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Pág. 211501 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Nº 012-2001-PE dispone que la importación y exporta- ción de especies hidrobiológicas con fines de investiga- ción, recreación o difusión cultural, requerirá la autori- zación del Ministerio de Pesquería, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto, los señores SEBASTIAN CALERO FERNANDEZ y JOSE RAMON GARCIA GIL, miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Cipridóntidos (SEC) solicitan au- torización para efectuar extracción de muestras de espe- címenes hidrobiológicos de la fauna dulceacuícola pe- ruana pertenecientes a la familia Ciprinodontidae, gé- neros Rivulus y Aphyolebias, los mismos que serán exportados para ser destinados a la Colección Científica de Ictiología del Museo Nacional de Ciencias Naturales de Madrid - España, para fines de investigación, cum- pliendo con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 12 y 19 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 465-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los señores SEBASTIAN CALERO FERNÁNDEZ y JOSE RAMON GARCIA GIL, miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Cipridóntidos (SEC), la extracción y exportación de muestras de especímenes hidrobiológicos en una canti- dad de 12 ejemplares por especie y localización, de la fauna dulceacuícola peruana pertenecientes a la familia Ciprinodontidae, géneros Rivulus y Aphyolebias, confor- me se indican en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, para luego ser destinado a la Colección Científica de Ictiología del Museo Nacional de Ciencias Naturales de Madrid - España, para fines de investigación. Artículo 2º.- Los señores SEBASTIAN CALERO FERNANDEZ y JOSE RAMON GARCIA GIL, miem- bros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Cipridóntidos (SEC), deberán presentar ante la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, los resultados de la investigación efectuada, así como proporcionar datos básicos e información que se solicite con las publicaciones que genere la investigación. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a ADUANAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. ANEXO Especies del género Rivulus: Rivulus atratus Rivulus ophiomimus Rivulus beniensis Rivulus ornatus Rivulus christinae Rivulus peruanus Rivulus derhami Rivulus rectocaudatus Rivulus elongatus Rivulus rubrolineatus Rivulus intermittens Rivulus speciosus Rivulus iridescens Especies del género Aphyrolebias: Aphyrolebias peruensis Aphyrolebias wischmanni Aphyrolebias rubrocaudatus 32931PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar accio- nes correspondientes a presuntos responsables de delitos contra la fe pública, colusión y peculado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2001-PROMUDEH Lima, 12 de octubre de 2001 Vistos el Informe Especial Nº 009-2001-PROMU- DEH-OAI y sus Anexos, sobre indicios razonables de comisión de delitos detectados en la ejecución del Examen Especial sobre las Rendiciones de los Fondos Asignados con cargo a Rendir Cuenta en el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, por el período 1999 - 2000, bajo el ámbito del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resul- tado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que durante la ejecución del Examen Especial materia de la acción de control practicado por la Oficina General de Auditoría se ha evidenciado indi- cios razonables de la comisión de los Delitos contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, tipificado en el Artículo 427º del Código Penal y en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipificado en el Artículo 428º del Código Penal, así como los Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modali- dad de colusión, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal y en la modalidad de Peculado Propio, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal, ha- biéndose identificado e individualizado a los presun- tos autores; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 27537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, para que en representación del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 009-2001-PROMUDEH-OAI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la señora Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 32922