TEXTO PAGINA: 38
Pág. 213132 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 - En los últimos años se ha desarrollado un proceso de desforestación, lo cual implica no contar con postes de madera tratada nacional. - La existencia de zonas anegables de ceja de selva y selva obligan al uso de postes de concreto. - En los sectores típicos 3 y 4 se encuentran ciudades importantes como Abancay, Andahuaylas, Sicuani, etc., donde se hace imposible cumplir con el criterio indicado. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Criterios Técnicos de Adaptación Mediante oficio SE/CTE-0112-2000 la Comisión de Tarifas de Energía, hoy Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERG, comunicó a ELECTRO SUR ESTE la forma, medios y plazos para la presenta- ción de la información del Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas de distribución eléctrica. Asimismo, comu- nicó que para efectos de la valorización de las instalacio- nes de distribución eléctrica a valor nuevo de reemplazo se consideran los criterios de adaptación señalados en el informe SED/CTE Nº 049-97, el mismo que sustenta el VNR de las empresas de distribución eléctrica estableci- do al 30/6/1996. Cabe mencionar que durante el proceso de cálculo del VNR al 30/6/2000, la GART ha cumplido con comunicar oportunamente los criterios de adaptación utilizados y que están amparados en lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y su Reglamento, así como, en las normas emitidas relacionadas con los procesos de fijación del Valor Nuevo de Reemplazo. Por lo mencionado, este extremo del recurso de re- consideración debe declararse infundado. B.2 Redes Subterráneas El pedido de ELECTRO SUR ESTE está relacionado con el reconocimiento de redes subterráneas de media y baja tensión ubicadas en las zonas declaradas como patrimonio histórico de acuerdo con lo dispuesto por la Municipalidad Provincial del Cusco. Para analizar este punto del recurso se realizó una nueva visita técnica a la ciudad del Cusco del 8 al 10 de noviembre de 2001 con el fin de recopilar la información necesaria y inspeccionar in situ las zonas donde ELEC- TRO SUR ESTE solicita se reconozcan redes subterrá- neas. La visita técnica comprendió la inspección de seis (6) zonas geográficas propuestas por ELECTRO SUR ESTE para el reconocimiento de redes subterráneas en dichas zonas por considerarlas como patrimonio histórico. De acuerdo al resultado de inspección sólo correspon- de reconocer redes subterráneas en la zona del centro histórico que reune las características de zonas históri- cas y densidad de carga, la cual se extiende alrededor de la Plaza de Armas del Cusco. Los criterios de adaptación para el sector típico 2, al cual pertenece la ciudad del Cusco, ha previsto el reco- nocimiento de redes subterráneas hasta un 14% del total de longitud de la red de media tensión y 2% del total de longitud de la red de baja tensión. Dichos porcentajes permiten el reconocimiento de redes subterráneas para aquellas zonas que por sus características (históricas, densidad, etc.) requieren la instalación de redes subte- rráneas. Cabe indicar que los porcentajes resultaron del estudio de costos realizado para el sector típico 2 en la ciudad del Cusco en el año 1993. En el caso del sistema eléctrico Cusco, la cantidad de redes subterráneas reconocidas cubren la totalidad de los requerimientos del centro histórico. En el caso de las redes de baja tensión, se ha compro- bado durante la inspección que las redes instaladas por ELECTRO SUR ESTE en el centro histórico son predo- minantemente aéreas de tipo autoportante adosadas a las paredes de los predios, justificándose el uso de redes subterráneas exclusivamente en lugares públicos tales como parques, monumentos y cruces de calles, para lo cual se ha reconocido el 2% de la longitud total de red debaja tensión, el mismo que satisface la longitud de redes subterráneas requeridas, según la inspección efectuada. Finalmente, señalamos que el inciso a) del Artículo 109º de la LCE dispone que los concesionarios, sujetán- dose a las disposiciones que establezca el Reglamento de la LCE, están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como, para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones. Por lo mencionado, este extremo del recurso de re- consideración debe declararse infundado. B.3 Alumbrado Público El proceso de adaptación de las instalaciones de alumbrado público se ha realizado conforme a los crite- rios de adaptación establecidos por la GART y comunica- dos oportunamente a ELECTRO SUR ESTE. Los crite- rios de adaptación empleados para el alumbrado público son concordantes con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 201-98-EM/VME y la norma DGE-016-T- 2/1996. La Resolución Ministerial Nº 201-98-EM/VME esta- blece consumos de alumbrado público de 4 kW.h/sumi- nistro-mes y 2 kW.h/suministro-mes para los sectores típicos 3 y 4 respectivamente para efectos de la factura- ción del alumbrado público. Dichos consumos han sido adoptados por la GART para el dimensionamiento de las instalaciones de alumbrado público de los sectores típi- cos 3 y 4. Por otro lado, la norma DGE-016-T-2/1996 indica en su numeral 3.6 que las áreas a iluminar en los sectores urbano-rurales y rurales son las siguientes: Zona Área de Alcance Zona A Subzona A1 -Plaza principal o centro comunal de la localidad. Subzona A2 -Vías públicas en el perímetro de la plaza principal o centro comunal de la localidad. Zona B -Zona comprendida en no más de dos (2) cuadras alrededor de la plaza principal, sobre no más de cuatro (4) vías públicas principales que converjan en dicha plaza. Por lo mencionado, este extremo del recurso de re- consideración debe declararse infundado. B.4 Subestaciones de Distribución MT/BT El proceso de adaptación de las subestaciones de distribución MT/BT se ha realizado conforme a los crite- rios de adaptación establecidos por la GART y comunica- dos oportunamente a ELECTRO SUR ESTE. Según los criterios de adaptación, no se contempla la existencia de subestaciones de distribución MT/BT con- vencionales con potencias inferiores a 640 kVA. Con relación al pedido de ELECTRO SUR ESTE, de las veinte (20) subestaciones de distribución MT/BT convencionales reportadas para el centro histórico, tre- ce (13) han pasado a reconocerse como compacta pedes- tal y siete (7) como biposte debido a la demanda existente en dichas subestaciones. Cabe mencionar que de acuerdo a la información gráfica proporcionada por ELECTRO SUR ESTE y la inspección realizada, seis (6) de las subestaciones bipos- te reconocidas son factibles de instalarse cumpliendo con los requerimientos de montaje y distancias de segu- ridad establecidas, debido a que se ubicarían en vías con un ancho mayor de 6 metros, lo cual se comprueba con las subestaciones biposte instaladas por ELECTRO SUR ESTE en zonas de similares características. Por lo mencionado, este extremo del recurso de re- consideración debe declararse infundado. B.5 Redes de Baja Tensión en los Sectores Típi- cos 3 y 4 El proceso de adaptación de las redes de baja tensión de los sectores típicos 3 y 4 se ha realizado