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Pág. 211488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Décimo Quinta Disposición Final de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros apro- bada por Decreto Legislativo Nº 770, modificada esta última por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Banco de la Nación es una entidad del Estado cuyas operaciones así como su mayor presencia en el territorio nacional, permite disponer de una cobertura compatible con los servicios públicos que demanda la población; Que, es de urgente interés del Gobierno reactivar la economía nacional, mejorando la capacidad adquisitiva de los trabajadores públicos y jubilados y por ende, la calidad de vida de un vasto sector de la ciudadanía; Que, por tratarse de una medida económica y financie- ra que permitirá a un sector de la población de menores ingresos el acceso al crédito bancario contribuyendo a la reactivación de la economía nacional, existen razones de interés nacional que justifican su expedición de forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Agréguese en el Artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF de fecha 29 de enero de 1994, el inciso ll) de acuerdo al siguiente texto: "ll) Otorgar préstamos hasta por un total acumulati- vo de S/. 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SO- LES) a los trabajadores y pensionistas del Sector Públi- co Nacional que, por motivo de los depósitos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación, cualquiera fuere el régimen laboral o pensiona- rio al que se encuentren sujetos y siempre que dichos ingresos no superen la suma de S/. 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Lo establecido en la presente norma legal tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 33055 P C M Dejan sin efecto resolución y autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a España y EE.UU. para participar en reuniones de la Mesa de Cooperación Internacional y de traba- jo sobre el ATPA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 542-2001-PCM Lima, 19 de octubre de 2001CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo de Ministros, viajará a la ciudad de Madrid, España, con la finalidad de asistir a las reuniones de la Mesa de Cooperación Internacional a desarrollarse del 22 al 24 de octubre de 2001 y a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con la finalidad de participar en las reuniones de trabajo con congresistas americanos y representantes del Poder Ejecutivo a fin de sustentar la posición peruana sobre la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andi- nas - ATPA así como la inclusión de las confecciones textiles peruanas en la misma, a llevarse a cabo del 25 al 26 de octubre del año en curso; Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo de Ministros; Que, habiéndose ampliado los motivos del viaje resul- ta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 539-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 539-2001-PCM. Artículo 2º.- Autorizar el viaje del doctor ROBERTO DAÑINO ZAPATA, Presidente del Consejo de Minis- tros, a la ciudad de Madrid, España del 20 al 24 de octubre de 2001 y a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América del 25 al 27 de octubre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 2,480.00 Pasajes :US$ 5,854.34 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 33080 Modifican resolución y encargan Despacho de la Presidencia del Con- sejo de Ministros a los Ministros de Salud y de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 543-2001-PCM Lima, 19 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor ROBERTO DAÑINO ZAPATA, Presi- dente del Consejo de Ministros, viajará a la ciudad de Madrid, España, con la finalidad de asistir a las reunio- nes de la Mesa de Cooperación Internacional y a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América con la finalidad de participar en las reuniones de trabajo con congresistas americanos y representantes del Poder Ejecutivo a fin de sustentar la posición peruana sobre la renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andi- nas - ATPA así como la inclusión de las confecciones textiles peruanas en la misma; Que, habiéndose ampliado los motivos del viaje auto- rizado mediante Resolución Suprema Nº 539-2001-PCM,