Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Constatada la infraccion por la Oficina de Fiscalizacion Municipal, se procedera en el acto a NOTIFICAR al infractor para la subsanacion de la infraccion. Articulo 7º.- De verificarse la no subsanacion de la infraccion dentro de los cinco (5) dias posteriores de recepcionada la notificacion preventiva, el personal de la Oficina de Fiscalizacion Municipal procedera a imponer la sancion correspondiente mediante la notificacion de multa. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 8º.- INCORPORESE en el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, la infraccion y sancion establecida en la presente ordenanza. Articulo 9º.- LAS INAFECTACIONES O EXONERACIONES genericas que se otorguen no comprenden la multa a la que se refiere la presente norma. Articulo 10º.- FACULTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas y reglamentarias que se requieran para mejor aplicacion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de las normas establecidas. Articulo 11º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 35298

cotidianas de nuestros vecinos, se ha visto por conveniente regular el horario de carga y descarga de mercaderia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Comisiones y la aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderias, en los establecimientos ubicados en el distrito de San MORDAZA, mediante el uso de camiones cuya capacidad de carga supere las 4 toneladas. Articulo Segundo.- La actividad senalada en el Articulo Primero solo podra ser realizada en el horario de las 10.00 pm hasta 6.00 am, quedando prohibida dicha actividad fuera del horario establecido, sujeta a sancion administrativa. Articulo Tercero.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas la siguiente infraccion: 315 Por realizar carga y/o descarga de mercaderia mediante el uso de camion con capacidad de carga superior a 4 TM, fuera del horario autorizado (propietario del vehiculo). 316 Por permitir la carga y/o descarga de mercaderia fuera del horario autorizado (establecimiento) 20% UIT

20% UIT

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen horario de carga y descarga de mercaderias en establecimientos ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 13-2001-MDSM San MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, estando al elevado numero de vehiculos que transitan por nuestro distrito y a la congestion que se produce debido a la circulacion de los vehiculos que transportan mercaderia y realizan sus operaciones de abastecimiento (carga y descarga) en horarios que perjudican el normal desenvolvimiento de las actividades

Articulo Cuarto.- La Alcaldia mediante Decreto dictara las normas reglamentarias de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Inspeccion y Vigilancia Municipal y la Direccion de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 35290

Aprueban Ordenanza que regula la conciliacion en los procedimientos administrativos que se lleven a cabo en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 21-2001-MDSM San MORDAZA, 21 de setiembre del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, tradicionalmente la administracion publica ha solucionado las controversias planteadas por los ciudadanos mediante pronunciamientos contenidos en resoluciones emitidas por la autoridad en el ejercicio de sus funciones; Que, dicho modelo ha sido superado por la moderna tendencia de solucion alternativa de conflictos, privilegiandose ahora el rol de las partes a fin de que MORDAZA los propios interesados quienes con la asistencia y promocion de la Administracion busquen soluciones justas y concertadas; Que, en los casos de los procesos administrativos donde se componen intereses ante la administracion, la

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