Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 213186

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000 y/o deudas administrativas pendientes al 31 de diciembre de 2001. Articulo 3º.- El cambio de modalidad de pago se otorgara a los contribuyentes que lo soliciten y solamente si cumplen con los siguientes requisitos: 1.- Se traten de deudas que no superen 1 UIT. 2.- Deudas configuradas en las fechas senaladas en el Articulo 2º. 3.- Deudas contraidas por personas naturales. 4.- Medios Probatorios que acrediten la dificultad del estado economico del contribuyente. 5.- Otros que la administracion estime pertinente. Articulo 4º.- La Oficina de Rentas, cuando se cumplan los requisitos MORDAZA senalados y apreciando que se trate de una situacion de dificultad economica, emitira la correspondiente Nota de Pago Social. Articulo 5º.- Las Notas de Pago Social, dependiendo del grado de dificultad de la situacion economica del contribuyente, determinaran un porcentaje a cancelar mediante prestacion de servicios comunitarios respecto del total de la deuda del contribuyente de acuerdo con la siguiente escala: NIVEL A B C Porcentaje de la deuda a ser cancelada mediante la prestacion de Servicios Comunitarios 10% - 30% 31% - 60% 61% - 90%

El Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para acordar su regimen de Organizacion Interior, conforme lo establece el Articulo 10º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades, atribucion en funcion de la cual, mediante Edicto Nº 02-98 aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, definiendo su estructura y funciones generales, asi como los organos consultivos y de concertacion; Que, los gobiernos locales son los principales promotores del desarrollo local, via el impulso en su ambito de acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de MORDAZA, defensa del medio ambiente, equilibrio ecologico y equidad en el acceso a servicios basicos; Que, una de las principales lineas de accion municipal para coadyuvar a estos propositos, es el apoyo y promocion de la juventud del distrito, a traves de la implementacion de politicas publicas, dirigidas a la promocion de su seguridad alimentaria, de su formacion cientifica y tecnologica, de su capacitacion para el trabajo, su acceso al empleo e ingresos decorosos, para su desarrollo humano; Que, en el caso de nuestra Corporacion, estos lineamientos y acciones de politica, se viene ejecutando desde el inicio de la gestion en 1996, y han sido formalizados por Acuerdo de Concejo Nº 82-98 de 22 de diciembre de dicho ano; Que, sin embargo, es necesario asegurar su sostenibilidad estableciendo mecanismos de participacion de la poblacion involucrada, es decir de los clubes, centros y las asociaciones de jovenes existentes en la jurisdiccion, de modo que se genere un espacio de analisis, debate y concertacion, en el cual la juventud sanmiguelina, pueda repensar las perspectivas futuras del distrito, formular propuestas y asistir a la autoridad, en la definicion de acciones de promocion de su desarrollo; Que, con este fin es necesario crear el Consejo de la Juventud de San MORDAZA (CJSM) como organo consultivo a traves del cual se materialice la coordinacion, la concertacion y la participacion, de las organizaciones juveniles de nuestro medio, personalidades locales y organismos publicos y privados; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- Crear el CONSEJO DE LA JUVENTUD DE SAN MORDAZA (CJSM), del distrito de San MORDAZA, que actuara, como organo consultivo y de concertacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, y que tendra a su cargo las siguientes funciones generales: - Coordinar las politicas de juventud y la priorizacion de las intervenciones en apoyo a la juventud sanmiguelina. - Participar en la priorizacion y definicion de programas y proyectos de promocion juvenil de la jurisdiccion. - Pronunciarse sobre proyectos, su financiamiento, estrategia y modalidad de ejecucion. - Asistir y asesorar a la Autoridad Municipal en la implementacion de actividades politicas, culturales, economicas y sociales; vinculadas a la juventud local. - Desarrollar instrumentos dirigidos a generar formas de concertacion entre sus asociados y de estos, con organismos locales del sector publico y privado. - Identificar expectativas y demandas sentidas del poblador joven y traducirlas en propuestas a ser discutidas con las autoridades en los niveles mas pertinentes. - Otros que se determinen por Decreto de Alcaldia. Articulo 2º.- El CJSM, estara conformado por representantes de Clubes, Centros y Asociaciones de Jovenes que tengan presencia en el distrito de San MORDAZA, asi como de los organismos publicos y asociaciones civiles sin fines de lucro, que por su naturaleza, realicen acciones en apoyo de la juventud.

Articulo 6º.- La prestacion de servicios comunitarios se computara por meses, semanas o dias de prestacion y la aplicacion del pago se fijara de acuerdo al servicio a realizar segun el convenio. El Pago Social no origina ninguna vinculacion laboral. Articulo 7º.- El Pago Social podra ser utilizado para deducir los montos de los saldos deudores sobre los que se podra establecer contratos de fraccionamiento. Articulo 8º.- Los solicitantes del cambio de modalidad de pago deberan suscribir el convenio de prestacion de servicios comunitarios que para tal efecto aprobara la Direccion de Rentas. Articulo 9º.- En ningun caso se podra utilizar el Pago Social como forma de pago para el 100% del saldo deudor pendiente de pago, salvo los casos de deuda administrativa. Articulo 10º.- Las deudas por conceptos que tengan rendimientos destinados deberan ser canceladas con Pago Social referido al mismo destino que origino la deuda. Articulo 11º.- La prestacion de servicios comunitarios podra llevarse a cabo en favor de juntas vecinales, comites de parques, juntas de propietarios y demas organizaciones vecinales. Articulo 12º.- Quedan excluidos del pago mediante prestacion de servicios comunitarios, los funcionarios y autoridades municipales de la Municipalidad de San MORDAZA, asi como sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Articulo 13º.- Facultese a la alcaldia para que via Decreto dicte normas complementarias y de ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- Encarguese a la Direccion de Rentas, Servicios Sociales y Oficina de Conciliacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 35294

Crean el Consejo de la Juventud de San MORDAZA que actuara como organo consultivo y de concertacion de la Municipalidad
EDICTO Nº 02-2001-MDSM San MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.