Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7790

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 211487

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27534
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

debido a su vinculacion con lideres de opinion y dirigentes politicos que defendian la restitucion del Estado de Derecho. Articulo 5º.- Restitucion de derechos a los amnistiados Cesan y quedan sin efecto, por razon de esta amnistia, todas las medidas administrativas dictadas contra los procesados, reponiendoselos en todos sus derechos funcionales y laborales, y en el grado y cargo que desempenaban al momento de ser procesados, siempre que exista nexo causal entre la sancion y los actos materia de amnistia. En el caso de que la plaza en la que recae la reposicion se encontrase ocupada o hubiese dejado de existir, la administracion publica correspondiente debera velar por la homologacion respectiva. Articulo 6º.- Vigencia de la Amnistia General Esta Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 33085

LEY QUE CONCEDE AMNISTIA GENERAL PARA LOS DEFENSORES DEL ESTADO DE DERECHO
Articulo 1º.- Amnistia General a los miembros de la sociedad civil Concedese Amnistia General a quienes por colaborar con el restablecimiento de la democracia y el orden constitucional han sido denunciados, condenados o estan siendo procesados en los fueros comun o privativo en razon de los siguientes hechos: a. Por haber participado en actos de protesta civica en defensa de la restitucion del Estado de Derecho y las libertades democraticas, entendiendose por tales cualquier manifestacion publica de disentimiento con la autocracia, desde el 5 de MORDAZA de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000. b. Por haber obtenido o participado en la obtencion de pruebas condenatorias de actos de corrupcion, delitos contra la administracion publica u otros ilicitos penales desde el 5 de MORDAZA de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000. c. Por haber emitido opinion sobre actos de corrupcion, delitos contra la voluntad popular, violacion de derechos humanos u otros actos ilicitos penales, entendiendose por tal la manifestacion de voluntad de disentimiento con la autocracia, desde el 5 de MORDAZA de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000. Articulo 2º.- Amnistia General al personal militar y policial Concedese Amnistia General al personal militar y policial en situacion de actividad, disponibilidad o retiro que hubiere sido denunciado, encausado o condenado por supuesto delito de infidencia, abandono de destino, ultraje a la Nacion, ultraje a las Fuerzas Armadas, insulto al superior, rebelion, y desobediencia con ocasion a hechos de resistencia en defensa del Estado de Derecho o de defensa de los derechos humanos desde el 5 de MORDAZA de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000. Articulo 3º.- Excluyen delitos de Amnistia General La Amnistia General concedida a los miembros de la sociedad civil y al personal militar y policial no comprende los delitos contra la voluntad popular ni los delitos de violacion de derechos humanos. Articulo 4º.- Amnistia a los vinculados con los defensores del Estado de Derecho La amnistia incluye a las personas acusadas, procesadas o condenadas por delitos que se les han atribuido

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 120-2001
MORDAZA QUE FACULTA AL BANCO DE LA NACION A OTORGAR PRESTAMOS A LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, en virtud de lo establecido en la

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