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Pág. 213008 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del CONAM RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 108-2001-CONAM/PCD Lima, 7 de noviembre de 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 081-2001-PCM, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos - TUPA - del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que en el Informe Nº 007-2001-02-4221, sobre Exa- men Especial al Proceso de Simplificación de los Proce- dimientos Administrativos, emitido por la Oficina de Auditoría Interna del CONAM, se recomienda se evalúe el plazo establecido para la emisión de la opinión diri- mente, a fin de que éste guarde relación con los procedi- mientos a seguir y con las variables exógenas relaciona- das al manejo de tiempo de la Comisión Dictaminadora y del Consejo Directivo; Que el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, establece que toda modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - que no implique la creación de nuevos procedimientos, in- cremento de derechos de tramitación o requisitos, sedebe realizar por resolución del Titular del Organis- mo Autónomo; Que estando a la recomendación de la Oficina de Auditoría Interna en el Informe Nº 007-2001-02-4221, resulta conveniente modificar el plazo establecido en el TUPA del CONAM bajo la denominación de Procedi- miento Nº 1 - Resolución en Ultima Instancia Adminis- trativa Ambiental - de 45 a 90 días calendario, conside- rando el plazo de 45 días para el dictamen de la Comisión Dictaminadora y 45 días para el pronunciamiento del Consejo Directivo, como última instancia administrati- va; Con la visación de la Secretaría Ejecutiva y la Oficina de Administración y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Decreto de Consejo Directivo Nº 004-2001-CONAM-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modificar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA - del CONAM, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 081-2001-PCM, en cuanto al plazo establecido en la denominación Procedimiento Nº 1 - Resolución en Ultima Instancia Administrativa Ambiental - a 30 días calendario, se- gún el Anexo que forma parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna y a la Oficina de Adminis- tración y Finanzas, para los fines de su competencia. Regístrese y comuníquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE OR DENOMINACION DERECHO EVALUACIÓN DONDE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE RECURSO DEN DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO AUTO- POSI- NEGA- NO PLAZO EL TRAMITE TRAMITE IMPUGNATORIO MATICO TIVO TIVO REGU- LADO UNIDAD ORGANICA: SECRETARIA EJECUTIVA 1 Resolución en Ultima instancia 1.Solicitud a la Secretaria Sin costo x 30 días Secretaria Consejo Administrativa Ambiental (Art. Ejecutiva. Hábiles Ejecutiva Directivo 46º D.S. Nº 022-2001-PCM) 2.Copias simples de las (*) Resoluciones de los sectores involucrados 2 Acceso a la información que 1.Solicitud a la Secretaria Sin costo x 7 días Secretaria Secretaria posean o produzcan las Ejecutiva especificando (**) Ejecutiva Ejecutiva diversas Direcciones y información exacta a la Oficinas del CONAM. que desea acceder. Recursos impugnativos Base Legal D.S. Nº 018-2000-PCM Reconsideración: - Secretaria Ejecutiva Apelación: - Presidente del Consejo Directivo. Nota: En caso de requerir reproducción de documentos se realizaran bajo los siguientes términos Copia Simple = 0.0001% UIT por página Copia Fedateada = 0.0002% UIT por página En diskette = 0.0015% UIT por página (*) El plazo señalado podrá suspenderse cuando se requiera las opiniones de los Sectores involucrados. Esta suspensión no excederá de 30 días hábiles. (**) El usuario recibirá en un plazo de SIETE (7) días hábiles de presentada su solicitud la respuesta respecto a su viabilidad. En caso de ser viable, en un plazo de CINCO (5) días hábiles posteriores se les proporcionará la inform ación solicitada. 35023