Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 213181 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 La sanción de clausura o demolición será ejecutada sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º. Cuando exista resistencia a la sanción de clausura o demolición o cuando de algún modo se impida que se lleve a cabo la diligencia o se violen los precintos, sellos, cercos u otros por parte de una persona jurídica, se sancionará la responsabilidad administrativa personal con multa coercitiva a los gerentes, directores, adminis- tradores y/o funcionarios de la misma. Artículo 31º.- Aplazamiento en la Ejecución: En caso que el infractor desee un mayor plazo para la ejecución de la sanción de demolición o clausura, deberá solicitarlo por escrito, vía la Unidad de Administración Documentaria, ante lo cual la Dirección de Infraestruc- tura y Desarrollo Urbano o la Oficina de Licencias podrá conceder un plazo adicional de hasta 30 días calendario, para dicho efecto suscribirá un compromiso contrayendo con la municipalidad la obligación de ejecutar por su cuenta la sanción. El incumplimiento de dicha obligación constituirá una nueva infracción sancionable con multa coercitiva. Artículo 32º.- Ejecución de Actos Cautelares: En los casos del Artículo 20º, verificada la infracción correspondiente, se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional de ser necesaria para que proceda a las acciones propias del acto cautelar a adoptarse. Acto seguido, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los hechos que motivaron la aplicación de la medida. En caso d e decomiso se especificarán los artículos y/ o productos qu e se decomisan, pesos, medidas, cantida- des, estado, a fin de poder ser perfectamente determina- bles. De dicha acta, se entregará copia al afectado. La reclamación contra un acto cautelar contenida en un acta será anexada a la Papeleta de Infracción Muni- cipal que genere la infracción detectada y entendiéndose como un descargo será resuelta con la Resolución de Sanción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º la relación de infracciones administrativas susceptibles de verificación para la imposición de sancio- nes conforme a esta Ordenanza se encuentra en la Nomenclatura adjunta que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Las reclamaciones o solicitudes de anula- ción de multas iniciadas al amparo de la Ordenanza Nº 18-2000-MDSM que se encuentren pendientes de resol- ver, continuarán su tramitación conforme a las disposi- ciones de la presente Ordenanza, en todo lo que les sea aplicable. Tercera.- En caso de que el infractor se allane a la sanción podrá solicitar que su caso sea derivado a la Oficina de Conciliación. Los acuerdos o compromisos que celebren los interesados con la Oficina antes indicada con el objeto de poner fin al procedimiento administrati- vo podrán incluir la prórroga de beneficios de pago establecidos para otras etapas del procedimiento, varia- ción, sustitución, novación de la obligación de dar, hacer y otra a cargo del infractor por una equivalente, modifi- cación de plazos para el cumplimiento de obligaciones y otras que importen el cumplimiento eficaz de la sanción o de la obligación a cargo del infractor. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 018-2000- MDSM y sus modificatorias y, déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presen- te Ordenanza. Quinta.- Los productos decomisados serán remiti- dos a las áreas pertinentes para su respectiva investiga- ción. Las especies en estado de descomposición se destru- yen o eliminan inmediatamente. Sexta.- La Alcaldía mediante Decreto dictará las normas reglamentarias de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS AlcaldesaNOMENCLATURA DE INFRACCIONES MUNICIPALES CONTRA LA AUTORIDAD (100) Có- Descripción de la infracción %UIT Sanción digo Accesoria 101 Por intento de soborno 20% 102 Por agredir verbal o físicamente al funcionario o 10% autoridad 103 Por desacato a la orden de clausura o decomiso 100% 104 Por negarse a la inspección y/o control Municipal 20% 105 Por desacato a una disposición o Resolución Municipal 30% 106 Por denuncia o queja maliciosa 10% 107 Por incumplimiento de acuerdos celebrados ante la la autoridad municipal 20% SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO (200) Có- Descripción de la infracción %UIT Sanción digo Accesoria 201 Por carecer de Extintor 10% 202 Por tener extintor con carga vencida 10% 203 Por tener extintor sin tarjeta de carga 5% 204 Por venta de licor sin licencia 30% 205 Por permitir consumo de licor en las Inmediaciones de su local. 10% Decomiso 206 Por causar aniegos: - Empresa pública o privadas 100% - Particulares 20% 207 Por venta de revistas o artículos pornográficos a menores de edad 30% 208 Por ruidos molestos 30% 209 Por permitir que se fume en espacios públicos o restringidos 10% 210 Por no izar la Bandera Nacional en fechas oficiales determinadas a nivel Nacional o Distrital 10% 211 Por tener la Bandera Nacional en mal estado 10% 212 Por arrojo de basura o desmonte en áreas públicas 30% 213 Por recibir y/o realizar llamadas con teléfonos celulares mientras se conduce un vehículo 10% 214 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o al interior de vehículos 5% 215 Por deteriorar la vía pública mediante el estaciona- miento de vehículos con fines comerciales 20% 216 Por obstruir el paso peatonal en todo o en parte me- diante el uso de vehículos u otros objetos fijos o des- montables en la vía publica. 10% 217 Por obstruir el paso peatonal o vehicular todo o en parte mediante deposito de vehículos o similares u otros objetos fijos o desmontables en la vía publica, con fines comerciales de servicio, publicitarios o análogos 20% 218 Por el uso de teléfonos celulares, radios transmi- sores, receptores y similares en los establecimien- tos de venta al público de combustibles, grifos u otras áreas con Atmósfera potencialmente explosiva 10% 219 Por comercializar materiales pirotécnicos sin contar con la autorización municipal 40% Decomiso y Clausura 220 Por comercializar materiales pirotécnicos en forma ambulatoria. Cuando se trate de menores de edad, la responsabilidad recaerá en el tutor 40% Decomiso 221 Por la venta de materiales pirotécnicos a menores de edad 40% Decomiso 222 Por abandono de vehículos en la vía pública 10% 223 Por la alteración del Orden Público, la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad del vecindario. 10% 224 Por transitar con vehículos que emanen gases y/o humos que sobrepasen el grado dos de la escala modificada de Ringelman: - Automóviles y otros 5% - Combis, camionetas y similares 10% - Camiones, ómnibus y microbuses 20% 225 Por oponerse a la medición o darse a la fuga 20% 226 Por ingresar o realizar actividades deportivas dentro del horario de suspensión 2.5% 227 Por no usar cinturón de seguridad (piloto y copiloto) 5% 228 Por permitir que los ocupantes menores de edad del vehículo no us en cinturón de seguridad (piloto) 5%