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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 213123 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de noviembre de 2001 Capítulo II De la exclusión de los Instrumentos Artículo 7º.- De la exclusión de los Instrumen- tos del MIENM El incumplimiento de los requisitos establecidos para que los instrumentos sean admitidos a negociación de- terminará su exclusión del MIENM. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES EN EL MIENM Artículo 8º.- Normas aplicables. La negociación de los instrumentos se sujetará a las normas del Reglamento de Operaciones, en lo que sea aplicable, en las modalidades que autorice el Consejo Directivo. Artículo 9º.- Operaciones al Contado. Las operaciones al contado se podrán realizar bajo la modalidad de negociación continua, mediante aplicación directa. Artículo 10º.- Horario de Negociación El horario y duración diaria de cada sesión de nego- ciación, serán establecidos por el Consejo Directivo. Artículo 11º.- Deber de información de los In- termediarios El intermediario vendedor deberá obtener de al me- nos uno de los intervinientes, una declaración jurada respecto a si existe o no vinculación entre dichos inter- vinientes, asimismo, deberá declarar si tiene o no vincu- lación con los intervinientes. Previamente a la negociación del instrumento, el intermediario vendedor deberá presentar a la Bolsa, copia de dichas declaraciones, las que serán difundidas al mercado por medios electrónicos. Los intermediarios compradores, previamente a la realización de una operación de compra, deberán comu- nicar a su comitente comprador si tienen vinculación con alguno de los intervinientes. Los intermediarios están obligados a alertar a sus comitentes sobre los riesgos de la negociación en el MIENM, debiendo recabar una declaración debidamen- te suscrita por el comitente de haber sido debidamente informado por dicho intermediario de los riesgos de los instrumentos que se negocian en el MIENM y los prove- nientes de las operaciones en este mecanismo. Artículo 12º.- De la suspensión de la negocia- ción Se suspenderá la negociación de los instrumentos por el Director de Mercados, en el caso previsto en el Artículo 119º de la Ley del Mercado de Valores, o cuando lo disponga el Consejo Directivo en el caso previsto en el Artículo 128º de la misma ley. Artículo 13º.- Difusión de las Operaciones La Bolsa de Valores de Lima difundirá la información referida a las operaciones a través del Boletín Diario. TÍTULO IV DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES Y DE SU INCUMPLIMIENTO Capítulo I Liquidación de las Operaciones Artículo 14º.- Fecha de Liquidación de las Ope- raciones La fecha de liquidación (FL) de las operaciones rea- lizadas en el MIENM podrá ser T, T+1, T+2 o T+3, podrán ser liquidadas a través de CAVALI ICLV S.A. (con la modalidad de neteo de operaciones) o bajo la modalidad de liquidación directa. Artículo 15º.- Modalidades de Liquidación de Instrumentos y Fondos Con la finalidad de cumplir con la liquidación de sus operaciones, los participantes podrán optar por la liqui- dación de operaciones a través de CAVALI ICLV S.A.(con la modalidad de neteo de operaciones) o bajo la modalidad de liquidación directa (entre las partes), tal como se señala seguidamente: a. En el primer caso, los participantes deberán poner a disposición de CAVALI ICLV S.A. los fondos suficientes para cumplir con sus obliga- ciones de pago, hasta las 10.00 horas del día de la liquidación de la operación (en caso sea liquida- ción T+1, T+2 o T+3), procediendo con el cargo en cuenta del Participante. Seguidamente, y siem- pre que exista la recepción física de los instru- mentos vendidos (liquidación a través de CAVA- LI ICLV S.A.), CAVALI ICLV S.A. procederá al abono, en la cuenta destinada por el participante para tal fin en el banco liquidador, de los impor- tes resultantes del neteo de las operaciones rea- lizadas. En caso la liquidación sea el mismo día de reali- zada la operación, ésta se realizará a través del mecanismo de liquidación tradicional, en cuyo caso, CAVALI ICLV S.A. procederá a las 16.00 horas, al cargo en la cuenta destinada por el participante en el banco liquidador, de los im- portes totales de las operaciones realizadas en compra. Luego de la recepción física de los instrumentos vendidos (liquidación a través de CAVALI ICLV S.A.), CAVALI ICLV S.A. procederá al pago mediante el abono en la cuenta corriente antes señalada. En caso se traten de operaciones rea- lizadas entre el mismo participante (operacio- nes cruzadas), éste tendrá la posibilidad de efec- tuar la aplicación de los fondos de las operacio- nes de venta, para el pago de las operaciones de compra, siempre que se hubiera cumplido con la entrega de los instrumentos negociados. b. Para aquellos casos, que ambos participantes acuerden realizar la liquidación de sus opera- ciones en forma directa, éstos dispondrán de opciones en el sistema, mediante las cuales deberán informar a CAVALI ICLV S.A. la no recepción de los instrumentos o fondos corres- pondientes a una determinada operación. En el caso de las operaciones que hasta las 16.30 horas no hubiesen sido notificadas como in- cumplidas, CAVALI ICLV S.A. asumirá que se ha procedido con la entrega de los instrumen- tos por parte del vendedor hacia el comprador y con la entrega de fondos por parte del com- prador hacia el vendedor. Para ambos casos, si se hubiere negociado un instru- mento con garantía de carta fianza, CAVALI ICLV S.A. solicitará la presentación de ésta para determinar que la operación ha sido liquidada correctamente, procediendo de acuerdo a lo establecido para el incumplimiento de operaciones. Para el caso de los instrumentos que hubieran sido negociados respaldados por una carta fianza, el participante comprador deberá registrar la fecha de vencimiento del instrumento negociado y la fecha de vencimiento de la carta fianza ingresada a sistema de CAVALI ICLV S.A., por el participante vendedor. Artículo 16º.- Cobro de Retribuciones Los participantes involucrados en la operación debe- rán poner a disposición de CAVALI ICLV S.A., hasta las 16.30 horas de la fecha de liquidación de la operación, el importe correspondiente a las retribuciones de la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI ICLV S.A., el Impuesto General a las Ventas de este último, y al Fondo de Garantía. Dentro de este proceso de cobro de retribucio- nes, se incluirán todas aquellas operaciones que a la hora límite de liquidación no hubieren sido notificadas como incumplidas. CAVALI ICLV S.A. realizará dicho cobro en forma directa de las cuentas de liquidación que mantienen los participantes en el banco liquidador, dando con ello por liquidada la operación. En caso el cobro de las retribucio- nes no sea posible por insuficiencia de fondos en las cuentas de liquidación de los participantes, CAVALI ICLV S.A. no dará conformidad a la operación, proce-