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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (04/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 210803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de octubre de 2001 órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma siguiente: a. Reubicar el Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados del distrito de Villa María del Triunfo, con sus cargas procesales actuales. b. Convertir el Juzgado de Familia como Juzgado Mixto, asumiendo la carga procesal del Juzgado Civil. Artículo Tercero.- La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo comprende- rá el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo Cuarto.- Los Juzgados de Paz Letrados del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triun- fo tendrán como instancia de apelación al Juzgado especializado en lo Penal y al Juzgado Mixto, según corresponda, del mismo Módulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para disponer del Primer y Segundo Juzgado Penal y del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, de acuerdo a las necesidades de su Distrito Judicial, así como para desarrollar las acciones juris- diccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, en coordi- nación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia". Artículo Sexto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones administrativas que se opongan a esta Resolución Administrativa. Artículo Octavo.- Poner en conocimiento esta Resolución al Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y del Progra- ma de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 32083 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 140-2001-CE-PJ Lima, 28 de setiembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1140-2001-GG/PJ, de fecha 26 de setiem- bre del 2001 de la Gerencia General del Poder Judicial y demás antecedentes, mediante el cual se eleva la docu- mentación correspondiente al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, comprensión del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para quelas dependencias del Poder Judicial funcionen con cele- ridad y eficiencia; Que, conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados especializados o mixtos pueden tener competencia distinta a la provincial cuan- do así lo disponga la ley o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1137- CME-PJ de fecha 20 de mayo del 2000, se creó el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, constitui- do por tres Juzgados Penales, un Juzgado Civil y un Juzgado de Familia, con competencia territorial sobre el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima; Que, los Módulos Básicos de Justicia corresponden a una nueva organización, con empleo de modernas técni- cas de gestión y de administración, cuyos objetivos son mejorar la cobertura del sistema de administración de justicia, aumentar el ratio de juez por habitante y forta- lecer los primeros niveles de la administración de justi- cia; lo que conlleva la necesidad de monitorear y evaluar continuamente su funcionamiento, la carga procesal de sus órganos jurisdiccionales, su ámbito de competencia, y otros temas de índole jurisdiccional y administrativo, a fin que su funcionamiento sea del modo más óptimo posible; Que, actualmente en el distrito de San Juan de Lurigancho existen cinco Juzgados de Paz Letrados, los mismos que además de operar sin modernas técni- cas de gestión y administración, se encuentran distan- tes del respectivo Módulo Básico de Justicia; situación que no se condice con un adecuado servicio de adminis- tración de justicia ni con el mencionado objetivo de fortalecer los primeros niveles de la administración de justicia; resultando por ello conveniente integrar a dicho Módulo Básico la justicia de paz letrada y dispo- ner otras medidas conducentes a su mejor funciona- miento; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho y su respectivo informe de actualizacion, que propone su nueva organización, competencia territorial y personal, es procedente aprobar la nueva conformación del referi- do Módulo Básico de Justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo Primero.- Reconformar el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, el mismo que estará constituido por los siguientes órganos jurisdiccio- nales: - Un (1) Juzgado Penal. - Un (1) Juzgado Mixto. - Tres (3) Juzgados de Paz Letrados. El Juzgado Penal conocerá las materias correspon- dientes a su naturaleza. En lo relacionado a los procesos con reos en cárcel, éstos serán remitidos, previa calificación, a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. El Juzgado Mixto conocerá las materias Civil, Labo- ral y Familia. En los procesos de familia de infracciones penales, los adolescentes infractores calificados con medida de internación y los respectivos procesos serán remitidos a los juzgados especializados correspondientes de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; cono- ciendo sólo aquellas causas que impliquen las demás medidas de protección que contempla la Ley de la materia. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir en el Mó- dulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma siguiente: