Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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5. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. 6. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastara la huella digital. 7. Firma del Director del Centro de Conciliacion. Articulo 10º.- Terminacion de la Conciliacion.La conciliacion concluye: a. Por acuerdo total de las partes. b. Por acuerdo parcial de las partes. c. Por falta de acuerdo entre las partes. d. Por decision del conciliador en los casos en que por las circunstancias no se justifique seguir la conciliacion. Articulo 11º.- Oportunidad de la Conciliacion.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 4º, en cualquier etapa de un procedimiento administrativo MORDAZA de la emision de la resolucion final o que cause estado podra disponerse la remision del expediente a la Oficina de Conciliacion siempre que se advierta la existencia de una contienda y el caso no MORDAZA sido objeto de un procedimiento conciliatorio municipal. En estos casos, la Oficina de Conciliacion citara inmediatamente a la audiencia respectiva. La Municipalidad podra continuar de oficio cualquier procedimiento, si del analisis de los hechos denunciados considera que podria estarse afectando el orden publico o intereses de terceros. Articulo 12º.- Acuerdo sujeto a informe tecnico.- En los casos que los acuerdos conciliatorios esten referidos a temas que por su naturaleza especial impliquen opiniones expertas, el acuerdo al que arriben las partes estara condicionado al informe favorable del area tecnica correspondiente de la Municipalidad, que debera emitirse dentro de los 10 dias de celebrada la conciliacion. Articulo 13º.- Registro de Actas.- La Oficina de Conciliacion llevara un Registro de las Actas de Conciliacion Municipal, cumpliendo con los requisitos minimos establecidos en el Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. El referido archivo de actas precisara aquellos que contengan los acuerdos celebrados, senalando si son totales o parciales, o donde conste que no se llego a acuerdo alguno. Este archivo sera debidamente numerado segun el numero asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta, la expedicion de copias certificadas y contar con un registro estadistico. CAPITULO III DEL CONCILIADOR Articulo 14º.- Del Conciliador.- Es conciliador la persona debidamente capacitada que ejerce dicha funcion en la Oficina de Conciliacion de la Municipalidad de San Miguel. Articulo 15º.- Desarrollo de la Audiencia de Conciliacion.- Para el desarrollo de la audiencia de conciliacion, el conciliador esta obligado a: 1. Explicar a las partes cuales son los fines de la conciliacion y el compromiso de confidencialidad que debera guardarse sobre todo lo senalado en el desarrollo de la audiencia. 2. Explicar claramente cual va a ser su rol como conciliador en el manejo de la audiencia. 3. Detallar las limitaciones existentes al acuerdo de las partes en lo concerniente a no afectar derechos de terceros ni el interes publico. 4. Exponer a las partes las ventajas de la conciliacion sobre otras formas de resolver la controversia presentada. 5. Senalar cuales son las reglas de comportamiento que deberan guardar las partes, asi como el rol de conductor de la audiencia que le compete al conciliador. 6. Explicar, si estuviere presente algun asesor de las partes, que el rol de los mismos no es el de sustituir a las

partes en la toma de decisiones, exhortandolo a cooperar en la busqueda de soluciones satisfactorias. 7. Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder efectuar alguna decision. 8. Promover que las partes narren los hechos materia de la controversia, para lo cual buscara generar empatia con las mismas. 9. Elaborar una agenda de problemas, que le permitira identificar los intereses de las partes. 10. Evitar hacer uso de la coercion para que las partes arriben a un acuerdo. 11. Proponer de acuerdo a las circunstancias y cuando lo estime conveniente, diversas alternativas de solucion de la controversia planteada. 12. Concluir el procedimiento cuando advierta que el mismo se halla dentro de las causales de exclusion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cuando la Municipalidad de San MORDAZA se encuentre autorizada para funcionar como Centro de Conciliaciones de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Justicia o establezca convenios con Centros autorizados podra sujetar el procedimiento, las formalidades y validez del acta de conciliacion, la capacitacion, acreditacion de conciliadores y otros a lo dispuesto en el MORDAZA Legal. Segunda.- Toda alusion en esta y otras normas a la Oficina de Conciliacion debera entenderse hecha al Centro de Conciliacion de la Municipalidad de San MORDAZA, el mismo que actua en su rol de promotor de mecanismos alternativos de solucion de conflictos en los procesos administrativos premunido de la facultad de poner fin a los mismos mediante la Conciliacion. Tercera.- Tambien podran derivarse a la Oficina de Conciliacion los expedientes en donde sea susceptible componerse intereses entre la Municipalidad y los particulares utilizando los principios y el procedimiento senalado en esta ordenanza y las normas que le sirven de MORDAZA legal, asi como cualquier otro medio alternativo de solucion de conflictos, en dichos casos la obligacion a cargo del administrado podra ser variada, sustituida, novada por cualquier otra obligacion de dar, hacer u otra, modificada en su plazo, reducida en aplicacion de normas de alcance general que dispongan reducciones, beneficios o similares y cualquier otro mecanismo que importe una equivalencia o similitud en la prestacion a su cargo y sirva para una solucion alternativa del conflicto. Cuarta.- Tratandose de expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, el expediente tambien podra ser derivado a la Oficina de Conciliacion en cualquier estado del procedimiento siempre que no se MORDAZA emitido Resolucion Final y se advierta MORDAZA de la emision de la misma la voluntad de conciliacion de las partes, en dichos casos, no sera necesaria la MORDAZA de descargos cuando estos ya obren en el expediente. Quinta.- Las normas de aplicacion y ejecucion de la presente Ordenanza se dictaran mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 35291

Establecen normas complementarias en materia de propaganda electoral y ornato del distrito
ORDENANZA Nº 025-2001-MDSM San MORDAZA, 18 de octubre de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA

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