Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

para el siglo XXI" y "La Empresa Virtual: la informacion como factor critico para el desarrollo de nuevas competencias del profesional contable en la primera decada del tercer milenio"; Que en tal sentido, es necesario autorizar la participacion a dicha Conferencia, el pago de inscripcion, pasajes y alojamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de fecha 29.4.2001; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la Licencia por Capacitacion Oficial del senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MESTANZA, Director de la Oficina de Planeamiento y Procesos entre los dias 16 y 23 de noviembre del presente ano con una duracion de ocho (8) dias para asistir a la Conferencia Interamericana de Contabilidad a llevarse a cabo en la MORDAZA de Montevideo - Uruguay. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion en lo correspondiente al costo de la participacion en la Conferencia, pasajes, impuestos y material de consulta seran cubiertos con recursos propios del Presupuesto Municipal vigente, con cargo a la partida correspondiente del Clasificador de Gastos correspondiente del Presupuesto del ano 2001. Inscripcion Pasajes ida y vuelta + IGV US$ 490.00 US$ 739.00

Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos sin construir generan focos de infeccion, propensos a enfermedades para la poblacion cercana, ya que son usados como depositos de desmonte y residuos solidos; creando contaminacion ambiental y proliferacion de insectos y roedores; Que, desde el punto de vista de seguridad, estos terrenos que no tienen cercos sirven a determinadas horas, de centros de reuniones antisociales, que los utilizan para centros de prostitucion, pandillaje, fumadores, etc.; Que, desde el punto de vista MORDAZA, no permiten una buena calidad de MORDAZA, al desmejorar el ornato del vecindario y el aseo urbano; Que, es funcion de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar normas sobre ornato de la ciudad; De conformidad con lo dispuesto al Art. 65º Inc. 9) de la Ley Organica de las Municipalidades (Ley Nº 23853), Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiental (D.S. Nº 007-85-VC), Reglamento Nacional de Construcciones (D.S. Nº 06370-VI), el Concejo Municipal por unanimidad; aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN NORMAS REFERIDAS AL CONTROL Y SANCION DE TERRENOS SIN CONSTRUIR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- ESTABLEZCASE en las zonas urbanizadas de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres la obligacion de construir cerco perimetral en los terrenos sin construir y/o en estado de abandono, con la aprobacion de la autoridad Municipal de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos). Articulo 2º.- OTORGUESE a los propietarios de terrenos sin construir y/o en estado de abandono el plazo de 60 dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para solicitar la correspondiente autorizacion de construccion del cerco perimetral, en caso de incumplimiento se procedera a cercar por la Municipalidad bajo costo, cuenta y responsabilidad del propietario infractor. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente sera SANCIONADO de conformidad al procedimiento que se regula en el Regimen para las Aplicaciones de Sanciones Administrativas. TITULO II SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRAL EN LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR Y/O EN ABANDONO Articulo 4º.- Para la aplicacion de la siguiente ordenanza se aplican las siguientes definiciones: MULTA POR TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es la sancion que se aplica a aquel propietario(s) que tiene su terreno sin construir o en estado de abandono. TERRENO SIN CONSTRUIR: Es aquel bien inmueble que no tenga valor agregado alguno a excepcion del propio valor del terreno. Articulo 5º.- El monto correspondiente a la multa que debe pagar el propietario por no construir el cerco perimetral de su terreno se establece segun las areas del terreno y considerando la UIT vigente en el momento de la infraccion, conforme al siguiente cuadro: HASTA 300 m2 DE 301 m2 a 1000 m2 DE 1001 m2 a 2000 m2 DE 2001 m2 a mas 300.00 600.00 900.00 1500.00 Nuevos Soles Nuevos Soles Nuevos Soles Nuevos Soles 10% de UIT 20% de UIT 30% de UIT 50% de UIT

Articulo Tercero.- DISPONER que el Sr. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MESTANZA queda obligado a presentar un informe detallado de su participacion en dicho evento asi como a efectuar una exposicion para beneficio de los trabajadores. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 35180

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen normas referidas al control y sancion a propietarios de terrenos sin construir
ORDENANZA Nº 036-2001/MDSMP San MORDAZA de Porres, 31 de octubre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; que es necesario disenar, ejecutar politicas y actividades relacionadas al ordenamiento y aseo MORDAZA encaminadas a contar con un distrito limpio, ordenado, seguro y ecologico;

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