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Pág. 213180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Si verificados los hechos no se constatase infracción alguna se dispondrá el archivamiento de la queja. Si se apreciase, por el contrario, un carácter ma- lintencionado en la denuncia dirigida únicamente a perturbar al vecino en el ejercicio de sus derechos, se impondrá multa al denunciante equivalente al 10% de la UIT. Artículo 17º.- Imposición de la Papeleta de In- fracción: Constatada una infracción, el personal de la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Pro- tección del Medio Ambiente y Control de la Ciudad procederá en el acto a notificar la Papeleta de Infracción Municipal. En la Papeleta de Infracción Municipal se deberá consignar, el nombre o razón social del infractor, el código de la infracción, el monto de la multa, la fecha en que se cometió o detectó la infracción y el nombre y firma del Inspector Municipal y funcionario o servidor munici- pal de apoyo de ser el caso y también de ser el caso, los descargos formulados por el infractor frente a las cons- tataciones practicadas. En caso que el infractor se negara a recibir la Pape- leta de Infracción Municipal o firmar el cargo de recep- ción, la notificación será colocada, en una parte visible, adosada en la fachada o frontis del inmueble del lugar de los hechos y se levantará un acta con los datos indicados en el párrafo anterior, siendo firmada por un testigo y el Inspector Municipal interviniente. Artículo 18º.- Presentación de Descargos: En un plazo que no podrá excederse de 5 días calendario el imputado de una infracción municipal notificado con una Papeleta podrá presentar su descargo. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, el inspector municipal realizará de oficio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y la recolección de pruebas, de ser el caso. La Dirección de Seguridad Vial, Información Turísti- ca, Protección del Medio Ambiente y Control de la Ciu- dad, previo Informe del Inspector Municipal resuelve la imposición de la sanción o la no existencia de la infrac- ción. Excepcionalmente, previamente a la emisión de Resolución podrá solicitar informe al Área Técnica com- petente cuando la complejidad de la infracción así lo requiera. Artículo 19º.- Seguimiento y Control de los In- formes: La Oficina de Rentas que recibe las resolucio- nes de sanción deberá informar con una periodicidad no mayor a treinta días calendario a la Dirección Municipal y a la Dirección de Seguridad Vial, Información Turísti- ca, Protección del Medio Ambiente y Control de la Ciu- dad, las Resoluciones de sanción que han generado cobranza coactiva, así como aquéllas que han sido deja- das sin efecto o anuladas por recursos de reconsidera- ción o apelación interpuestos conforme a las disposicio- nes contenidas en el Título III. Artículo 20º.- Actos Cautelares: Los órganos indi- cados en el Artículo 14º podrán, como acto cautelar, disponer la clausura de un establecimiento, paralización de una obra, decomiso, retención e internamiento de bienes en los casos de infracciones que se verifiquen flagrantemente. Título III: MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 21º.- Medios Impugnatorios: Recibida la Resolución que aplica una sanción administrativa el interesado o infractor podrá interponer contra ella los medios impugnatorios que prevé la Ley Nº 27444. En el caso de no presentarse impugnación alguna dentro del plazo que señala la ley se continuará con la ejecución respectiva. Artículo 22º.- Trámite de los recursos: Los me- dios impugnatorios sólo podrán hacerse valer contra las resoluciones de sanción o las que declaren infundado un recurso de reconsideración. No se presentan medios impugnatorios contra la Papeleta de Infracción Munici- pal, de producirse alguno o cualquier otra suerte de reclamo éste será entendido como descargo, apreciado y resuelto en la Resolución final. Artículo 23º.- Tramitación de los recursos que no contengan los requisitos de ley: Los recursos que no contengan los requisitos de ley serán recibidos por la Unidad de Administración Documentaria quien anotará en el cargo del recurso aquello que deba ser subsanado,otorgán dole al impugnante un plazo de 2 días hábiles, de acuerdo al Artículo 125º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444. Artículo 24º.- Recurso de Reconsideración: Tra- tándose de un recurso de reconsideración, la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambiente y Control de la Ciudad, evaluará los fundamentos y nuevas pruebas contenidas, resolviendo por declarar fundado o infundado el mismo, ordenando dejar sin efecto la sanción o confirmándola, respectiva- mente. Artículo 25º.- Recurso de Apelación: Tratándose de un recurso de apelación, la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Am- biente y Control de la Ciudad, derivará los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para el informe correspon- diente, quien opinará por declarar fundado o infundado el recurso y en consecuencia por que se ordene la confir- mación o revocación de la Resolución que se impugna, elevando los actuados, con el proyecto de resolución, a la Secretaría General para la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente. Artículo 26º.- Efectos de los Recursos: La inter- posición de recurso impugnativo de reconsideración o apelación presentado fuera del plazo para impugnar no suspende la ejecución. Título IV: DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 27º.- Inicio de la Cobranza de la Multa: Habiendo quedado firme la resolución de sanción, la Oficina de Rentas a través de la Unidad respectiva solicitará al Ejecutor Coactivo el inicio de la cobranza o ejecución coactiva que corresponda. Artículo 28º.- Reducción de Montos de Multas: Los montos de las multas administrativas contenidas en la nomenclatura de infracciones de la presente Orde- nanza serán susceptibles de reducción en su monto en los porcentajes y casos siguientes: 1. En un 80% si es abonada dentro de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la Papeleta de Infracción Municipal y el infractor acepta su responsabilidad sin presentar descargos o los hace parcialmente formulando el compromiso respectivo. Adicionalmente, si el infractor se compromete a asis- tir a las Charlas - Cívicas sobre Legislación Municipal y Nacional, así como sobre normas de respeto para una sana convivencia vecinal dentro de una cultura de paz, se hará acreedor al descuento de un 10% sobre la reduc- ción anterior. 2. En un 60% si es abonada con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva siempre que no presente recurso impugnativo alguno o se desista del mismo. El pago del monto así definido también podrá ser efectuado mediante fraccionamiento. Artículo 29º.- Fraccionamiento en el Pago de Multas: La deuda original también podrá ser fracciona- da en cualquier estado del procedimiento. Artículo 30º.- Inicio en la Ejecución de Demoli- ción o Clausura: En caso que la sanción fuese la de demolición, una vez que la resolución hubiere quedado firme, la dependencia administrativa que tenga el expe- diente lo derivará a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, quien iniciará la notificación de eje- cución ordinaria para su cumplimiento en el término de 10 días hábiles. Vencido dicho término sin que el admi- nistrado haya dado cumplimiento, la Dirección citada solicitará al Ejecutor Coactivo el inicio de la ejecución forzosa correspondiente. En caso que la sanción fuese la de clausura una vez que la resolución hubiere quedado firme la dependen- cia administrativa que tenga el expediente lo derivará a la Oficina de Licencias quien procederá a la clausura ordinaria. En la diligencia de clausura el sancionado podrá cumplir con ejecutar la clausura voluntaria- mente, lo cual se consignará en el acta. En caso de que el infractor insistiera en el funcionamiento, la Oficina de Licencias solicitará al Ejecutor el inicio de la ejecu- ción coactiva.