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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/11/2001)

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TEXTO PAGINA: 35

Pág. 213129 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 acápite B.1 de la parte considerativa de la presente resolución, e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º .- Inclúyase la clasificación de los siguien- tes sistemas de distribución eléctrica en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD. Empresa Sector Tipo de Sistema Sistema Descripción 3 Interconectado Trujillo Rural Otuzco, Charat, La Florida Hidrandina 4 Interconectado Casma Rural Buena Vista Alta, Quillo, Yautan, Cochabamba, Pariacoto, Colcabamba. Artículo 3º .- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la empresa de distribución eléctrica Electronorte Medio Hidrandina S.A. para el período 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002 de acuerdo a lo siguiente: Valor Agregado de Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total Distribución (VAD) 1 2 3 4 VADMT (Media Tensión) 0.00% 95.75% 4.05% 0.20% 100.00% VADBT (Baja Tensión) 0.00% 95.92% 3.79% 0.29% 100.00% Artículo 4º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35152 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2640-2001-OS/CD Lima, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por Elec- trocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO) contra la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el día miércoles 3 de octubre de 2001, que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución; El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-020 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-039 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL- DC-133-2001 con relación al Recurso de Reconsidera- ción presentado, los mismos que se encuentran a dispo- sición del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa de distribución eléctrica ELECTROCEN- TRO interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución, por las consideraciones siguientes: A.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Ur- banas ELECTROCENTRO señala que se han clasificado como zonas urbanas (sector típico 2) las zonas de Ayacu- cho, Huánuco, Pasco y Tarma. Al respecto, señala que no se ha tomado en cuenta las localidades aledañas a dichas zonas que por sus características son zonas urbano- rurales (sector típico 3) y rurales (sector típico 4). Asimismo, señala que en el sistema de distribución eléctrica de Huancavelica se ha realizado una adecuada clasificación, estableciéndose un sistema HuancavelicaCiudad como sector típico 2 y otro sistema Huancavelica Rural como sector típico 4, lo que efectivamente agrupa zonas de distribución que tienen similitud y da lugar a la diferenciación de zonas urbanas y rurales. Además, señala la recurrente a modo de referencia que la clasificación de los sistemas de distribución Huan- cayo (sector típico 2), Valle del Mantaro 1 (sector típico 3), Valle del Mantaro 2 (sector típico 3), Valle del Man- taro 3 (sector típico 4) y Valle del Mantaro 4 (sector típico 4) se realizó de manera adecuada conforme a las carac- terísticas de cada sistema. Finalmente, indica que clasificar zonas urbano-rura- les y rurales como zonas urbanas significa exigir el cumplimiento de obligaciones establecidas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en ade- lante NTCSE) que no están en condiciones de cumplir para dichas zonas. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Ur- banas ELECTROCENTRO hace mención a que la clasifica- ción de los sistemas de distribución eléctrica establecida mediante la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD no ha tomado en cuenta las localidades aledañas a las zonas de Ayacucho, Huánuco, Pasco y Tarma que por sus características son zonas urbano-rurales (sector típico 3) y rurales (sector típico 4). Al respecto, el OSINERG clasificó los sistemas de distribución eléctrica de acuerdo a las propuestas de sistemas presentadas por las empresas de distribución eléctrica. En el caso de ELECTROCENTRO su propues- ta consideró la clasificación de algunos de sus sistemas de distribución eléctrica de acuerdo a la influencia de los centros de transformación que alimentan a dichos siste- mas. El pedido de ELECTROCENTRO indicado en su recurso de reconsideración constituye una nueva pro- puesta de clasificación que considera la separación de sistemas en función a las características técnicas y de mercado (zonas urbanas y zonas rurales). OSINERG ha visto por conveniente efectuar el aná- lisis de la nueva propuesta en consideración de las exigencias establecidas por la NTCSE, para lo cual se solicitó a ELECTROCENTRO información adicional mediante el Oficio Nº 367-2001-OSINERG-GART. El análisis consistió en la verificación de las caracte- rísticas técnicas y de mercado de los sistemas cuya clasificación, ELECTROCENTRO, solicita reconsiderar en su recurso. Los resultados del análisis muestran que correspon- de efectuar la reclasificación según el pedido de Electro- centro con excepción del sistema Tarma Rural y Pasco Rural 2. Para el sistema Tarma Rural, Electrocentro solicitó la clasificación como sector típico 3 de las zonas alimentadas por los alimentadores en media tensión A4701, A4703 y A4704 del centro de transformación de Ninatambo. Sin embargo, el análisis indica que las zonas alimentadas por el alimentador A4701 deben mantener la clasificación como sector típico 2 y las zonas alimenta- das por los alimentadores A4703 y A4704 deben clasifi- carse como sector típico 4 por ser zonas predominante- mente rurales. En el caso de Pasco Rural 2 sólo corres- ponde reclasificar como sector típico 4 las localidades de Goyllarisquizga y Chaprin; la localidad de Yuncan se debe reclasificar como sector típico 3. Por lo mencionado, el recurso de reconsideración de ELECTROCENTRO debe declararse fundado en parte. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Directo- ral Nº 005-2001-EM/DGE que establece los Sectores de Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM.