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Pág. 210900 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de octubre de 2001 b) Cada sobre deberá contener una (1) propuesta. c) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumpli- miento si fuese favorecida con la adjudicación. En el mismo formulario se detallará las características de los CD BCRP y de los BTP relacionados con la operación, ordenados según la preferencia de la ESF. 4.2. Recepción de las propuestas a) El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunica- ción en el envío de propuestas ni en el envío de los resultados. b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera hasta la hora de cierre señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en el ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a firmar el Registro de Recepción de Propuestas. 4.3 Procedimiento de Adjudicación a) Las propuestas con BTP, serán ordenadas de mayor a menor tasa, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa más alta, siguiéndose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto máximo de BTP a comprar anunciado. El resto de propuestas con BTP no serán consideradas. b) Las propuestas que resulten de la selección ante- rior, conjuntamente con las propuestas con CD BCRP, serán ordenadas de mayor a menor tasa, adjudicándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa más alta, siguiéndose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. c) Si en dos o más propuestas se considerase la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se dis- tribuirá dicho remanente en la proporción que corres- ponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, según corresponda. En el caso de que la propuesta comprenda más de un CD BCRP o BTP y sólo se tome una parte de ella, la adquisición se efectuará en el orden de preferencia presentado por la ESF. d) El BCRP está facultado para adjudicar un monto menor al anunciado, así como para declarar desierta la subasta. 4.4 Comunicación de los resultados a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante el MSE de DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros me- dios disponibles. b) El acta con los resultados de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a partir del día si- guiente al de la adjudicación. 4.5 Compra de los CD BCRP y BTP a) Las ESF que resulten adjudicatarias deberán transferir la propiedad de los CD BCRP a favor del BCRP. Para tal efecto, la presentación de propuestas en la subasta implica la autorización de la ESF para que el BCRP adquiera en su favor la propiedad de los CD BCRP, lo que incluirá la inscripción de la transferencia en el registro respectivo y el depósito en la cuenta corriente de la ESF. b) En el caso de los BTP las ESF participantes adjudicatarias deberán transferir la propiedad de los BTP a favor del BCRP. Para tal efecto, las ESF deberán ordenar a CAVALI la transferencia de los BTP vendidos al BCRP y CAVALI deberá remitir al BCRP el refrendo de la operación, que evidencie la inscripción de la transfe- rencia en el registro respectivo. Luego de recibida la conformidad, se procederá al abono de los fondos en la cuenta corriente de la ESF. El BCRP abonará en la cuenta corriente en moneda nacional de la respectiva ESF, el monto adjudicado en la subasta, descontando los intereses.5. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DI- RECTA DE CD BCRP Y BTP La compra directa de CD BCRP y BTP será comunica- da por los medios señalados en el numeral 4.1, en las condiciones de plazo y tasa de interés que fije el BCRP. El Banco Central podrá establecer montos máximos de compra directa de CD BCRP y BTP. 5.1. Presentación de ofertas a) Las propuestas de venta de CD BCRP y de BTP deberán ser presentadas a la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, al facsímil que se indique en el anuncio, hasta las 16.30 horas, en el formulario que ella proporcione, enviando el original el día útil siguiente. Las propuestas deberán estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. b) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumpli- miento. En el mismo formulario se detallará las caracte- rísticas de los CD BCRP y de los BTP relacionados con la operación, ordenados según la preferencia de la ESF. c) Las propuestas deberán ser presentadas en múlti- plos de S/. 100 000,00. d) Si las propuestas de venta de CD BCRP y de BTP superasen el monto de las tenencias de la ESF, el BCRP retirará los excedentes. 5.2. Adjudicación y Compra de los CD BCRP y BTP a) Si las propuestas de venta de CD BCRP y de BTP de las ESF superan el monto total máximo de compra anunciado, se procederá a distribuir dicho monto propor- cionalmente entre las propuestas de venta de CD BCRP y BTP. b) Si de la distribución señalada en el punto anterior resultara un excedente debido a que las propuestas de venta de BTP superan el monto máximo de compra anunciado para estos títulos, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de BTP. El excedente será distribuido propor- cionalmente entre las ESF con propuestas de venta de CD BCRP. c) Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior según corresponda. d) La compra de CD BCRP y BTP se efectuará de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5. 6. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS CD BCRP Y BTP a) En caso de incumplimiento en la recompra de los CD BCRP, se redimirá por anticipado la parte no recomprada. En esta operación, los CD BCRP serán redimidos al menor valor que resulte de comparar el precio de compra del CD BCRP con compromiso de recompra, el precio vigente en el mercado y el valor resultante de descontar el valor final de los CD BCRP con la tasa del crédito de regulación monetaria de ese día, por los días que falten para el vencimiento. b) Adicionalmente, se cobrará una penalidad fija de S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Las penalidades serán cargadas en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP, sin perjuicio de recurrirse a otras vías, si fuese necesario. d) Las ESF que no realicen la recompra pactada de los CD BCRP o de los BTP quedarán impedidas de partici- par en subastas de compra o compras directas de CD BCRP y BTP por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 7. DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación de las ESF en una subasta de compra o en una compra directa de CD BCRP y BTP presupone el pleno conocimiento del presente Reglamen- to, su aceptación y su sometimiento a él, sin reserva alguna. Particularmente, con relación al envío de pro- puestas por medio del MSE de DATATEC S.A. El uso de