Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

Si verificados los hechos no se constatase infraccion alguna se dispondra el archivamiento de la queja. Si se apreciase, por el contrario, un caracter malintencionado en la denuncia dirigida unicamente a perturbar al vecino en el ejercicio de sus derechos, se impondra multa al denunciante equivalente al 10% de la UIT. Articulo 17º.- Imposicion de la Papeleta de Infraccion: Constatada una infraccion, el personal de la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA procedera en el acto a notificar la Papeleta de Infraccion Municipal. En la Papeleta de Infraccion Municipal se debera consignar, el nombre o razon social del infractor, el codigo de la infraccion, el monto de la multa, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion y el nombre y firma del Inspector Municipal y funcionario o servidor municipal de apoyo de ser el caso y tambien de ser el caso, los descargos formulados por el infractor frente a las constataciones practicadas. En caso que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Infraccion Municipal o firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, en una parte visible, adosada en la fachada o frontis del inmueble del lugar de los hechos y se levantara un acta con los datos indicados en el parrafo anterior, siendo firmada por un testigo y el Inspector Municipal interviniente. Articulo 18º.- MORDAZA de Descargos: En un plazo que no podra excederse de 5 dias calendario el imputado de una infraccion municipal notificado con una Papeleta podra presentar su descargo. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin el, el inspector municipal realizara de oficio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y la recoleccion de pruebas, de ser el caso. La Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA, previo Informe del Inspector Municipal resuelve la imposicion de la sancion o la no existencia de la infraccion. Excepcionalmente, previamente a la emision de Resolucion podra solicitar informe al Area Tecnica competente cuando la complejidad de la infraccion asi lo requiera. Articulo 19º.- Seguimiento y Control de los Informes: La Oficina de Rentas que recibe las resoluciones de sancion debera informar con una periodicidad no mayor a treinta dias calendario a la Direccion Municipal y a la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA, las Resoluciones de sancion que han generado cobranza coactiva, asi como aquellas que han sido dejadas sin efecto o anuladas por recursos de reconsideracion o apelacion interpuestos conforme a las disposiciones contenidas en el Titulo III. Articulo 20º.- Actos Cautelares: Los organos indicados en el Articulo 14º podran, como acto cautelar, disponer la clausura de un establecimiento, paralizacion de una obra, decomiso, retencion e internamiento de bienes en los casos de infracciones que se verifiquen flagrantemente. Titulo III: MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 21º.- Medios Impugnatorios: Recibida la Resolucion que aplica una sancion administrativa el interesado o infractor podra interponer contra MORDAZA los medios impugnatorios que preve la Ley Nº 27444. En el caso de no presentarse impugnacion alguna dentro del plazo que senala la ley se continuara con la ejecucion respectiva. Articulo 22º.- Tramite de los recursos: Los medios impugnatorios solo podran hacerse MORDAZA contra las resoluciones de sancion o las que declaren infundado un recurso de reconsideracion. No se presentan medios impugnatorios contra la Papeleta de Infraccion Municipal, de producirse alguno o cualquier otra suerte de reclamo este sera entendido como descargo, apreciado y resuelto en la Resolucion final. Articulo 23º.- Tramitacion de los recursos que no contengan los requisitos de ley: Los recursos que no contengan los requisitos de ley seran recibidos por la Unidad de Administracion Documentaria quien anotara en el cargo del recurso aquello que deba ser subsanado,

otorgandole al impugnante un plazo de 2 dias habiles, de acuerdo al Articulo 125º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444. Articulo 24º.- Recurso de Reconsideracion: Tratandose de un recurso de reconsideracion, la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA, evaluara los fundamentos y nuevas pruebas contenidas, resolviendo por declarar fundado o infundado el mismo, ordenando dejar sin efecto la sancion o confirmandola, respectivamente. Articulo 25º.- Recurso de Apelacion: Tratandose de un recurso de apelacion, la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA, derivara los actuados a la Oficina de Asesoria Juridica para el informe correspondiente, quien opinara por declarar fundado o infundado el recurso y en consecuencia por que se ordene la confirmacion o revocacion de la Resolucion que se impugna, elevando los actuados, con el proyecto de resolucion, a la Secretaria General para la emision de la Resolucion de Alcaldia correspondiente. Articulo 26º.- Efectos de los Recursos: La interposicion de recurso impugnativo de reconsideracion o apelacion presentado fuera del plazo para impugnar no suspende la ejecucion. Titulo IV: DE LA EJECUCION DE SANCIONES Articulo 27º.- Inicio de la Cobranza de la Multa: Habiendo quedado firme la resolucion de sancion, la Oficina de Rentas a traves de la Unidad respectiva solicitara al Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza o ejecucion coactiva que corresponda. Articulo 28º.- Reduccion de Montos de Multas: Los montos de las multas administrativas contenidas en la nomenclatura de infracciones de la presente Ordenanza seran susceptibles de reduccion en su monto en los porcentajes y casos siguientes: 1. En un 80% si es abonada dentro de 5 dias habiles siguientes a la notificacion de la Papeleta de Infraccion Municipal y el infractor acepta su responsabilidad sin presentar descargos o los hace parcialmente formulando el compromiso respectivo. Adicionalmente, si el infractor se compromete a asistir a las Charlas - Civicas sobre Legislacion Municipal y Nacional, asi como sobre normas de respeto para una MORDAZA convivencia vecinal dentro de una cultura de paz, se MORDAZA acreedor al descuento de un 10% sobre la reduccion anterior. 2. En un 60% si es abonada con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva siempre que no presente recurso impugnativo alguno o se desista del mismo. El pago del monto asi definido tambien podra ser efectuado mediante fraccionamiento. Articulo 29º.- Fraccionamiento en el Pago de Multas: La deuda original tambien podra ser fraccionada en cualquier estado del procedimiento. Articulo 30º.- Inicio en la Ejecucion de Demolicion o Clausura: En caso que la sancion fuese la de demolicion, una vez que la resolucion hubiere quedado firme, la dependencia administrativa que tenga el expediente lo derivara a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, quien iniciara la notificacion de ejecucion ordinaria para su cumplimiento en el termino de 10 dias habiles. Vencido dicho termino sin que el administrado MORDAZA dado cumplimiento, la Direccion citada solicitara al Ejecutor Coactivo el inicio de la ejecucion forzosa correspondiente. En caso que la sancion fuese la de clausura una vez que la resolucion hubiere quedado firme la dependencia administrativa que tenga el expediente lo derivara a la Oficina de Licencias quien procedera a la clausura ordinaria. En la diligencia de clausura el sancionado podra cumplir con ejecutar la clausura voluntariamente, lo cual se consignara en el acta. En caso de que el infractor insistiera en el funcionamiento, la Oficina de Licencias solicitara al Ejecutor el inicio de la ejecucion coactiva.

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