Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

finalizacion natural debiera ser el avenimiento de las partes, solo frente a la imposibilidad de arribar a la referida conciliacion, la administracion deberia solucionar la controversia declarando el derecho que corresponda, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo representa un estadio previo al MORDAZA judicial que dilucida controversias con caracter definitivo; Que, la administracion municipal enfrenta una gran cantidad de procedimientos administrativos en los que cabe componer los intereses en conflicto mediante medios alternativos; Que, la conciliacion extrajudicial ha cobrado gran relevancia, al establecerse su obligatoriedad previo al inicio de un juicio civil conforme la Ley Nº 26872 y sus normas conexas, sin embargo esta MORDAZA regula el ambito civil (tambien la reparacion en el area penal) no obstante en la referida normatividad se establecen principios, procedimientos y sistemas de reconocido valor que pueden ser aplicados en la conciliacion administrativa en general y en la conciliacion administrativa municipal en particular; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve en su Articulo 186º la terminacion convencional del procedimiento mediante el entendimiento de las partes a traves de los variados mecanismos autocompositivos; Que, la conciliacion en sede administrativa es aplicada en diversas entidades administrativas y representa una importante alternativa para que las controversias entre las personas con la administracion o frente a MORDAZA MORDAZA resueltas con procedimientos sencillos, rapidos y baratos; CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para la aplicacion de la presente ordenanza se entiende por: Administrado: Persona natural o juridica que cualquiera sea su calificacion o situacion procedimental, participa en el procedimiento administrativo y se sujeta a las normas que lo regulan en igualdad de facultades y deberes que los demas administrados. Conciliacion Administrativa: Solucion de conflictos sujetos a regulacion publica por medio del consenso de las partes como alternativa frente a la Resolucion de la autoridad. Conciliacion Municipal: Se refiere a la Conciliacion Administrativa que se realice en sede municipal. Conciliador: Persona designada por la Oficina de Conciliacion a fin de oficiar como tal, debiendo reunir los requisitos necesarios. Procedimiento Administrativo Contencioso: Aquel en el cual dos o mas administrados buscan ante la Administracion Municipal la solucion de una controversia, respecto de la cual esta tiene competencia. Reclamante: Persona que inicia el procedimiento con la MORDAZA de una reclamacion, queja o denuncia. Reclamado: Persona que resulta emplazada a consecuencia de la denuncia o su investigacion. MORDAZA Legal: Esta constituido por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, asi como sus normas modificatorias, ampliatorias y de ejecucion. Ley: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RAS: Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo 2º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula la conciliacion en los procedimientos administrativos que se lleven a cabo en la Municipalidad de San Miguel. Articulo 3º.- Principios Generales.- Junto con los principios de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economia regulados en el MORDAZA Legal, constituyen criterios que guian la conciliacion administrativa en sede municipal: el de solucion consensual, por medio del cual las partes tienen derecho a resolver concertadamente sus conflictos sujetos a regulacion estatal; y el de predo-

minio del interes publico, que se refiere a la limitacion a no afectar derechos de terceros o el orden publico mediante los acuerdos de las partes. CAPITULO II DE LA CONCILIACION MUNICIPAL Articulo 4º.- Organo de Aplicacion.- Luego de que una dependencia MORDAZA dado inicio al tramite de un expediente en donde 2 o mas administrados tengan una contienda a ser resuelta por la Administracion, dicha dependencia remitira el expediente a la Oficina de Conciliacion, esta notificara al reclamado a fin que presente el descargo correspondiente en el plazo de 5 dias en dicha notificacion tambien lo convocara a la Audiencia de Conciliacion, notificando tambien a la parte reclamante. Se obviara el requerimiento de descargo si este ya obrase en el expediente o ya se hubiera requerido por otra area. Articulo 5º.- La solicitud conjunta.- Las partes pueden solicitar conciliacion municipal administrativa en forma conjunta, en dicho supuesto las partes adjuntaran la informacion relevante del caso, declarando bajo juramento que no se afectan derechos de terceros, celebrandose la audiencia en el plazo establecido en el parrafo anterior. La concurrencia a la audiencia de conciliacion es personal, sin embargo las personas naturales o juridicas podran participar en el procedimiento conciliatorio mediante poder fedateado o legalizado. Articulo 6º.- La Audiencia de Conciliacion.- La Audiencia de Conciliacion es unica. Sin embargo, podra constar de mas de una sesion. Durante la conciliacion las partes podran reunirse sin la participacion del conciliador a fin de entablar negociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador. De igual modo, el conciliador podra reunirse por separado con cada una de las partes. Articulo 7º.- Situaciones excluidas de la conciliacion.- Un procedimiento administrativo no sera resuelto via conciliacion cuando: 1.- Se trate de una controversia que afecta el Orden Publico. 2.- La problematica que se pretende resolver afectara derechos de terceros o de personas no comprendidas en el procedimiento, pero que cuentan con legitimo interes. 3.- El problema sea de una trascendencia tal que comprometa planes, programas y politicas establecidas por la Municipalidad. 4.- Se requiera definir una situacion o problema especifico de manera que sirva como precedente para futuras reclamaciones similares. 5.- Se trate de situaciones que configuren delitos. 6.- Sea determinado asi por una MORDAZA municipal. Articulo 8º.- Valor del Acta Conciliatoria.- El acta de Conciliacion debidamente firmada y con los requisitos exigidos constituira cosa decidida para las partes que intervinieron y pondra fin al procedimiento administrativo. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio constituye una infraccion municipal. Al obligado a cumplir con un acuerdo, se le impondra la sancion prevista en el RAS. Si el obligado persiste en el incumplimiento, se podra imponer nuevas multas en funcion a la continuidad en la infraccion y sin perjuicio de denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas por incumplimiento de acuerdos no impiden a la Administracion Municipal imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento por la infraccion original, de ser el caso. Articulo 9º.- Requisitos del Acta.- El Acta es el documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la Conciliacion. Su validez esta condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ordenanza, bajo sancion de nulidad. El Acta de Conciliacion debe contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. 2. Nombres, identificacion y domicilio de las partes. 3. Nombre e identificacion del conciliador. 4. Descripcion de las controversias.

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