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Pág. 211495 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Aires, Argentina, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 32836 MITINCI Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra el Presidente de la Cámara de Comercio, de la Producción y Servicios de Zarumilla por emitir certificados de origen sin autorización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2001-ITINCI/DM Lima, 17 de octubre de 2001 Visto, los Oficios Nºs. 755 y 790-2001/CTAR TUM- BES-DRITT-DIA, de fechas 4 y 13 de setiembre del 2001, respectivamente, de la Dirección Regional de Industria y Turismo de la CTAR Tumbes, y el Memorándum Nº 293-2001-MITINCI/VMINCI, de fecha 25 de setiembre del 2001, del Viceministro de Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el D.S. Nº 014-91-ICTI/IG, de fecha 10 de junio de 1991 y el Artículo 118º, incisos n) y p) del D.S. Nº 016-2001-ITINCI, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, este Ministerio es el organismo oficial competente para dirigir, supervisar, controlar y emitir los Certifica- dos de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, si bien el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les está facultado para delegar dicha función, esta facul- tad no ha sido ejercida a favor de don Carlos Ottiniano Silva, Presidente de la Cámara de Comercio, de la Pro- ducción y Servicios de Zarumilla; Que, sin embargo, según los Oficios Nº 755 y Nº 790- 2001/CTAR TUMBES-DRITT-DIA de la Dirección Re- gional de Industria y Turismo de la CTAR Tumbes, el Presidente de la mencionada Cámara de Comercio, de la Producción y Servicios de Zarumilla, don Carlos Ottinia- no Silva, viene otorgando Certificados de Origen, sin haber sido autorizado para ello; que, esta afirmación está corroborada con la documentación remitida por la misma Dirección Regional, entre la que se halla copia de diversos Certificados de Origen expedidos por dicha persona, los cuales constituyen indicios razonables de que don Carlos Ottiniano Silva está ejerciendo una función para la cual no está autorizado, arrogándose una facultad que corresponde a la competencia del MITINCI, lo cual constituye un ilícito penal en contra de la admi- nistración pública y la fe pública; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Dra. Sofía Hortencia Milla Meza, Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, paraque en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que correspondan por los hechos expues- tos en la parte Considerativa de la presente Resolución, contra don CARLOS OTTINIANO SILVA, remitiéndole para tal efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y comuníquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 32945 Aprueban el Código de Buenas Prácti- cas en Refrigeración, que deberá ser aplicado por quienes brinden servi- cios de reparación y mantenimiento en el área de refrigeración y aire acondi- cionado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2001-ITINCI/DM Lima, 17 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de abril de 1989, el Gobierno Perua- no ratificó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono mientras que el 29 de marzo de 1993, ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustan- cias que Agotan la Capa de Ozono y su Enmienda de Copenhague, el 9 de mayo de 1999; Que, a través de los Tratados mencionados el Perú ha asumido el compromiso de controlar la producción, con- sumo y comercialización de las sustancias que agotan la capa de ozono, en razón de ocasionar daños a la salud humana y al ambiente, toda vez que se trata de produc- tos y sustancias que contienen algunos gases inertes como los clorofluorocarbonos, que se utilizan principal- mente como refrigerantes, cuyo uso ha sido restringido a nivel nacional, permitiéndose su uso, exclusivamente para los servicios de reparación y mantenimiento de equipos, hasta su eliminación total; Que, en el marco antes señalado se aprobó el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, con el objeto de controlar en el país la reducción progresiva del ingreso, comercia- lización y uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono; Que, en concordancia con los compromisos asumi- dos por el Perú en el marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del Protoco- lo de Montreal, se ha considerado conveniente apro- bar el Código de Buenas Prácticas en Refrigeración, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas; Que, el Código de Buenas Prácticas en Refrigeración tiene por finalidad promover prácticas ambientalmente sostenibles en el sector de refrigeración y aire acondicio- nado del Perú, mediante normas y procedimientos orien- tados a lograr una mayor eficiencia y calidad en los servicios que prestan las diversas empresas, técnicos y operarios del sector; Con la opinión favorable de la Oficina Técnica de Ozono del MITINCI; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Código de Buenas Prácticas en Refrigeración, el mismo que deberá ser aplicado por las empresas, técnicos y operarios que brindan servicios de reparación y mantenimiento en el área de refrigera- ción y aire acondicionado.