Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 213186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000 y/o deudas administrativas pendientes al 31 de diciembre de 2001. Artículo 3º.- El cambio de modalidad de pago se otorgará a los contribuyentes que lo soliciten y solamen- te si cumplen con los siguientes requisitos: 1.- Se traten de deudas que no superen 1 UIT. 2.- Deudas configuradas en las fechas señaladas en el Artículo 2º. 3.- Deudas contraídas por personas naturales. 4.- Medios Probatorios que acrediten la dificultad del estado económico del contribuyente. 5.- Otros que la administración estime pertinente. Artículo 4º.- La Oficina de Rentas, cuando se cum- plan los requisitos antes señalados y apreciando que se trate de una situación de dificultad económica, emitirá la correspondiente Nota de Pago Social. Artículo 5º.- Las Notas de Pago Social, dependiendo del grado de dificultad de la situación económica del contribuyente, determinarán un porcentaje a cancelar mediante prestación de servicios comunitarios respecto del total de la deuda del contribuyente de acuerdo con la siguiente escala: NIVEL Porcentaje de la deuda a ser cancelada mediante la prestación de Servicios Comunitarios A 10% - 30% B 31% - 60% C 61% - 90% Artículo 6º.- La prestación de servicios comunita- rios se computará por meses, semanas o días de presta- ción y la aplicación del pago se fijará de acuerdo al servicio a realizar según el convenio. El Pago Social no origina ninguna vinculación laboral. Artículo 7º.- El Pago Social podrá ser utilizado para deducir los montos de los saldos deudores sobre los que se podrá establecer contratos de fraccionamiento. Artículo 8º.- Los solicitantes del cambio de modali- dad de pago deberán suscribir el convenio de prestación de servicios comunitarios que para tal efecto aprobará la Dirección de Rentas. Artículo 9º.- En ningún caso se podrá utilizar el Pago Social como forma de pago para el 100% del saldo deudor pendiente de pago, salvo los casos de deuda administrativa. Artículo 10º.- Las deudas por conceptos que tengan rendimientos destinados deberán ser canceladas con Pago Social referido al mismo destino que originó la deuda. Artículo 11º.- La prestación de servicios comunita- rios podrá llevarse a cabo en favor de juntas vecinales, comités de parques, juntas de propietarios y demás organizaciones vecinales. Artículo 12º.- Quedan excluidos del pago mediante prestación de servicios comunitarios, los funcionarios y autoridades municipales de la Municipalidad de San Miguel, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 13º.- Facúltese a la alcaldía para que vía Decreto dicte normas complementarias y de ejecución de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Encárguese a la Dirección de Rentas, Servicios Sociales y Oficina de Conciliación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 35294 Crean el Consejo de la Juventud de San Miguel que actuará como órgano consultivo y de concertación de la Municipalidad EDICTO Nº 02-2001-MDSM San Miguel, 15 de noviembre de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para acor- dar su régimen de Organización Interior, conforme lo establece el Artículo 10º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, atribución en función de la cual, me- diante Edicto Nº 02-98 aprobó el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Municipalidad, definiendo su estructura y funciones generales, así como los órganos consultivos y de concertación; Que, los gobiernos locales son los principales promoto- res del desarrollo local, vía el impulso en su ámbito de acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida, defensa del medio ambiente, equilibrio ecológico y equi- dad en el acceso a servicios básicos; Que, una de las principales líneas de acción munici- pal para coadyuvar a estos propósitos, es el apoyo y promoción de la juventud del distrito, a través de la implementación de políticas públicas, dirigidas a la pro- moción de su seguridad alimentaria, de su formación científica y tecnológica, de su capacitación para el traba- jo, su acceso al empleo e ingresos decorosos, para su desarrollo humano; Que, en el caso de nuestra Corporación, estos linea- mientos y acciones de política, se viene ejecutando desde el inicio de la gestión en 1996, y han sido formalizados por Acuerdo de Concejo Nº 82-98 de 22 de diciembre de dicho año; Que, sin embargo, es necesario asegurar su sostenibi- lidad estableciendo mecanismos de participación de la población involucrada, es decir de los clubes, centros y las asociaciones de jóvenes existentes en la jurisdicción, de modo que se genere un espacio de análisis, debate y concertación, en el cual la juventud sanmiguelina, pueda repensar las perspectivas futuras del distrito, formular propuestas y asistir a la autoridad, en la definición de acciones de promoción de su desarrollo; Que, con este fin es necesario crear el Consejo de la Juventud de San Miguel (CJSM) como órgano consultivo a través del cual se materialice la coordinación, la con- certación y la participación, de las organizaciones juve- niles de nuestro medio, personalidades locales y organis- mos públicos y privados; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el CONSEJO DE LA JUVENTUD DE SAN MIGUEL (CJSM), del distrito de San Miguel, que actuará, como órgano consultivo y de concertación de la Municipalidad Distrital de San Miguel, y que tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: -Coordinar las políticas de juventud y la priori- zación de las intervenciones en apoyo a la juventud sanmiguelina. -Participar en la priorización y definición de progra- mas y proyectos de promoción juvenil de la jurisdicción. -Pronunciarse sobre proyectos, su financiamiento, estrategia y modalidad de ejecución. -Asistir y asesorar a la Autoridad Municipal en la implementación de actividades políticas, culturales, eco- nómicas y sociales; vinculadas a la juventud local. -Desarrollar instrumentos dirigidos a generar for- mas de concertación entre sus asociados y de éstos, con organismos locales del sector público y privado. -Identificar expectativas y demandas sentidas del poblador joven y traducirlas en propuestas a ser discuti- das con las autoridades en los niveles más pertinentes. -Otros que se determinen por Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- El CJSM, estará conformado por repre- sentantes de Clubes, Centros y Asociaciones de Jóvenes que tengan presencia en el distrito de San Miguel, así como de los organismos públicos y asociaciones civiles sin fines de lucro, que por su naturaleza, realicen accio- nes en apoyo de la juventud.