Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

El Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, publicada el 9 de junio de 1984, establece en su Articulo 65º las funciones especificas de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del articulo arriba mencionado, es competencia de las Municipalidades el regular y en su caso autorizar la ubicacion de avisos de publicidad comercial y propaganda politica; Que, el numeral 9) del articulo senalado, confiere las facultades de aprobar las normas sobre ornato y el numeral 13) de procurar, conservar y administrar los bienes de dominio publico; Que, la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859, publicada el 1 de octubre de 1997, en su Titulo VIII, establece el MORDAZA generico aplicable a la propaganda politica en los procesos electorales debida y constitucionalmente convocados; Que, el Articulo 185º concordante con el inciso d) del Articulo 186º de la ya citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, en el distrito de San MORDAZA, la colocacion de propaganda electoral se encuentra regulada por las Ordenanzas Nº 8-98 y 19-99, las cuales tienen por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdiccion distrital de San MORDAZA, en procesos constitucionalmente convocados; Que, bajo este orden de ideas, es pertinente actualizar el MORDAZA normativo que regula la publicidad electoral en el distrito, de manera que paralelamente se preserve el ornato de la MORDAZA y a su vez se ejercite el derecho ciudadano de participar activamente en la MORDAZA politica de su comunidad y del MORDAZA, con sujecion a las disposiciones legales MORDAZA mencionadas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL Y ORNATO DEL DISTRITO Articulo 1º.- Queda prohibida en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA la colocacion o exhibicion de propaganda politica cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones para procesos electorales legalmente convocados, cualquiera fuera su naturaleza. Articulo 2º.- La colocacion o exhibicion de propaganda politica en las areas de dominio publico del distrito, requiere de la previa autorizacion que debera otorgar la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la cual solo podra ser solicitada por Partidos o Agrupaciones Politicas debidamente acreditadas y/o inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 3º.- Con la solicitud de autorizacion para la colocacion o exhibicion de propaganda politica, los Partidos o Agrupaciones Politicas deberan presentar un compromiso, que tendra la calidad de declaracion jurada, respecto a la observancia y cumplimiento de las normas en materia de propaganda electoral, asi como una garantia ejecutable por un monto en funcion de la cantidad y extension de la publicidad a ser instalada. Esta garantia sera ejecutada en el caso de incumplimiento de la obligacion asumida de retirar la

propaganda electoral en el plazo fijado por el articulo siguiente. Articulo 4º.- Una vez concluido un MORDAZA Electoral, los Partidos o Agrupaciones Politicas deberan retirar su propaganda politica de las areas de dominio publico en un plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales, restituyendo a su estado anterior los espacios, estructuras o instalaciones usadas, cuidando de preservar el ornato publico y privado, bajo apercibimiento de su retiro forzoso, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 5º.- Adicionese la siguiente infraccion al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, Ordenanza Nº 18-2000-MDSM.
Codigo 913 Infraccion Por colocar o exhibir propaganda politica sin que exista convocatoria por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones % UIT 60%

Articulo 6º.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 35292

Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 027-2001-MDSM San MORDAZA, 15 de noviembre del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, reunido en sesion de la fecha, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 115º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Titulo I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo de la Norma: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos basicos para la aplicacion de sanciones de caracter administrativo en el distrito de San Miguel. Articulo 2º.- Definicion de Infraccion y Sancion: La infraccion es un comportamiento o conducta contraria a las normas municipales o administrativas, senalada como tal en la Nomenclatura de Infracciones que forma parte la presente Ordenanza. Entiendase por sancion la aplicacion de la penalidad prevista, las sanciones se aplican como consecuencia de haberse cometido una infraccion. Articulo 3º.- Tipos de Sanciones Administrativas: Establezcase como sanciones administrativas por infraccion o incumplimiento de disposiciones administrativas y municipales, las multas, demoliciones, decomisos, retencion e internamiento y clausuras, las mismas que podran aplicarse simultaneamente. Articulo 4º.- Definicion de Multas: Se entiende por multa, la sancion de MORDAZA pecuniario impuesta a aquel que infringe una disposicion municipal en un tiempo y lugar determinado. Su cuantia esta definida en la Nomenclatura de Infracciones contenida en este Reglamento, siendo competencia de la Administracion, procurar su recaudacion efectiva. Dicho ingreso no es de naturaleza tributaria.

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