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Pág. 213185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Có- Descripción de la infracción %UIT Sanción digo Accesoria 1302 Por prestar el servicio sin contar con el permiso Municipal correspondiente 5%Remoción o Interna- miento del vehículo al DOV. 1303 Por prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas 5%Suspensión definitiva de la autoriza- ción Munici- pal para prestar el servicio de Transporte en vehícu- los meno- res. 1304 Por llevar pasajeros en un número mayor al autorizado o llevarlos en otro lugar diferente a los asientos o fuera de la cabina 5% 1305 Por Incurrir en maltrato físico y/o verbal al pasajero 5% 1306 Por realizar el servicio en vías de alta velocidad, en las aceras o en vías no autorizadas 5% 1307 Por adelantar vehículos entablando competencia o reto de Velocidad 1308 Detenerse en paraderos no autorizados 5% 1309 Por abandonar el vehículo estando en servicio y con pasajeros 4% 1310 Por prestar el servicio en mal estado de conservación del vehículo 3% 1311 Por negarse a recoger a escolares, ancianos o disca- pacitados cuando lo soliciten 3% 1312 Por prestar el servicio sin cuidar la apariencia y aseo personal y/o sin el uniforme de la Persona Jurídica 4% 1313 Por abastecer de combustible el vehículo encontrán- 5% dose con pasajeros 3% 1314 Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física 3% 1315 Por no portar la credencial del conductor correspon- diente 5% 1316 Por utilizar la Credencial de Conductor de otro conductor 5% 1317 Por detenerse en lugares prohibidos o impedir el tránsito vehicular o peatonal 4% 1318 Por estacionar el vehículo en un lugar no autorizado 4% 1319 Por prestar el servicio sin tener el Certificado de Operación y la Credencial del conductor 5% 1320 Por Invadir paraderos o zonas de trabajo que están autorizados a otras empresas. 5% 1321 Por prestar el servicio sin tener el sistema de luces completo y operativo. 3% 1322 Por prestar el servicio sin tener botiquín de primeros auxilios 2% INFRACCION DE LA PERSONA JURÍDICA 1323 Por permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados por la Municipalidad de San Miguel 5%Remoción o interna- miento del vehículo al DOV 1324 Por transferir la Resolución de Autorización 5% 1325 Por incorporar unidades sin autorización Municipal 5% 1326 Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº018-99-MDSM 5% 1327 Por tomar posesión de paraderos no autorizados 5%Remoción o interna- miento del vehículo al DOV 1328 Por no controlar la utilización correcta de la auto- rización para prestar el servicio 3% 1329 Por no realizar el curso de Seguridad Vial 4%Có- Descripción de la infracción %UIT Sanción digo Accesoria 1330 Por prestar el servicio sin la autorización correspon- diente 5%Remoción o interna- miento del vehículo al DOV 1331 Por utilizar el Certificado de Operación que corresponda a otros vehículos 5% 1332 Por sustituir unidades vehiculares sin autorización 5% 1333 Por no mantener vigente la póliza y cobertura de seguros 5% 1334 Por no contar con la cabina de protección de pasajeros 5% 1335 Por invadir paraderos no autorizados 5% 1336 Por Permitir a las unidades trabajar sin tener sus colores identificatorios 3% 35293 Aprueban ordenanza que faculta el pago de deudas tributarias y no tribu- tarias mediante la prestación de servi- cios comunitarios ORDENANZA Nº 029-2001-MDSM San Miguel, 15 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Miguel, como órgano de Gobierno Local, encarna las aspiraciones de los ciudada- nos y vecinos por contar con un distrito solidario que fomente la cultura de paz y así puedan lograrse tanto los objetivos sociales de la comuna como la realización per- sonal de los ciudadanos en un contexto de severa crisis económica en que se encuentra el país; Que, el Artículo 29º del Código Tributario, establece que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que, la Municipalidad de San Miguel responde con medidas innovativas y modernas los enormes desafíos que se plantean a la administración local en períodos de crisis que afectan diversos ámbitos como el económico, el moral y el social; Que, constituye una exigencia poner a disposición de los ciudadanos, mecanismos que permitan realizar el pago de sus deudas a fin que los ciudadanos tengan la oportunidad de no dejar de contribuir con el sostenimiento de su ciudad y en la provisión de sus servicios, toda vez que el aporte que los contribuyentes efectúan, constitu- ye la esforzada y digna cooperación de los mismos con su entorno social inmediato; Que, la Municipalidad de San Miguel por mandato de su Ley Orgánica fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción ponien- do al alcance de sus vecinos, los medios para que éstos puedan acceder a la satisfacción digna y legítima de sus necesidades; Estando a lo expuesto, con dispensa del trámite de comisiones y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- El pago de deudas tributarias y no tributarias podrá efectuarse mediante la prestación de servicios comunitarios en favor del distrito. Este pago recibirá la denominación de Pago Social. Artículo 2º.- Se podrán acoger a esta modalidad de pago los contribuyentes que tengan deudas tributarias