TEXTO PAGINA: 28
Pág. 213122 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 propósito facilitar la negocia ción de instrumentos de emisión no masiva que cumplan las condiciones estable- cidas para ello en los acuerdos del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Vocablos Para los efectos del presente reglamento, las defini- ciones y términos tendrán los significados siguientes: CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Días: Los días que se lleve a cabo la sesión del MIENM. Intermediarios: Sociedades Agentes de Bolsa. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Intervinientes: Emisor, girador, aceptante, toma- dor o tenedor de un instrumento. Esta definición no incluye a los endosantes de instrumentos dis- tintos al primer tomador o tenedor según sea el caso, ni a los avalistas o afianzadores del instrumento. Instrumentos: Títulos valores de emisión no ma- siva que reúnen las características a que hace referencia el Título II del presente reglamento. Operaciones: Transacciones con instrumentos realizadas en la sesión del MIENM. Organismos Estatales de Derecho Público: Instituciones públicas descentrali- zadas. No incluye a las empresas de derecho público ni a las empre- sas estatales de derecho privado. Participante: Entidad que accede a los servicios de CAVALI ICLV S.A., contando necesariamente con una cuenta matriz. Reglamento: Reglamento del MIENM. Reglamento de Operaciones: Reglamento de Operaciones de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Va- lores de Lima. T: Día de realización de una Opera- ción. Vinculación: La determinada por CONASEV de acuerdo al reglamento correspon- diente. TITULO II DE LOS INSTRUMENTOS A SER ADMITIDOS A NEGOCIACION Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 3º.- Características de los Instrumen- tos Se negociarán en el MIENM los instrumentos que: 1. Cuenten con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser acep- tados; 2. Hayan sido emitidos con anterioridad a su nego- ciación;3. Sean libremente transferibles y no tengan car- gas o gravámenes; 4. Sean transmitidos por endoso o emitidos al por- tador; 5. Sean emitidos con relación a las operaciones comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, según sea el caso; 6. En caso se trate de instrumentos garantizados, cuenten con carta fianza emitida por una institu- ción con clasificación no menor a B, en caso contaran con más de una clasificación, se consi- derará la menor; y, 7. Cuenten con obligados principales al pago, que cumplan con los requisitos a que hacen referen- cia los Artículos 5º y 6º, según corresponda. No se admitirán instrumentos con garantías distin- tas a las previstas en el inciso 6) del presente artículo, salvo aquéllas que de manera general hubiera estableci- do el Consejo Directivo, que hayan sido puestas en conocimiento de CONASEV e informadas al mercado, dentro de los tres (3) días de adoptado el acuerdo y con una anticipación no menor a 10 días, respectivamente. Artículo 4º.- Requisitos de los obligados princi- pales al pago de instrumentos cuyos valores se encuentren listados en Rueda de Bolsa. Serán admitidos a negociación en el MIENM los instrumentos cuyo obligado principal al pago sea una empresa con valores listados para su negociación en Rueda de Bolsa siempre que: 1. Se encuentre al día en la presentación de infor- mación financiera a la Bolsa de Valores de Lima; 2. No haya sido declaradas insolventes por INDE- COPI; 3. No tenga cuentas por pagar impagas con una antigüedad mayor a sesenta días con la Bolsa de Valores de Lima o con CAVALI ICLV S.A.; 4. Tenga calificación “NORMAL” al 100% confor- me a las disposiciones dictadas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros , o, en caso la empresa no cuente con calificación, los valores emitidos por ella deberán contar con una clasifi- cación no menor a B o CP-2, según corresponda , otorgada por una clasificadora de riesgo. De tener más de una clasificación se tomará como referencia la menor; y, 5. No tenga cuentas por pagar impagas con CONA- SEV. Artículo 5º.- Requisitos de los obligados princi- pales al pago de instrumentos, cuyos valores no se encuentran listados en Rueda de Bolsa. Se podrán negociar instrumentos cuyo obligado prin- cipal al pago sea una empresa cuyos valores no estén listados en Bolsa, y que sea presentada por una Sociedad Agente de Bolsa, siempre que: 1. Presente sus estados financieros auditados del último ejercicio; 2. Presente sus estados financieros no auditados del último Trimestre; 3. Presente su código del Registro Único de Contri- buyentes (R.U.C.); 4. No haya sido declaradas insolventes por INDE- COPI; 5. Tenga calificación “NORMAL” al 100% confor- me a las disposiciones dictadas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros , o, en caso la empresa no cuente con calificación, los valores emitidos por ella deberán contar con una clasifi- cación no menor a B o CP-2, según corresponda, otorgada por una clasificadora de riesgo. De tener más de una clasificación se tomará como referencia la menor; y, 6. No tenga cuentas por pagar impagas con CONASEV. Artículo 6º.- Instrumentos emitidos por el Go- bierno Central y los Organismos Estatales de De- recho Público. También podrán ser objeto de negociación los instru- mentos de emisión no masiva emitidos por el Gobierno Central y los Organismos Estatales de Derecho Público.