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Pág. 213133 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 conforme a los criterios de adaptación establecidos por la GART y comunicados oportunamente a ELECTRO SUR ESTE. El criterio de adaptación de las redes de baja tensión asociadas a subestaciones de distribución MT/BT con potencias menores a 5 kVA para los sectores típicos 3 y 4, se sustenta en criterios técnicos y de eficiencia econó- mica que señalan que las acometidas de los usuarios deben conectarse directamente de los bornes de baja tensión del transformador. Por lo mencionado, este extremo del recurso de re- consideración debe declararse infundado. B.6 Postes de Madera en los Sectores Típicos 3 y 4 De acuerdo a los criterios de adaptación establecidos para los sectores típicos 3 y 4 se reconocen redes aéreas con conductores de cobre en zonas corrosivas y conduc- tores de aluminio en zonas no corrosivas instalados sobre postes de madera. Este criterio de utilizar postes de madera se viene adoptando desde la regulación de tarifas de distribución eléctrica de 1993 y se sustenta en las normas técnicas vigentes referidas a la construcción de redes de distribución en los sectores urbano-rurales y rurales, así como, el Código Nacional de Electricidad que contempla su utilización en los sistemas de distribución eléctrica. Asimismo, los estudios de costos del VAD para los sectores típicos 3 y 4 confirman su utilización técnica y económicamente. Por lo mencionado, este extremo del recurso de re- consideración debe declararse infundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Re- consideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35155 Declaran infundada reconsideración interpuesta por Electronorte S.A. con- tra resolución que fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2643-2001-OS/CD Lima, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por Elec- tronorte S.A. (en adelante ELECTRONORTE) contra la Resolución OSINERG Nº 1909-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día sábado 13 de octubre de 2001, que fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica;El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-029 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-044 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL- DC-142-2001 con relación al Recurso de Reconsidera- ción presentado, los mismos que se encuentran a disposi- ción del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa de distribución eléctrica ELECTRONOR- TE interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 1909-2001-OS/CD que fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por las consideraciones siguien- tes: A.1 Zona de Ambiente Corrosivo ELECTRONORTE señala que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ha considerado una extensión de cinco (5) kilómetros medidos paralelamente al litoral como zona de ambiente corrosivo que es contra- rio a su posición que indica una extensión de doce (12) kilómetros. ELECTRONORTE indica que el criterio aplicado por la GART implica obtener un menor Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y a su vez tener un menor reconoci- miento de los niveles de inversión. Además, señala que este menor reconocimiento incidirá en la determinación final del Valor Agregado de Distribución (VAD) producto de la verificación de la rentabilidad, ya que se realiza sobre montos irreales lo cual, según señala ELECTRO- NORTE, resultará en una tasa interna de retorno (TIR) que no representa los gastos de la empresa. Por lo mencionado, ELECTRONORTE solicita que se establezca una extensión de doce (12) kilómetros medi- dos paralelamente al litoral como zona de ambiente corrosivo para el cálculo de su respectivo VNR. La solicitud se sustenta en el estudio de corrosión denomi- nado "Incidencia de la corrosión destructiva en las redes eléctricas de las ciudades de Chimbote, Trujillo y Chicla- yo" presentado adjunto a su recurso. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Zona de Ambiente Corrosivo El recurso de ELECTRONORTE está relacionado con el reconocimiento de una zona de corrosión de 12 km. en lugar de 5 km. conforme a lo establecido por OSINERG. ELECTRONORTE sustenta su pedido con un infor- me técnico que hace referencia a otros estudios realiza- dos por empresas eléctricas relacionadas con la transmi- sión eléctrica, los que no se han desarrollado específica- mente para la determinación de la zona de corrosión de la ciudad de Chiclayo. Por tal motivo, consideramos que es necesario reali- zar esfuerzos conjuntos para desarrollar estudios espe- cíficos con la finalidad de establecer los niveles y zonas de corrosión en la ciudad mencionada, empleando procedi- mientos y métodos que consideren la instalación de muestras (testigos) sobre las instalaciones de distribu- ción eléctrica por períodos que permitan arribar a con- clusiones definitivas y que en el futuro sustenten la modificación de la extensión de zona de corrosión esta- blecida por OSINERG. Con relación a la afirmación en el sentido que el menor Valor Nuevo de Reemplazo de Electronorte inci- de en la determinación final del Valor Agregado de Distribución producto de la verificación de la rentabili- dad o cálculo de la tasa interna de retorno (TIR), manifestamos que ésta es una posibilidad muy remota ya que en caso estudios futuros confirmen el pedido de Electronorte, su correspondiente VNR se incrementaría en 3.7% que representa el 0.29% del VNR del conjunto de empresas para la verificación de la rentabilidad. Tenien- do en cuenta que la TIR del conjunto de empresas es de 10.2%, la diferencia de VNR reclamada por Electronorte