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Pág. 213128 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 Valor Agregado de Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total Distribución (VAD) 1 2 3 4 VADMT (Media Tensión) 0.00% 95.50% 4.06% 0.44% 100.00% VADBT (Baja Tensión) 0.00% 93.89% 5.53% 0.58% 100.00% Artículo 4º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35151 Declaran fundadas en parte reconsi- deraciones y fijan factores de ponde- ración de los Valores Agregados de Distribución de Electronorte Medio Hi- drandina S.A. y Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2639-2001-OS/CD Lima, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por Elec- tronorte Medio Hidrandina S.A. (en adelante HIDRAN- DINA), contra la Resolución OSINERG Nº 1794-2001- OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día miércoles 3 de octubre de 2001, que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución; El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-023 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-038 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL- DC-136-2001 con relación al Recurso de Reconsidera- ción presentado, los mismos que se encuentran a dispo- sición del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa de distribución eléctrica HIDRANDINA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolu- ción OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD que fijó la clasifica- ción de los sistemas de distribución eléctrica y los facto- res de ponderación de los Valores Agregados de Distri- bución, por las consideraciones siguientes: A.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Ur- banas HIDRANDINA señala que se han clasificado como zonas urbanas (sector típico 2) las zonas de Trujillo, Chimbote y Huaraz. Al respecto, señala que no se ha tomado en cuenta que dentro de dichas zonas existen localidades que por sus características son urbano-rura- les (sector típico 3) y rurales (sector típico 4). Asimismo, señala que en el sistema de distribución eléctrica de Huancavelica se ha realizado una adecuada clasificación, estableciéndose un sistema Huancavelica Ciudad como sector típico 2 y otro sistema Huancavelica Rural como sector típico 4, lo que efectivamente agrupa zonas de distribución que tienen similitud y da lugar a la diferenciación de zonas urbanas y rurales. Además, señala la recurrente a modo de referencia que la clasificación de los sistemas de distribución Huan- cayo (sector típico 2), Valle del Mantaro 1 (sector típico 3), Valle del Mantaro 2 (sector típico 3), Valle del Man- taro 3 (sector típico 4) y Valle del Mantaro 4 (sector típico4) se realizó de manera adecuada conforme a las carac- terísticas de cada sistema. Finalmente, indica que clasificar zonas urbano-rura- les y rurales como zonas urbanas significa exigir el cumplimiento de obligaciones establecidas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en ade- lante NTCSE) que no están en condiciones de cumplir para dichas zonas. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Ur- banas HIDRANDINA hace mención a que la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica establecida me- diante la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD no ha tomado en cuenta las localidades existentes dentro de las zonas de Trujillo, Chimbote y Huaraz que por sus características son urbano-rurales (sector típico 3) y rurales (sector típico 4). Al respecto, el OSINERG clasificó los sistemas de distribución eléctrica de acuerdo a las propuestas de sistemas presentadas por las empresas de distribu- ción eléctrica. En el caso de HIDRANDINA su pro- puesta consideró la clasificación de algunos de sus sistemas de distribución eléctrica de acuerdo a la influencia de los centros de transformación que ali- mentan a dichos sistemas. El pedido de HIDRANDINA indicado en su recurso de reconsideración constituye una nueva propuesta de clasificación que considera la separación de sistemas en función a las caracterís- ticas técnicas y de mercado (zonas urbanas y zonas rurales). OSINERG ha visto por conveniente efectuar el aná- lisis de la nueva propuesta en consideración de las exigencias establecidas por la NTCSE, para lo cual se solicitó a HIDRANDINA información adicional median- te Oficio Nº 368-2001-OSINERG-GART. El análisis consistió en la verificación de las caracte- rísticas técnicas y de mercado de los sistemas cuya clasificación, HIDRANDINA, solicita reconsiderar en su recurso. Los resultados del análisis muestran que correspon- de efectuar la reclasificación según el pedido de HI- DRANDINA con excepción de los sistemas de Casma Rural y Caraz. Para el sistema Casma Rural, HIDRAN- DINA solicitó la clasificación como sector típico 3 de las zonas alimentadas por los alimentadores en media ten- sión CAS062 y CAS063 del centro de transformación de Casma. Sin embargo, el análisis indica que las zonas alimentadas por el alimentador CAS062 deben mante- ner la clasificación como sector típico 2 y las zonas alimentadas por el alimentador CAS063 deben clasifi- carse como sector típico 4 por ser zonas predominante- mente rurales. Para el sistema Caraz, HIDRANDINA solicitó la clasificación como sector típico 3 de dicho sistema pero se debe mantener la clasificación como sector típico 2 en razón a que forma parte del sistema Caraz-Carhuaz- Huaraz que alimenta zonas predominantemente urba- nas. Por lo mencionado, el recurso de reconsideración de HIDRANDINA debe declararse fundado en parte. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Directo- ral Nº 005-2001-EM/DGE que establece los Sectores de Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electronorte Medio Hidrandina S.A. por los argumentos expuestos en el