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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 213179 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Artículo 5º.- Límites en Aplicación de Multas: No puede aplicarse una multa por falta de pago de una multa anterior ni tampoco aplicarse en forma sucesiva por la misma infracción salvo en el caso de reincidencia o continuidad en la infracción. La auto- ridad municipal no podrá aplicar multas por sumas mayores o menores a las previstas en la presente Ordenanza, o por infracciones no contempladas en la presente norma. Se entiende por reincidencia en la infracción la comi- sión de una misma infracción por segunda vez en un lapso de treinta días calendario; dicho término será computado a partir del día siguiente de la notificación de la primera infracción. Se entiende por continuidad en la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independien- temente del tiempo transcurrido. En estos supuestos la sanción a aplicarse será equiva- lente al doble de la multa inicialmente impuesta, debién- dose colocar en la Papeleta de Infracción Municipal y la Resolución de Sanción el código de la infracción, el antecedente (número de la multa anterior) y el doble del porcentaje que corresponda a la misma. Las multas no devengarán recargos, ni intereses. Artículo 6º.- Principio de no convalidación y obligación de cese: El pago o la ejecución de una sanción no acarrea en modo alguno como consecuencia autorización para llevar a cabo la conducta infractora o situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. El cese de la conducta infractora o irregular no sustrae al infractor de la actuación sancionadora a cargo de la administración. Sólo en los casos en que el infractor cancele la multa o conjuntamente con la cancelación presente descargos parciales podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos infractores o de modificación de aspectos relacio- nados con los referidos hechos. Si el órgano instructor estimara suficiente el compromiso éste será derivado a la Oficina de Conciliación y se procederá a la suspensión del procedimiento previa suscripción del acta contenien- do las medidas y actos a ser llevados a cabo por el infractor. Artículo 7º.- Definición de Demolición: Se en- tiende por demolición, la sanción destinada a la elimina- ción de obras en todo o en parte, por contravenir las disposiciones legales vigentes. En forma cautelar la autoridad municipal podrá dis- poner la paralización de obra. Artículo 8º.- Definición de Decomiso y Reten- ción e Internamiento: Se entiende por decomiso, la sanción destinada a la confiscación definitiva por el Municipio de artículos de consumo humano o productos que constituyan peligro para la vida o la salud o cuya circulación o consumo esté prohibida por la ley. Esta sanción podrá ser aplicada en forma cautelar. Se entiende por retención e internamiento, la san- ción destinada a inmovilizar, trasladar e internar los bienes, productos o artículos de consumo humano, en forma temporal hasta por un plazo de diez (10), días hábiles, vencidos los cuales se dispondrá de los mismos. Las sanciones antes indicadas deberán constar en el acta respectiva. Artículo 9º.- Definición de Clausura: Se en- tiende por clausura, la sanción destinada al cierre temporal o definitivo de edificaciones, establecimien- tos comerciales, industriales o de actividades profe- sionales y de servicios, para cesar su actividad cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, consti- tuye peligro o es contrario a las normas reglamenta- rias o municipales, produzcan olores, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. En forma cautelar, la autoridad municipal podrá disponer la clausura temporal del estableci- miento. En caso de incumplimiento reiterado, continuidad en la comisión de la infracción, retiro o destrucción de precintos o resistencia por parte del sancionado, la Administración para dar cumplimiento a la san- ción de clausura podrá hacer uso de los medios nece- sarios a través de la oficina que lleve a cabo la diligencia como son el sellado de puertas y ventanas con medios mecánicos (cadenas, soldadura, tapiado,etc.), y otros que se estimen pertinentes para la ejecución de la sanción. Artículo 10º.- Actos no Considerados como San- ciones: No se consideran sanciones los actos que realiza la Municipalidad destinados al restablecimiento de las cosas a su estado anterior, tampoco se considerará san- ción la remoción de elementos colocados sin autorización o cuando representen peligro en las vías, aires, plazas o parques públicos, los cuales serán retirados en forma inmediata a su detección, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador que corresponda. Artículo 11º.- Obligatoriedad de la Sanción: La imposición de una sanción administrativa obliga al infractor a cumplirla en los plazos que señala la pre- sente Ordenanza. De no hacerlo la Municipalidad ejecutará el cumplimiento de la sanción administrati- va, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, mediante la ejecución forzosa, sin perjuicio de la ejecución de sanciones accesorias. La ejecución coactiva será utilizada en los casos de sanciones pecuniarias, demoliciones en propiedad priva- da y aquellos en que la ley reserve esta vía. La ejecución subsidiaria será realizada en aquellos casos en que su utilización resulte razonable y cuando se trate de actos no personalísimos, principalmente el reti- ro de elementos de la vía pública, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador específico. La multa coercitiva se aplicará en los casos de incum- plimientos de acuerdos conciliatorios celebrados entre las partes en un procedimiento administrativo o entre los administrados y la administración y en los demás casos que resulte aplicable. La cuantía será del 20% de la UIT, la misma que se irá duplicando indefinidamente cada 30 días calendario hasta que se dé cumplimiento a la obligación contraída por el administrado. Artículo 12º.- Auxilio Policial: Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Muni- cipalidad recurrirá a sus órganos dependientes, así como al apoyo de la Policía Nacional en caso necesario. Artículo 13º.- Denuncia Penal: La imposición de sanciones administrativas no impide la atribución de la Municipalidad de interponer la correspondiente denun- cia penal, en caso se haya verificado la existencia del delito. Título II: DE LA VERIFICACION DE LA INFRACCION Artículo 14º.- Órganos Competentes: Las infrac- ciones enumeradas en la Nomenclatura de Infracciones son verificadas por la Dirección de Seguridad Vial, Infor- mación Turística, Protección del Medio Ambiente y Con- trol de la Ciudad, a solicitud de una dependencia admi- nistrativa municipal, ante la queja o denuncia de terce- ros o de la Policía Nacional. La Dirección de Seguridad Vial, Información Turísti- ca, Protección del Medio Ambiente y Control de la Ciu- dad contará con el apoyo de las dependencias adminis- trativas competentes para la verificación de determina- das infracciones. Artículo 15º.- Denuncia de la Policía Nacional y la Dirección de Seguridad Ciudadana: Los Partes de Ocurrencia, Actas de constatación y/o verificación de intervenciones efectuadas por la Policía Nacional ten- drán carácter de infracción constatada cuando conten- gan elementos suficientes para determinar la responsa- bilidad del infractor. Las intervenciones del personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Mi- guel tienen el mismo valor que la intervención de la Policía Nacional. Artículo 16º.- Denuncia de Terceros: Cualquier persona podrá formular denuncias en forma indivi- dual o colectivamente ante el Municipio, frente a infracciones administrativas en las que se sientan directamente afectados. La denuncia será formulada en forma escrita ante la Unidad de Administración Documentaria, y en forma verbal ante la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambiente y Control de la Ciudad o la Dirección de Seguridad Ciudadana para su atención conforme a la presente Ordenanza.