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Pág. 213189 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO Declaran de necesidad y utilidad públi- ca el saneamiento físico legal de diver- sos inmuebles de propiedad de la Municipalidad RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 041-A-MPDM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO VISTOS: El Expediente Técnico Jurídico, referente al acuer- do de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 8 de junio del 2001, respecto al Saneamiento Físico Legal de Inmueble de propiedad de la Municipalidad Pro- vincial de Dos de Mayo, denominados, Estadio Muni- cipal, Complejo Turístico Baños Sauna Termo Medi- cinales de Tauripampa, Reservorio de La Unión, Camal Municipal, Oficinas Administrativas y Depó- sito y Sede de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" La Unión. CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, se reconoce a los Gobiernos locales, autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Art. 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, es de aplicación en vía de remisión que la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, gestione la Primera Inscripción de Dominio de los bienes que le pertenecen, sin contar con títulos compro- batorios de dominio, expidiéndose la Resolución Munici- pal pertinente; Que, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, ejerce los derechos de propietaria de los inmuebles que comprenden el Estadio Municipal, con un área total de 14,157.45 m2; Complejo Turístico Baños Sauna Termo Medicinales de Tauripampa, con un área total de 23,357.66 m2; Reservorio de La Unión, con un área de 2,832.65 m2; Camal Municipal, con un área total de 695.69 m2; Oficinas Administrativas y Depósito, con un área total de 1,185.10 m2; igualmente es poseedora de la Sede de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" - La Unión, con un área total de 21,587.90 m2; los cuales, conforme al Ordenamiento Urbano, están zonificados como equipamiento urbano de la Población de La Unión y Ripán, en actual funcionamiento sin intervención de terceros; Estando a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitu- ción Política del Estado y los Artículos 2º, 10º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con las facultades y atribuciones de que está investido el Conce- jo Municipal; ACORDO: Artículo 1º.- Declarar de NECESIDAD Y UTILI- DAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERES SO- CIAL EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL de los si- guientes inmuebles y predios que comprenden: a) INMUEBLE DESTINADO AL ESTADIO MUNICI- PAL, conforme al plano de ubicación y perimétrico, ubicado en el jirón Jorge Chávez Nº 101, de un Área total de 14,157.45 m2, la misma que colinda: por el NORTE: con el Jr. Chacamayo, con 24.00 ml en línea recta; por el SUR: con el Jr. Jorge Chávez Nº 101, con 100.00 ml enlínea recta; por el ESTE: con el Jr. Comercio sin número, Jr. Mariscal Benavides sin número y propiedad de terce- ros con 395.00 ml en cuatro líneas quebradas; por el OESTE: con el río Vizcarra, con 290.50 ml en cuatro líneas quebradas; b) PREDIO DESTINADO AL COMPLEJO TURISTI- CO BAÑOS SAUNA TERMO MEDICINALES DE TAU- RIPAMPA, conforme al plano de ubicación y perimétrico, ubicado en la carretera a Huallanca, kilómetro 139, de un Área total de 23,357.66 m2, la misma que colinda: por el NORTE: Con la carretera La Unión - Huallanca, con 8.00 ml, en línea recta; por el SUR: con propiedad de la familia Bailón, con 301.00 ml en línea quebrada; por el ESTE: con la carretera La Unión - Huallanca, con 552.00 ml en línea quebrada; por el OESTE: con el río Vizcarra, con 628.00 ml en línea quebrada; c) INMUEBLE DESTINADO AL RESERVORIO DE AGUA POTABLE, conforme al plano de ubicación y perimétrico, se encuentra ubicado en el Barrio de Racri sin número, de un Área total de 2,832.65 m2, la misma que colinda: por el NORTE: con prolongación Los Laureles sinnúmero y doña Teodolinda Rodil Huer- ta, con 83.00 ml, en línea quebrada; por el SUR: con propiedad de la familia Cueva, con 80.50 ml, en línea quebrada; por el ESTE: con propiedad de don Manuel García Albornoz y el Jr. Los Sauces sin número, con 80.00 ml, en línea quebrada; por el OESTE: con propie- dad de doña Zoila Minaya Campos, con 57.50 ml, en línea quebrada; d) INMUEBLE DESTINADO AL CAMAL MUNICI- PAL, conforme al plano de ubicación y perimétrico, se encuentra ubicado en el Jr. Arica Nºs. 295, 297 y 299, de un Área total de 695.69 m2, la misma que colinda: por el NORTE: con la familia Marcelino Estacio, con 14.88 ml, en línea recta, por el SUR: con el Jr. Arica Nºs 295, 297 y 299, con 14.35 ml, en línea recta; por el ESTE: con el pasaje sin número, con 48.80 ml, en línea recta; por el OESTE: con propiedad de la familia Florinda Obregón, con 47.75 ml, en dos líneas quebradas; e) INMUEBLE DESTINADO A LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y DEPÓSITO, conforme al pla- no de ubicación y perimétrico, se encuentra ubicado en el Jr. Mariscal Benavides sin número (primera cua- dra), de un Área total de 1,185.10 m2, la misma que colinda: por el NORTE: con propiedad del C.N. "Aure- lio Cárdenas Pachas" con 8.70 ml; por el SUR: con camino peatonal de herradura y antiguo canal de riego, con 25.80 ml en línea quebrada; por el ESTE: con propiedad del C.N. "Aurelio Cárdenas Pachas" y pro- piedad de terceros, con 27.20 ml y 50.20 ml, respecti- vamente en línea quebrada, por el OESTE: con la carretera a Shayán, Jr. Mariscal Benavides sin núme- ro (primera cuadra), con 88.75 ml; f) PREDIO DESTINADO A LA SEDE DE LA UNI- VERSIDAD NACIONAL "HERMILIO VALDIZÁN" LA UNIÓN, conforme al plano de ubicación y perimétrico, se encuentra ubicado en el Jr. Tacna sin número, con un Área total de 21,587.90 m2, la misma que colinda; por el NORTE: con propiedad del Jardín de Niños Nº 028, con 216.75 ml en línea quebrada; por el SUR: con propiedad del Complejo Deportivo de Ripán con 78.42 ml en línea quebrada; por el ESTE: con el Jr. Tacna y las propieda- des de las familias Ramírez Loarte y Espinoza Huamán: con 72.70 ml: 39.60 ml: 29.80 ml; y 61.05 ml respectiva- mente, en línea quebrada; por el OESTE: con un cerro aledaño inaccesible, con 224.10 ml. Artículo 2º.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva,sobre los inmuebles a que se refiere el Art. anterior, la Oficina de los Registros Públicos de La Unión, de la provincia de Dos de Mayo, procederá a extender la anotación preventiva en la partida que co- rresponda; de publicado en el Diario Oficial El Peruano, quedará inscrita en forma definitiva, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente acuerdo de Concejo, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo deberá cumplir con presentar necesariamente la documentación siguiente: a) Memoria descriptiva del inmueble.