Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

VISTO, el Expediente Nº 557-2001, iniciado el 19 de MORDAZA del 2001, sobre vacancia y suspension del cargo del MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA Paico; integrado por los oficios presentados por el Secretario General del citado municipio, recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, escrito de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Navidad y MORDAZA MORDAZA Gone MORDAZA, en representacion de diversas asociaciones del citado distrito, escritos de don MORDAZA MORDAZA Espinoza; y, el Oficio Nº 2001-188-18-BPCLH recibido el 8 de noviembre del 2001, remitido por la Jueza del 28º Juzgado Penal de MORDAZA, mediante el cual remite en MORDAZA certificada la resolucion que dispone el mandato de detencion contra don MORDAZA MORDAZA Paico; y, demas documentacion presentada; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que ante la mocion de vacancia del cargo del MORDAZA presentada por los Regidores Talavera MORDAZA, Ormeno MORDAZA, Mosquera MORDAZA, Olivas MORDAZA, MORDAZA Norona y MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho que esta compuesto por un MORDAZA y quince Regidores, acordo pronunciarse al respecto, y en sesion ordinaria de fecha 23 de MORDAZA del 2001, con el MORDAZA unanime de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA imputandosele la causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del Concejo, desde el 11 de MORDAZA del 2001, fecha en que viajo a la MORDAZA de MORDAZA, por lo que habria incurrido en la causal prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que obra de fojas 19 a 51, y Acuerdo de Concejo Nº 026 que corre a fojas 17 y 18; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 033 de fecha 18 de junio del 2001, que obra a fojas 133 y 134, el citado Concejo declara que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado suspendido en el cargo de MORDAZA al haberse confirmado el mandato de detencion mediante Resolucion del 22 de MORDAZA del 2001 de la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres, consignandose en la parte considerativa del mismo, que el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo del MORDAZA ha quedado insubsistente, por cuanto el citado burgomaestre habria despachado desde la clandestinidad los dias 16, 17 y 18 de MORDAZA hasta el 11 de MORDAZA del 2001; Que de fojas 168 a 173, corre la resolucion de fecha 16 de MORDAZA del 2001 emitida por el Tercer Juzgado Especializado Penal MBJ - San MORDAZA de Lurigancho, que dispuso ampliar el auto apertorio de instruccion del 31 de enero del 2001, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presunto autor del delito de abuso de autoridad - omision de actos funcionales, corrupcion de funcionario en la modalidad de aprovechamiento indebido del cargo, contra la fe publica en la modalidad de falsedad material y delito de concusion en la modalidad de colusion, en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, y en cuanto a la medida coercitiva a dictarse, el Juez se remitio a lo dispuesto en el auto apertorio de instruccion del 31 de enero del 2001, en el que se dicto mandato de comparecencia contra el citado burgomaestre, por lo que, el Fiscal Provincial Penal al no compartir el criterio adoptado sobre tal medida, interpuso recurso de apelacion; Que, en el Expediente Nº 515-01-C, por Resolucion Nº 551 del 22 de MORDAZA del 2001, la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libre de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso revocar el mandato de comparecencia del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, y dicto mandato de detencion, que corre de fojas 174 a 176; segun MORDAZA certificada remitida por Vigesimo Octavo Juz-

gado Penal de MORDAZA, con fecha 8 de noviembre del 2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de MORDAZA y Regidor se suspende automaticamente por impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal con mandato de detencion firme, causal de suspension en la que se encuentra incurso don MORDAZA MORDAZA Paico; Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 23853, dispone que, en caso de suspension del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, debiendo convocarse al candidato respectivo del Movimiento Independiente Vamos Vecino para completar el numero legal de miembros del Concejo, segun la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Lima; Que para efecto de la suspension de los cargos de MORDAZA y Regidor, no es requisito imprescindible el pronunciamiento expreso del Concejo Municipal, por consiguiente, el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 054 del 22 de setiembre del 2001 que declaro infundado el pedido de reincorporacion del cargo del MORDAZA, es irrelevante en el presente procedimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecinos, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999 - 2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999 - 2002, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Declarar nulos y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho en la sesion ordinaria de fecha 23 de MORDAZA del 2001, y el Acuerdo de Concejo Nº 026. Articulo Quinto.- Declarar improcedente el pedido de postergacion de la vista de la causa, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de don MORDAZA MORDAZA Paico. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 35018

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