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Pág. 213178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, publicada el 9 de junio de 1984, establece en su Artículo 65º las funciones específicas de las Municipali- dades en materia de acondicionamiento territorial, vi- vienda y seguridad colectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del artículo arriba mencionado, es competencia de las Municipalidades el regular y en su caso autorizar la ubicación de avisos de publicidad comercial y propagan- da política; Que, el numeral 9) del artículo señalado, confiere las facultades de aprobar las normas sobre ornato y el numeral 13) de procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público; Que, la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, publicada el 1 de octubre de 1997, en su Título VIII, establece el marco genérico aplicable a la propaganda política en los procesos electorales debida y constitucio- nalmente convocados; Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la ya citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son compe- tentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alian- zas; Que, en el distrito de San Miguel, la colocación de propaganda electoral se encuentra regulada por las Ordenanzas Nº 8-98 y 19-99, las cuales tienen por finali- dad establecer las normas que sobre propaganda electo- ral deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdicción distrital de San Miguel, en procesos constitucionalmente convocados; Que, bajo este orden de ideas, es pertinente actuali- zar el marco normativo que regula la publicidad electo- ral en el distrito, de manera que paralelamente se pre- serve el ornato de la ciudad y a su vez se ejercite el derecho ciudadano de participar activamente en la vida política de su comunidad y del país, con sujeción a las disposiciones legales antes mencionadas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San Miguel aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL Y ORNATO DEL DISTRITO Artículo 1º.- Queda prohibida en la jurisdicción del distrito de San Miguel la colocación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debi- da y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones para procesos electorales legalmente convoca- dos, cualquiera fuera su naturaleza. Artículo 2º.- La colocación o exhibición de propagan- da política en las áreas de dominio público del distrito, requiere de la previa autorización que deberá otorgar la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual sólo podrá ser solicitada por Partidos o Agrupaciones Políticas debidamente acreditadas y/o inscritas en el Jurado Na- cional de Elecciones. Artículo 3º.- Con la solicitud de autorización para la colocación o exhibición de propaganda política, los Partidos o Agrupaciones Políticas deberán presentar un compromiso, que tendrá la calidad de declaración jurada, respecto a la observancia y cumplimiento de las normas en materia de propaganda electoral, así como una garantía ejecutable por un monto en función de la cantidad y extensión de la publicidad a ser instalada. Esta garantía será ejecutada en el caso de incumplimiento de la obligación asumida de retirar lapropaganda electoral en el plazo fijado por el artículo siguiente. Artículo 4º.- Una vez concluido un Proceso Electo- ral, los Partidos o Agrupaciones Políticas deberán retirar su propaganda política de las áreas de dominio público en un plazo máximo de quince (15) días natu- rales, restituyendo a su estado anterior los espacios, estructuras o instalaciones usadas, cuidando de pre- servar el ornato público y privado, bajo apercibimien- to de su retiro forzoso, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 5º.- Adiciónese la siguiente infracción al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrati- vas, Ordenanza Nº 18-2000-MDSM. Código Infracción % UIT 913 Por colocar o exhibir propaganda política sin que exista 60% convocatoria por parte del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 6º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 35292 Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 027-2001-MDSM San Miguel, 15 de noviembre del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, reunido en sesión de la fecha, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 115º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trá- mite de comisiones y de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Título I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo de la Norma: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos básicos para la aplicación de sanciones de carácter administrativo en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Definición de Infracción y Sanción: La infracción es un comportamiento o conducta contra- ria a las normas municipales o administrativas, señala- da como tal en la Nomenclatura de Infracciones que forma parte la presente Ordenanza. Entiéndase por sanción la aplicación de la penalidad prevista, las sancio- nes se aplican como consecuencia de haberse cometido una infracción. Artículo 3º.- Tipos de Sanciones Administrati- vas: Establézcase como sanciones administrativas por infracción o incumplimiento de disposiciones adminis- trativas y municipales, las multas, demoliciones, deco- misos, retención e internamiento y clausuras, las mis- mas que podrán aplicarse simultáneamente. Artículo 4º.- Definición de Multas: Se entiende por multa, la sanción de tipo pecuniario impuesta a aquél que infringe una disposición municipal en un tiempo y lugar determinado. Su cuantía está definida en la No- menclatura de Infracciones contenida en este Regla- mento, siendo competencia de la Administración, procu- rar su recaudación efectiva. Dicho ingreso no es de naturaleza tributaria.