Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Limites en Aplicacion de Multas: No puede aplicarse una multa por falta de pago de una multa anterior ni tampoco aplicarse en forma sucesiva por la misma infraccion salvo en el caso de reincidencia o continuidad en la infraccion. La autoridad municipal no podra aplicar multas por sumas mayores o menores a las previstas en la presente Ordenanza, o por infracciones no contempladas en la presente norma. Se entiende por reincidencia en la infraccion la comision de una misma infraccion por MORDAZA vez en un lapso de treinta dias calendario; dicho termino sera computado a partir del dia siguiente de la notificacion de la primera infraccion. Se entiende por continuidad en la infraccion cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. En estos supuestos la sancion a aplicarse sera equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta, debiendose colocar en la Papeleta de Infraccion Municipal y la Resolucion de Sancion el codigo de la infraccion, el antecedente (numero de la multa anterior) y el doble del porcentaje que corresponda a la misma. Las multas no devengaran recargos, ni intereses. Articulo 6º.- MORDAZA de no convalidacion y obligacion de cese: El pago o la ejecucion de una sancion no acarrea en modo alguno como consecuencia autorizacion para llevar a cabo la conducta infractora o situacion irregular, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. El cese de la conducta infractora o irregular no sustrae al infractor de la actuacion sancionadora a cargo de la administracion. Solo en los casos en que el infractor cancele la multa o conjuntamente con la cancelacion presente descargos parciales podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos infractores o de modificacion de aspectos relacionados con los referidos hechos. Si el organo instructor estimara suficiente el compromiso este sera derivado a la Oficina de Conciliacion y se procedera a la suspension del procedimiento previa suscripcion del acta conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el infractor. Articulo 7º.- Definicion de Demolicion: Se entiende por demolicion, la sancion destinada a la eliminacion de obras en todo o en parte, por contravenir las disposiciones legales vigentes. En forma cautelar la autoridad municipal podra disponer la paralizacion de obra. Articulo 8º.- Definicion de Decomiso y Retencion e Internamiento: Se entiende por decomiso, la sancion destinada a la confiscacion definitiva por el Municipio de articulos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o cuya circulacion o consumo este prohibida por la ley. Esta sancion podra ser aplicada en forma cautelar. Se entiende por retencion e internamiento, la sancion destinada a inmovilizar, trasladar e internar los bienes, productos o articulos de consumo humano, en forma temporal hasta por un plazo de diez (10), dias habiles, vencidos los cuales se dispondra de los mismos. Las sanciones MORDAZA indicadas deberan constar en el acta respectiva. Articulo 9º.- Definicion de Clausura: Se entiende por clausura, la sancion destinada al cierre temporal o definitivo de edificaciones, establecimientos comerciales, industriales o de actividades profesionales y de servicios, para MORDAZA su actividad cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, constituye peligro o es contrario a las normas reglamentarias o municipales, produzcan olores, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. En forma cautelar, la autoridad municipal podra disponer la clausura temporal del establecimiento. En caso de incumplimiento reiterado, continuidad en la comision de la infraccion, retiro o destruccion de precintos o resistencia por parte del sancionado, la Administracion para dar cumplimiento a la sancion de clausura podra hacer uso de los medios necesarios a traves de la oficina que lleve a cabo la diligencia como son el MORDAZA de puertas y ventanas con medios mecanicos (cadenas, soldadura, tapiado,

etc.), y otros que se estimen pertinentes para la ejecucion de la sancion. Articulo 10º.- Actos no Considerados como Sanciones: No se consideran sanciones los actos que realiza la Municipalidad destinados al restablecimiento de las cosas a su estado anterior, tampoco se considerara sancion la remocion de elementos colocados sin autorizacion o cuando representen peligro en las vias, aires, plazas o parques publicos, los cuales seran retirados en forma inmediata a su deteccion, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador que corresponda. Articulo 11º.- Obligatoriedad de la Sancion: La imposicion de una sancion administrativa obliga al infractor a cumplirla en los plazos que senala la presente Ordenanza. De no hacerlo la Municipalidad ejecutara el cumplimiento de la sancion administrativa, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, mediante la ejecucion forzosa, sin perjuicio de la ejecucion de sanciones accesorias. La ejecucion coactiva sera utilizada en los casos de sanciones pecuniarias, demoliciones en propiedad privada y aquellos en que la ley reserve esta via. La ejecucion subsidiaria sera realizada en aquellos casos en que su utilizacion resulte razonable y cuando se trate de actos no personalisimos, principalmente el retiro de elementos de la via publica, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador especifico. La multa coercitiva se aplicara en los casos de incumplimientos de acuerdos conciliatorios celebrados entre las partes en un procedimiento administrativo o entre los administrados y la administracion y en los demas casos que resulte aplicable. La cuantia sera del 20% de la UIT, la misma que se ira duplicando indefinidamente cada 30 dias calendario hasta que se de cumplimiento a la obligacion contraida por el administrado. Articulo 12º.- MORDAZA Policial: Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Municipalidad recurrira a sus organos dependientes, asi como al apoyo de la Policia Nacional en caso necesario. Articulo 13º.- Denuncia Penal: La imposicion de sanciones administrativas no impide la atribucion de la Municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso se MORDAZA verificado la existencia del delito. Titulo II: DE LA VERIFICACION DE LA INFRACCION Articulo 14º.- Organos Competentes: Las infracciones enumeradas en la Nomenclatura de Infracciones son verificadas por la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA, a solicitud de una dependencia administrativa municipal, ante la queja o denuncia de terceros o de la Policia Nacional. La Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA contara con el apoyo de las dependencias administrativas competentes para la verificacion de determinadas infracciones. Articulo 15º.- Denuncia de la Policia Nacional y la Direccion de Seguridad Ciudadana: Los Partes de Ocurrencia, Actas de constatacion y/o verificacion de intervenciones efectuadas por la Policia Nacional tendran caracter de infraccion constatada cuando contengan elementos suficientes para determinar la responsabilidad del infractor. Las intervenciones del personal de la Direccion de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San MORDAZA tienen el mismo valor que la intervencion de la Policia Nacional. Articulo 16º.- Denuncia de Terceros: Cualquier persona podra formular denuncias en forma individual o colectivamente ante el Municipio, frente a infracciones administrativas en las que se sientan directamente afectados. La denuncia sera formulada en forma escrita ante la Unidad de Administracion Documentaria, y en forma verbal ante la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente y Control de la MORDAZA o la Direccion de Seguridad Ciudadana para su atencion conforme a la presente Ordenanza.

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