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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 213130 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. por los argumentos expuestos en el acápite B.1 de la parte considerativa de la presente resolución, e infunda- do en lo demás que contiene. Artículo 2º .- Inclúyase la clasificación de los siguien- tes sistemas de distribución eléctrica en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD. Empresa Sector Tipo de Sistema Sistema Descripción 3 Interconectado Pasco Rural 1 Junín, Carhuamayo, Oxapam- pa, Villarica, Carlos Francisco, Casapalca Norte, Chicla, Yun- can Electrocentro Ayacucho Rural Quinua, Tambo, San Miguel, Socos, Vinchos, Julcamarca, Chincho, Tambillo, Acocro y Ocros. 4 Interconectado Huánuco Rural Chavinillo, La Unión, Panao, Chaglla, Acomayo y Pillao. Pasco Rural 2 Goyllarisquizga, Chaprin Tarma Rural Acobamba, Palca, Palcamayo, San Pedro de Cajas. Artículo 3º .- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la empresa de distribución eléctrica Electrocentro S.A. para el período 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril de 2002 de acuerdo a lo siguiente: Valor Agregado de Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total Distribución (VAD) 1 2 3 4 VADMT (Media Tensión) 0.00% 74.77% 17.73% 7.50% 100.00% VADBT (Baja Tensión) 0.00% 73.40% 18.02% 8.58% 100.00% Artículo 4º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 35153 Declaran fundada en parte reconside- ración interpuesta por Electronoroes- te S.A. contra resolución que fijó clasi- ficación de sistemas de distribución eléctrica y factores de ponderación de Valores Agregados de Distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2641-2001-OS/CD Lima, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por Elec- tronoroeste S.A. (en adelante ELECTRONOROESTE), contra la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día miércoles 3 de octubre de 2001, que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de pon- deración de los Valores Agregados de Distribución; El Informe Técnico OSINERG-GART-GDE-2001-021 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-041 y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL- DC-135-2001 con relación al Recurso de Reconsidera- ción presentado, los mismos que se encuentran a dispo- sición del interesado en las oficinas de la GART;CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa de distribución eléctrica ELECTRO- NOROESTE interpuso Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD que fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléc- trica y los factores de ponderación de los Valores Agre- gados de Distribución, por las consideraciones siguien- tes: A.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Ur- banas ELECTRONOROESTE señala que se ha clasificado como zona urbana (sector típico 2) la zona de Tumbes. Al respecto, señala que no se ha tomado en cuenta que dentro de dicha zona existen localidades que por sus características son urbano-rurales (sector típico 3) y rurales (sector típico 4). Asimismo, señala que en el sistema de distribución eléctrica de Huancavelica se ha realizado una adecuada clasificación, estableciéndose un sistema Huancavelica Ciudad como sector típico 2 y otro sistema Huancavelica Rural como sector típico 4, lo que efectivamente agrupa zonas de distribución que tienen similitud y da lugar a la diferenciación de zonas urbanas y rurales. Además, señala la recurrente a modo de referencia que la clasificación de los sistemas de distribución Huan- cayo (sector típico 2), Valle del Mantaro 1 (sector típico 3), Valle del Mantaro 2 (sector típico 3), Valle del Man- taro 3 (sector típico 4) y Valle del Mantaro 4 (sector típico 4) se realizó de manera adecuada conforme a las carac- terísticas de cada sistema. Finalmente, indica que clasificar zonas urbano-rura- les y rurales como zonas urbanas significa exigir el cumplimiento de obligaciones establecidas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en ade- lante NTCSE) que no están en condiciones de cumplir para dichas zonas. B. ANÁLISIS DE OSINERG B.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Ur- banas ELECTRONOROESTE hace mención a que la clasi- ficación de los sistemas de distribución eléctrica estable- cida mediante la Resolución OSINERG Nº 1794-2001- OS/CD no ha tomado en cuenta las localidades existen- tes dentro de la zona de Tumbes que por sus caracterís- ticas son urbano-rurales (sector típico 3) y rurales (sec- tor típico 4). Al respecto, el OSINERG clasificó los sistemas de distribución eléctrica de acuerdo a las propuestas de sistemas presentadas por las empresas de distribución eléctrica. En el caso de ELECTRONOROESTE su pro- puesta consideró la clasificación de algunos de sus siste- mas de distribución eléctrica de acuerdo a la influencia de los centros de transformación que alimentan a dichos sistemas. El pedido de ELECTRONOR-OESTE indicado en su recurso de reconsideración constituye una nueva propuesta de clasificación que considera la separación de sistemas en función a las características técnicas y de mercado (zonas urbanas y zonas rurales). OSINERG ha visto por conveniente efectuar el aná- lisis de la nueva propuesta en consideración de las exigencias establecidas por la NTCSE, para lo cual se solicitó a ELECTRONOROESTE información adicional mediante Oficio Nº 366-2001-OSINERG-GART. El análisis consistió en la verificación de las caracte- rísticas técnicas y de mercado de los sistemas cuya clasificación, ELECTRONOROESTE, solicita reconsi- derar en su recurso. Los resultados del análisis muestran que corres- ponde efectuar la reclasificación del sistema de distri- bución eléctrica Tumbes Rural como sector típico 3 y no como sector típico 4 según el pedido de ELECTRO- NOR-OESTE. Por lo mencionado, el recurso de reconsideración de ELECTRONOROESTE debe declararse fundado en parte.