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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 213120 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 partir del 27 de noviembre del año en curso, estando a la reasignación del doctor Rodolfo Neyra Rojas. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora JENNY GIOVANA PALACIOS PAREDES, especialista legal de la Corte Superior de Justicia de Lima y alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Villa María del Triunfo, a partir del 27 de noviembre del año en curso, estando a la promoción de la doctora Liliana Chávez Berrios. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital, del Decanato de Jueces de Primera Instancia y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 35167 MINISTERIO PÚBLICO Declaran nula resolución relativa a la denuncia formulada contra vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1234-2001-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2001 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por Moi- sés Martínez Meza, Miguel Tapia Cabañin y Alfredo Llallico Nuñez, Vocales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, contra la Resolución Nº 1189-2001-MP-FN de fecha 19 de noviembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, en la Resolución Nº 1189-2001-MP-FN emitida con fecha 19 de noviembre del 2001, que declara FUN- DADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Esteban Flores Delgado contra la Resolución Nº 1029 de fecha 5 de julio del 2001, expedida por la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, y FUNDADA la denuncia contra los doctores Moisés Martínez Meza, Miguel Tapia Caba- ñin, Alfredo Llallico Nuñez y Felipe Gervasi Egas, Voca- les de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por la comisión del delito de Prevaricato, previs- to por el Artículo 418º del Código Penal; Que, al momento de calificar el supuesto delictivo imputado a los investigados, no se ha cumplido con el requisito de la debida motivación prevista en el inciso 4) del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, al no haberse tenido en consideración los elementos subjetivos del tipo penal imputado, lo cual vicia de invalidez a dicho acto admi- nistrativo, de conformidad a lo contemplado en el inciso 2) del Artículo 10º de la Ley antes mencionada; Que, asimismo el inciso segundo del Artículo 11º de la Ley en referencia establece que la nulidad de los actos administrativos dictados por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica será declarada por resolución de la misma autoridad que la dictó; por lo que habiéndose dictado dicha Resolución por la Fiscal de la Nación, corresponde a dicha autoridad revisar y anular sus propias resoluciones, cuando ellas observen defectos u omisiones de algunos de los requisitos de validez del acto administrativo, como el presente caso;Que, aún cuando no corresponde amparar la reconsi- deración planteada por los investigados, estando a las irregularidades anotadas resulta pertinente la nulidad de la resolución cuestionada; teniendo en cuenta que el proceso administrativo no se encuentra al margen de los principios fundamentales que orientan el ordenamiento jurídico nacional y específicamente del debido proceso, los mismos que deben interpretarse procurando en lo posible la vigencia de las libertades y derechos funda- mentales de la persona humana; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legisla- tivo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público- y Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar NULA la Resolución Nº 1189-2001-MP-FN emitida con fecha 19 de no- viembre del 2001, y déjense los actuados en Despacho para resolver. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 35162 Autorizan viaje de Asesor del Des - pacho de la Fiscalía de la Nación a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1236-2001-MP-FN Lima, 23 de noviembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Sr. Paul Paredes Sánchez, Asesor del Despa- cho de la Fiscalía de la Nación ha integrado la delegación que acompañó a la Sra. Fiscal de la Nación en su partici- pación como expositora en la Primera Conferencia Inter- nacional sobre "Terrorismo y Narcotráfico, flagelo que compromete a la humanidad", realizada en la ciudad de Bogotá - Colombia; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá - Colombia del 12 al 16 de noviembre del presente, conceder licencia con goce de haber, así como disponer la entrega de los viáticos correspondientes; De conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del Sr. Paul Paredes Sánchez, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 12 al 16 de noviembre del 2001, para los fines señalados en la parte considerativa. Artículo 2º.- Conceder licencia con goce de haber al Sr. Paul Paredes Sánchez, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 12 al 16 de noviembre del 2001 Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente resolución serán con cargo a la Unidad Ejecutora 002- Gerencia General; Función 002 - Justicia; Subprograma Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 00384 Procesos de las Fiscalías Supremas con cadena del gasto 5.3.11.20, de acuerdo al siguiente detalle: Alojamiento y alimentación US$ 1,000.00 Pasaje US$ 734.00 Tarifa de CORPAC US$ 25.00 Total US$ 1,759.00