TEXTO PAGINA: 11
Pág. 211497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Que la recurren te cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1315-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CEN- TRO DE CONCILIACION ASOCIACION LEGAL DE- SARROLLANDO ARMONIA ALDAR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398; su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION LEGAL DESARRO- LLANDO ARMONIA ALDAR, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado Centro de Concilia- ción Asociación Legal Desarrollando Armonía ALDAR, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32910 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 307-2001-JUS Lima, 16 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17246-2001, de fecha 2 de agosto de 2001, de la asociación INSTITUTO PE- RUANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - REDI- TOR; CONSIDERANDO: Que la asociación INSTITUTO PERUANO DE CON- CILIACION Y ARBITRAJE - REDITOR, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado REDITOR, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 13 de setiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1290-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación INSTI- TUTO PERUANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - REDITOR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398; su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación INSTITU- TO PERUANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - REDITOR, el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado REDITOR, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 32911 PESQUERÍA Establecen precisiones al procesa- miento de desembarques provenien- tes de embarcaciones pesqueras arte- sanales exceptuadas de la veda repro- ductiva del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2001-PE Lima, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 307-2001- PE del 6 de setiembre del 2001, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza ( Merluccius gayi peru- anus ) en todo el litoral a partir del 11 de setiembre del 2001; exceptuándose de la misma a la actividad extrac- tiva artesanal, siempre que se utilice el espinel o palan- gre en las faenas de pesca; Que es necesario establecer precisiones con respecto al procesamiento de los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la veda reproductiva del recurso merluza, así como establecer las condiciones para su operación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los desembarques prove- nientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la veda reproductiva del recurso merlu- za (Merluccius gayi peruanus ) establecida por Resolu- ción Ministerial Nº 307-2001-PE del 6 de setiembre del 2001, puede ser procesado en los establecimientos indus- triales pesqueros que cuenten con licencia vigente otor- gada por el Ministerio de Pesquería, para la operación de sus plantas de procesamiento para consumo humano directo. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les que realicen actividades extractivas del recurso mer- luza en el marco de la excepción a la veda dispuesta por Resolución Ministerial Nº 307-2001-PE deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservación a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conser- vación de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca.