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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (20/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7790 Pág. 211487 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27534 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA GENERAL PARA LOS DEFENSORES DEL ESTADO DE DERECHO Artículo 1º .- Amnistía General a los miembros de la sociedad civil Concédese Amnistía General a quienes por colaborar con el restablecimiento de la democracia y el orden constitucional han sido denunciados, condenados o es- tán siendo procesados en los fueros común o privativo en razón de los siguientes hechos: a. Por haber participado en actos de protesta cívica en defensa de la restitución del Estado de Derecho y las libertades democráticas, entendiéndose por tales cual- quier manifestación pública de disentimiento con la autocracia, desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000. b. Por haber obtenido o participado en la obtención de pruebas condenatorias de actos de corrupción, delitos contra la administración pública u otros ilícitos penales desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000. c. Por haber emitido opinión sobre actos de corrup- ción, delitos contra la voluntad popular, violación de derechos humanos u otros actos ilícitos penales, enten- diéndose por tal la manifestación de voluntad de disen- timiento con la autocracia, desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000. Artículo 2º .- Amnistía General al personal mili- tar y policial Concédese Amnistía General al personal militar y policial en situación de actividad, disponibilidad o retiro que hubiere sido denunciado, encausado o condenado por supuesto delito de infidencia, abandono de destino, ultraje a la Nación, ultraje a las Fuerzas Armadas, insulto al superior, rebelión, y desobediencia con ocasión a hechos de resistencia en defensa del Estado de Derecho o de defensa de los derechos humanos desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000. Artículo 3º .- Excluyen delitos de Amnistía Gene- ral La Amnistía General concedida a los miembros de la sociedad civil y al personal militar y policial no compren- de los delitos contra la voluntad popular ni los delitos de violación de derechos humanos. Artículo 4º .- Amnistía a los vinculados con los defensores del Estado de Derecho La amnistía incluye a las personas acusadas, procesa- das o condenadas por delitos que se les han atribuidodebido a su vinculación con líderes de opinión y dirigen- tes políticos que defendían la restitución del Estado de Derecho. Artículo 5º .- Restitución de derechos a los amnis- tiados Cesan y quedan sin efecto, por razón de esta amnis- tía, todas las medidas administrativas dictadas contra los procesados, reponiéndoselos en todos sus derechos funcionales y laborales, y en el grado y cargo que desem- peñaban al momento de ser procesados, siempre que exista nexo causal entre la sanción y los actos materia de amnistía. En el caso de que la plaza en la que recae la reposición se encontrase ocupada o hubiese dejado de existir, la administración pública correspondiente debe- rá velar por la homologación respectiva. Artículo 6º .- Vigencia de la Amnistía General Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula- das por el señor Presidente de la República, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Consti- tución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 33085 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 120-2001 NORMA QUE F ACUL TA AL BANCO DE LA NACIÓN A OTORGAR PRÉST AMOS A LOS TRABAJADORES Y PENSIONIST AS DEL SECT OR PÚBLICO NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF promul- gado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, en virtud de lo establecido en la