Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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La sancion de clausura o demolicion sera ejecutada sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 20º. Cuando exista resistencia a la sancion de clausura o demolicion o cuando de algun modo se impida que se lleve a cabo la diligencia o se violen los precintos, sellos, cercos u otros por parte de una persona juridica, se sancionara la responsabilidad administrativa personal con multa coercitiva a los gerentes, directores, administradores y/o funcionarios de la misma. Articulo 31º.- Aplazamiento en la Ejecucion: En caso que el infractor desee un mayor plazo para la ejecucion de la sancion de demolicion o clausura, debera solicitarlo por escrito, via la Unidad de Administracion Documentaria, ante lo cual la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA o la Oficina de Licencias podra conceder un plazo adicional de hasta 30 dias calendario, para dicho efecto suscribira un compromiso contrayendo con la municipalidad la obligacion de ejecutar por su cuenta la sancion. El incumplimiento de dicha obligacion constituira una nueva infraccion sancionable con multa coercitiva. Articulo 32º.- Ejecucion de Actos Cautelares: En los casos del Articulo 20º, verificada la infraccion correspondiente, se podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional de ser necesaria para que proceda a las acciones propias del acto cautelar a adoptarse. Acto seguido, se levantara un acta en la que se dejara MORDAZA de los hechos que motivaron la aplicacion de la medida. En caso de decomiso se especificaran los articulos y/ o productos que se decomisan, pesos, medidas, cantidades, estado, a fin de poder ser perfectamente determinables. De dicha acta, se entregara MORDAZA al afectado. La reclamacion contra un acto cautelar contenida en un acta sera anexada a la Papeleta de Infraccion Municipal que genere la infraccion detectada y entendiendose como un descargo sera resuelta con la Resolucion de Sancion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º la relacion de infracciones administrativas susceptibles de verificacion para la imposicion de sanciones conforme a esta Ordenanza se encuentra en la Nomenclatura adjunta que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Las reclamaciones o solicitudes de anulacion de multas iniciadas al MORDAZA de la Ordenanza Nº 18-2000-MDSM que se encuentren pendientes de resolver, continuaran su tramitacion conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, en todo lo que les sea aplicable. Tercera.- En caso de que el infractor se allane a la sancion podra solicitar que su caso sea derivado a la Oficina de Conciliacion. Los acuerdos o compromisos que celebren los interesados con la Oficina MORDAZA indicada con el objeto de poner fin al procedimiento administrativo podran incluir la prorroga de beneficios de pago establecidos para otras etapas del procedimiento, variacion, sustitucion, novacion de la obligacion de dar, hacer y otra a cargo del infractor por una equivalente, modificacion de plazos para el cumplimiento de obligaciones y otras que importen el cumplimiento eficaz de la sancion o de la obligacion a cargo del infractor. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 018-2000MDSM y sus modificatorias y, dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Los productos decomisados seran remitidos a las areas pertinentes para su respectiva investigacion. Las especies en estado de descomposicion se destruyen o eliminan inmediatamente. Sexta.- La Alcaldia mediante Decreto dictara las normas reglamentarias de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

NOMENCLATURA DE INFRACCIONES MUNICIPALES
CONTRA LA AUTORIDAD (100) Co- Descripcion de la infraccion digo 101 102 103 104 105 106 107 %UIT Sancion Accesoria

Por intento de soborno 20% Por agredir verbal o fisicamente al funcionario o 10% autoridad Por desacato a la orden de clausura o decomiso 100% Por negarse a la inspeccion y/o control Municipal 20% Por desacato a una disposicion o Resolucion Municipal 30% Por denuncia o queja maliciosa 10% Por incumplimiento de acuerdos celebrados ante la la autoridad municipal 20%

SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO (200) Co- Descripcion de la infraccion digo 201 202 203 204 205 %UIT Sancion Accesoria

Por carecer de Extintor 10% Por tener extintor con carga vencida 10% Por tener extintor sin tarjeta de carga 5% Por venta de licor sin licencia 30% Por permitir consumo de licor en las Inmediaciones de su local. 10% Decomiso 206 Por causar aniegos: - Empresa publica o privadas 100% - Particulares 20% 207 Por venta de revistas o articulos pornograficos a menores de edad 30% 208 Por ruidos molestos 30% 209 Por permitir que se fume en espacios publicos o restringidos 10% 210 Por no izar la Bandera Nacional en fechas oficiales determinadas a nivel Nacional o Distrital 10% 211 Por tener la Bandera Nacional en mal estado 10% 212 Por arrojo de basura o desmonte en areas publicas 30% 213 Por recibir y/o realizar llamadas con telefonos celulares mientras se conduce un vehiculo 10% 214 Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o al interior de vehiculos 5% 215 Por deteriorar la via publica mediante el estacionamiento de vehiculos con fines comerciales 20% 216 Por obstruir el paso peatonal en todo o en parte mediante el uso de vehiculos u otros objetos fijos o desmontables en la via publica. 10% 217 Por obstruir el paso peatonal o vehicular todo o en parte mediante deposito de vehiculos o similares u otros objetos fijos o desmontables en la via publica, con fines comerciales de servicio, publicitarios o analogos 20% 218 Por el uso de telefonos celulares, radios transmisores, receptores y similares en los establecimientos de venta al publico de combustibles, grifos u otras areas con Atmosfera potencialmente explosiva 10% 219 Por comercializar materiales pirotecnicos sin contar con la autorizacion municipal 40% Decomiso y Clausura 220 Por comercializar materiales pirotecnicos en forma ambulatoria. Cuando se trate de menores de edad, la responsabilidad recaera en el tutor 40% Decomiso 221 Por la venta de materiales pirotecnicos a menores de edad 40% Decomiso 222 Por abandono de vehiculos en la via publica 10% 223 Por la alteracion del Orden Publico, la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario. 10% 224 Por transitar con vehiculos que emanen gases y/o humos que sobrepasen el grado dos de la escala modificada de Ringelman: - Automoviles y otros 5% - Combis, camionetas y similares 10% - Camiones, omnibus y microbuses 20% 225 Por oponerse a la medicion o darse a la fuga 20% 226 Por ingresar o realizar actividades deportivas dentro del horario de suspension 2.5% 227 Por no usar cinturon de seguridad (piloto y copiloto) 5% 228 Por permitir que los ocupantes menores de edad del vehiculo no usen cinturon de seguridad (piloto) 5%

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