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Pág. 213177 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 5. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, esta- bleciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. 6. Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital. 7. Firma del Director del Centro de Conciliación. Artículo 10º.- Terminación de la Conciliación.- La conciliación concluye: a. Por acuerdo total de las partes. b. Por acuerdo parcial de las partes. c. Por falta de acuerdo entre las partes. d. Por decisión del conciliador en los casos en que por las circunstancias no se justifique seguir la conciliación. Artículo 11º.- Oportunidad de la Conciliación.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º, en cual- quier etapa de un procedimiento administrativo antes de la emisión de la resolución final o que cause estado podrá disponerse la remisión del expediente a la Oficina de Conciliación siempre que se advierta la existencia de una contienda y el caso no haya sido objeto de un procedimiento conciliatorio municipal. En estos casos, la Oficina de Conciliación citará inmediatamente a la au- diencia respectiva. La Municipalidad podrá continuar de oficio cualquier procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando el orden público o intereses de terceros. Artículo 12º.- Acuerdo sujeto a informe técni- co.- En los casos que los acuerdos conciliatorios estén referidos a temas que por su naturaleza especial impli- quen opiniones expertas, el acuerdo al que arriben las partes estará condicionado al informe favorable del área técnica correspondiente de la Municipalidad, que deberá emitirse dentro de los 10 días de celebrada la concilia- ción. Artículo 13º.- Registro de Actas.- La Oficina de Conciliación llevará un Registro de las Actas de Concilia- ción Municipal, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Conciliación. El referido archivo de actas precisará aquellos que contengan los acuerdos celebrados, seña- lando si son totales o parciales, o donde conste que no se llegó a acuerdo alguno. Este archivo será debidamente numerado según el número asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta, la expedición de copias certificadas y contar con un registro estadístico. CAPITULO III DEL CONCILIADOR Artículo 14º.- Del Conciliador.- Es conciliador la persona debidamente capacitada que ejerce dicha fun- ción en la Oficina de Conciliación de la Municipalidad de San Miguel. Artículo 15º.- Desarrollo de la Audiencia de Conciliación.- Para el desarrollo de la audiencia de conciliación, el conciliador está obligado a: 1. Explicar a las partes cuáles son los fines de la conciliación y el compromiso de confidencialidad que deberá guardarse sobre todo lo señalado en el desarrollo de la audiencia. 2. Explicar claramente cuál va a ser su rol como conciliador en el manejo de la audiencia. 3. Detallar las limitaciones existentes al acuerdo de las partes en lo concerniente a no afectar derechos de terceros ni el interés público. 4. Exponer a las partes las ventajas de la conciliación sobre otras formas de resolver la controversia presenta- da. 5. Señalar cuáles son las reglas de comportamiento que deberán guardar las partes, así como el rol de conductor de la audiencia que le compete al conciliador. 6. Explicar, si estuviere presente algún asesor de las partes, que el rol de los mismos no es el de sustituir a laspartes en la toma de decisiones, exhortándolo a cooperar en la búsqueda de soluciones satisfactorias. 7. Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder efectuar alguna decisión. 8. Promover que las partes narren los hechos materia de la controversia, para lo cual buscará generar empatía con las mismas. 9. Elaborar una agenda de problemas, que le permi- tirá identificar los intereses de las partes. 10. Evitar hacer uso de la coerción para que las partes arriben a un acuerdo. 11. Proponer de acuerdo a las circunstancias y cuan- do lo estime conveniente, diversas alternativas de solu- ción de la controversia planteada. 12. Concluir el procedimiento cuando advierta que el mismo se halla dentro de las causales de exclusión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cuando la Municipalidad de San Miguel se encuentre autorizada para funcionar como Centro de Conciliaciones de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Justicia o establezca convenios con Cen- tros autorizados podrá sujetar el procedimiento, las formalidades y validez del acta de conciliación, la capa- citación, acreditación de conciliadores y otros a lo dis- puesto en el Marco Legal. Segunda.- Toda alusión en ésta y otras normas a la Oficina de Conciliación deberá entenderse hecha al Cen- tro de Conciliación de la Municipalidad de San Miguel, el mismo que actúa en su rol de promotor de mecanismos alternativos de solución de conflictos en los procesos administrativos premunido de la facultad de poner fin a los mismos mediante la Conciliación. Tercera.- También podrán derivarse a la Oficina de Conciliación los expedientes en donde sea susceptible componerse intereses entre la Municipalidad y los par- ticulares utilizando los principios y el procedimiento señalado en esta ordenanza y las normas que le sirven de marco legal, así como cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, en dichos casos la obligación a cargo del administrado podrá ser variada, sustituida, novada por cualquier otra obligación de dar, hacer u otra, modificada en su plazo, reducida en aplicación de normas de alcance general que dispongan reducciones, beneficios o similares y cualquier otro mecanismo que importe una equivalencia o similitud en la prestación a su cargo y sirva para una solución alternativa del conflic- to. Cuarta.- Tratándose de expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, el expediente también podrá ser derivado a la Oficina de Conciliación en cualquier estado del procedimiento siem- pre que no se haya emitido Resolución Final y se advierta antes de la emisión de la misma la voluntad de concilia- ción de las partes, en dichos casos, no será necesaria la presentación de descargos cuando éstos ya obren en el expediente. Quinta.- Las normas de aplicación y ejecución de la presente Ordenanza se dictarán mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 35291 Establecen normas complementarias en materia de propaganda electoral y ornato del distrito ORDENANZA Nº 025-2001-MDSM San Miguel, 18 de octubre de 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL