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Pág. 213174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 para el siglo XXI" y "La Empresa Virtual: la infor- mación como factor crítico para el desarrollo de nuevas competencias del profesional contable en la primera década del tercer milenio"; Que en tal sentido, es necesario autorizar la participa- ción a dicha Conferencia, el pago de inscripción, pasajes y alojamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de fecha 29.4.2001; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Licencia por Ca- pacitación Oficial del señor CPC JULIO CÉSAR DÁVI- LA MESTANZA, Director de la Oficina de Planeamiento y Procesos entre los días 16 y 23 de noviembre del presente año con una duración de ocho (8) días para asistir a la Conferencia Interamericana de Contabilidad a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo - Uruguay. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución en lo correspondiente al costo de la participación en la Conferencia, pasajes, impuestos y material de consulta serán cubiertos con recursos propios del Presupuesto Municipal vigente, con cargo a la partida correspondiente del Clasificador de Gastos correspondiente del Presupuesto del año 2001. Inscripción US$ 490.00 Pasajes ida y vuelta + IGV US$ 739.00 Artículo Tercero.- DISPONER que el Sr. CPC JU- LIO CÉSAR DÁVILA MESTANZA queda obligado a presentar un informe detallado de su participación en dicho evento así como a efectuar una exposición para beneficio de los trabajadores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 35180 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Establecen normas referidas al con- trol y sanción a propietarios de terre- nos sin construir ORDENANZA Nº 036-2001/MDSMP San Martín de Porres, 31 de octubre de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobier- no Local que gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que es necesario diseñar, ejecutar políticas y actividades rela- cionadas al ordenamiento y aseo urbano encaminadas a contar con un distrito limpio, ordenado, seguro y ecoló- gico;Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos sin construir generan focos de infección, propensos a enfermedades para la población cercana, ya que son usados como depósitos de desmonte y residuos sólidos; creando contaminación ambiental y proliferación de in- sectos y roedores; Que, desde el punto de vista de seguridad, estos terrenos que no tienen cercos sirven a determinadas horas, de centros de reuniones antisociales, que los utilizan para centros de prostitución, pandillaje, fumado- res, etc.; Que, desde el punto de vista urbano, no permiten una buena calidad de vida, al desmejorar el ornato del vecin- dario y el aseo urbano; Que, es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co- lectiva, aprobar normas sobre ornato de la ciudad; De conformidad con lo dispuesto al Art. 65º Inc. 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Ley Nº 23853), Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarro- llo Urbano y Medio Ambiental (D.S. Nº 007-85-VC), Reglamento Nacional de Construcciones (D.S. Nº 063- 70-VI), el Concejo Municipal por unanimidad; aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN NORMAS REFERIDAS AL CONTROL Y SANCIÓN DE TERRENOS SIN CONSTRUIR EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en las zonas urbaniza- das de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres la obligación de construir cerco perimetral en los terrenos sin construir y/o en estado de abandono, con la aprobación de la autoridad Municipal de acuerdo con lo establecido en el TUPA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos). Artículo 2º.- OTORGUESE a los propietarios de terrenos sin construir y/o en estado de abandono el plazo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para solicitar la correspon- diente autorización de construcción del cerco perime- tral, en caso de incumplimiento se procederá a cercar por la Municipalidad bajo costo, cuenta y responsabilidad del propietario infractor. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será SANCIONADO de conformi- dad al procedimiento que se regula en el Régimen para las Aplicaciones de Sanciones Administrativas. TITULO II SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR Y/O EN ABANDONO Artículo 4º.- Para la aplicación de la siguiente orde- nanza se aplican las siguientes definiciones: MULTA POR TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es la sanción que se aplica a aquel propietario(s) que tiene su terreno sin construir o en estado de abandono. TERRENO SIN CONSTRUIR: Es aquel bien inmue- ble que no tenga valor agregado alguno a excepción del propio valor del terreno. Artículo 5º.- El monto correspondiente a la multa que debe pagar el propietario por no construir el cerco perimetral de su terreno se establece según las áreas del terreno y considerando la UIT vigente en el momento de la infracción, conforme al siguiente cuadro: HASTA 300 m2 300.00 Nuevos Soles 10% de UIT DE 301 m2 a 1000 m2 600.00 Nuevos Soles 20% de UIT DE 1001 m2 a 2000 m2 900.00 Nuevos Soles 30% de UIT DE 2001 m2 a más 1500.00 Nuevos Soles 50% de UIT