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Pág. 211139 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de octubre de 2001 M T C Aprueban donación de equipos de radiodifusión efectuada a favor de aso- ciación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2001-MTC/15.09 Lima, 9 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Procurador de la Asociación Promotora San Francisco Solano con sede en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mediante Carta PROCURA: 2001/A161b, Expediente Nº 2001-008163 solicita a este Ministerio la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efectúa el Ministro Provincial de la provincia de Nuestra Señora de Guadalupe, con sede en Albuquerque - Nuevo México (USA), a favor de dicha entidad; Que la Asociación Promotora San Francisco Solano, es una Institución inscrita en el Registro de Institucio- nes Privadas sin fines de lucro, Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, según Constancia de Inscripción Nº 071-2000/ PCM-SECTI expedida por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que con Carta de Donación del 22 de febrero del 2001, legalizada ante el Consulado General de Perú en Denver (USA), así como por la Dirección de Asuntos Consulares, Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se acredita la donación realizada por el Minis- tro Provincial de la provincia de Nuestra Señora de Guadalupe, con sede en Albuquerque - Nuevo México (USA), de Equipos de Radiodifusión por un valor FOB de US$ 21,010.00 dólares americanos, a favor de la Asocia- ción Promotora San Francisco Solano con sede en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que la citada donación cuenta con la opinión favora- ble de la Dirección General de Telecomunicaciones y de la Oficina General de Presupuesto y Planificación de este Ministerio; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, Decreto Supremo Nº 127-91- PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada por el Ministro Provincial de la provincia de Nuestra Señora de Guadalupe, con sede en Albuquerque - Nuevo México (USA), a favor de la Asociación Promotora San Francisco Solano con sede en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, consistente en los equipos de Radiodifusión siguientes: un (1) Transmisor de Onda Corta de 1000 Watios, Mode- lo OMNI-1000-SW, de 38" de largo, 32" de ancho y 52" de alto, con Manual Técnico y un juego de repuestos Stan- dard Onda Corta. Artículo Segundo.- Los equipos a que se refiere el artículo precedente, por un valor FOB de US$ 21,010.00 dólares americanos, llegados al Perú por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, según Guía Aérea de UPS/ Chalenge Air Cargo, Nº 406-40638592, con un peso total de 193 Kg., serán despachados por la Aduana Aérea del Callao. Artículo Tercero.- La Entidad beneficiaria Asocia- ción Promotora San Francisco Solano con sede en Lima, presentará a este Ministerio, copia del Acta de Recep- ción de la donación recibida, debiendo la Oficina Gene- ral de Presupuesto y Planificación en coordinación conla Dirección General de Telecomunicaciones efectuar Inspecciones Técnicas de verificación del uso adecuado de la misma; conforme lo establece la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32462 Autorizan a Radio Panamericana S.A. la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 843-2001-MTC/15.03 Lima, 29 de setiembre de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre solicitud de ins- pección técnica y autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, depar- tamento de Piura; así como que se le autorice el cambio de ubicación y la disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 659-96-MTC/15.17, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de diciembre de 1996, se otorgó a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. - RADIO PANAMERICANA, autori- zación y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chuluca- nas, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, por Resolución Ministerial Nº 687-96-MTC/ 15.17, de fecha 20 de diciembre de 1996, el Ministerio autoriza la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de radio- difusión otorgadas a la entonces EMPRESA DIFUSO- RA RADIO TELE S.A. - RADIO PANAMERICANA, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A.; por lo que reconoce a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. como titular de tales autorizaciones, permisos y licen- cias otorgadas acotadas; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la