TEXTO PAGINA: 41
Pág. 213175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Artículo 6º.- Constatada la infracción por la Oficina de Fiscalización Municipal, se procederá en el acto a NOTIFICAR al infractor para la subsanación de la in- fracción. Artículo 7º.- De verificarse la no subsanación de la infracción dentro de los cinco (5) días posteriores de recepcionada la notificación preventiva, el personal de la Oficina de Fiscalización Municipal procederá a imponer la sanción correspondiente mediante la notificación de multa. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 8º.- INCORPORESE en el CUADRO UNI- CO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, la infracción y sanción establecida en la presente ordenanza. Artículo 9º.- LAS INAFECTACIONES O EXONERA- CIONES genéricas que se otorguen no comprenden la multa a la que se refiere la presente norma. Artículo 10º.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas y reglamentarias que se requieran para mejor aplicación de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de las normas establecidas. Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 35298 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen horario de carga y descar- ga de mercaderías en establecimien- tos ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 13-2001-MDSM San Miguel, 30 de mayo del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral cons- titucional ha otorgado expresamente al Concejo la fun- ción normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, estando al elevado número de vehículos que transitan por nuestro distrito y a la congestión que se produce debido a la circulación de los vehículos que transportan mercadería y realizan sus operaciones de abastecimiento (carga y descarga) en horarios que perju- dican el normal desenvolvimiento de las actividadescotidianas de nuestros vecinos, se ha visto por conve- niente regular el horario de carga y descarga de merca- dería en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Comisiones y la aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el horario para el abasteci- miento (carga y descarga) de mercaderías, en los estable- cimientos ubicados en el distrito de San Miguel, median- te el uso de camiones cuya capacidad de carga supere las 4 toneladas. Artículo Segundo.- La actividad señalada en el Artículo Primero sólo podrá ser realizada en el horario de las 10.00 pm hasta 6.00 am, quedando prohibida dicha actividad fuera del horario establecido, sujeta a sanción administrativa. Artículo Tercero.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas la siguiente infracción: 315 Por realizar carga y/o descarga de mercadería 20% UIT mediante el uso de camión con capacidad de carga superior a 4 TM, fuera del horario autorizado (propietario del vehículo). 316 Por permitir la carga y/o descarga de 20% UIT mercadería fuera del horario autorizado (establecimiento) Artículo Cuarto.- La Alcaldía mediante Decreto dictará las normas reglamentarias de la presente Orde- nanza. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Inspección y Vigilan- cia Municipal y la Dirección de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 35290 Aprueban Ordenanza que regula la conciliación en los procedimientos administrativos que se lleven a cabo en la Municipalidad ORDENANZA Nº 21-2001-MDSM San Miguel, 21 de setiembre del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, tradicionalmente la administración pública ha solucionado las controversias planteadas por los ciuda- danos mediante pronunciamientos contenidos en reso- luciones emitidas por la autoridad en el ejercicio de sus funciones; Que, dicho modelo ha sido superado por la moderna tendencia de solución alternativa de conflictos, privile- giándose ahora el rol de las partes a fin de que sean los propios interesados quienes con la asistencia y promo- ción de la Administración busquen soluciones justas y concertadas; Que, en los casos de los procesos administrativos donde se componen intereses ante la administración, la