección IV del Título Tercero del Reglamento de Administración de Transportes aproba- do por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y, en la eventualidad de reincidencia, se dejará sin efecto la autorización del Permiso de Operación dispuesta en el Artículo Primero de esta Resolución. Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 34578