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Pág. 213131 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 De acuerdo a lo establecido en la Resolución Directo- ral Nº 005-2001-EM/DGE que establece los Sectores de Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. por los argumentos expuestos en el acápite B.1 de la parte considerativa de la presente resolución, e infunda- do en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Inclúyase la clasificación de los siguien- tes sistemas de distribución eléctrica en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD. Empresa Sector Tipo de Sistema Sistema Descripción Electronoroeste 3 Interconectado Tumbes Rural Zorritos Artículo 3º.- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la empresa de distribución eléctrica Electronoroeste S.A. para el perío- do 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002 de acuerdo a lo siguiente: Valor Agregado de Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total Distribución (VAD) 1 2 3 4 VADMT (Media Tensión) 0.00% 94.21% 5.79% 0.00% 100.00% VADBT (Baja Tensión) 0.00% 90.45% 9.55% 0.00% 100.00% Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35154 Declaran infundada impugnación in- terpuesta por Electro Sur Este S.A.A. contra resolución que fijó el valor nue- vo de reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2642-2001-OS/CD Lima, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR ESTE) contra la Resolución OSINERG Nº 1909-2001- OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día sábado 13 de octubre de 2001, que fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distri- bución Eléctrica; El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001- 028 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001- 054 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Exter- na AL-DC-126-2001 con relación al Recurso de Re- consideración presentado, los mismos que se encuen- tran a disposición del interesado en las oficinas de la GART;CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa de distribución eléctrica ELECTRO SUR ESTE interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 1909-2001-OS/CD que fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Dis- tribución Eléctrica, por las consideraciones siguientes: A.1 Criterios Técnicos de Adaptación ELECTRO SUR ESTE señala que la Gerencia Adjun- ta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERG comu- nicó la necesidad que ELECTRO SUR ESTE presente la información de sus instalaciones de distribución eléctri- ca existentes y adaptadas de acuerdo a criterios pro- puestos por la empresa. Al respecto, señala que dichos criterios no se tomaron en cuenta y no fueron evaluados por la GART, la misma que adoptó criterios que no concuerdan con los propuestos por Electro Sur Este, por lo que solicita reformular los criterios. A.2 Redes Subterráneas ELECTRO SUR ESTE señala que la GART ha reco- nocido sólo una parte de las redes subterráneas. Indican que la ciudad del Cusco, así como, algunas localidades del Valle Sagrado cuentan con redes subterráneas, las mismas que se instalaron tomando en consideración aspectos de orden monumental, conservación del patri- monio histórico y densidad de carga, por lo que discrepan con el criterio de reemplazar redes subterráneas por su equivalente en redes aéreas. A.3 Alumbrado Público ELECTRO SUR ESTE señala que el parque de alum- brado público en los sectores típicos 3 y 4 se ha reducido drásticamente en razón a que la GART ha considerado erróneamente un vano promedio de 70 metros en la instalación de luminarias. Indican que es discrepante con la realidad ya que en esos sectores mencionados se encuentran cuidades importantes como Abancay, An- dahuaylas, Sicuani, etc., donde no se puede cumplir con el criterio indicado. Asimismo, señalan que el cumplimiento de los reque- rimientos de iluminación se verán afectados negativa- mente y que no se ha tomado en cuenta las exigencias de los fiscalizadores de OSINERG y de las autoridades municipales. A.4 Subestaciones de Distribución MT/BT ELECTRO SUR ESTE señala que el criterio de reem- plazar, en el sector típico 2, subestaciones convenciona- les por subestaciones biposte es equivocado y contrario a los aspectos de orden monumental, conservación del patrimonio histórico y densidad de carga. A.5 Redes de Baja Tensión en los Sectores Típi- cos 3 y 4 ELECTRO SUR ESTE señala que el criterio de con- siderar redes de baja tensión de los sectores típicos 3 y 4 en subestaciones con potencias adaptadas mayores a 5 kVA constituye un serio problema para la empresa en vista que una gran cantidad de subestaciones no conta- rían con redes de baja tensión, lo cual significaría sus- pender el servicio a los usuarios alimentados de dichas subestaciones. A.6 Postes de Madera en los Sectores Típicos 3 y 4 ELECTRO SUR ESTE señala que la GART ha consi- derado para las redes aéreas de los sectores típicos 3 y 4 postes de madera. Al respecto, señala que la GART no ha considerado lo siguiente: - Los postes de madera no han respondido a las expectativas de vida útil, debiendo reemplazarse en períodos muy cortos (5 años).