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Pág. 211500 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de octubre de 2001 Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PES- QUERA MIKEVI S.C.R.Ltda. interpone recurso de re- consideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, alegando como único funda- mento su disconformidad con lo resuelto por la misma; Que según el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluación de los documentos presentados por EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.C.R.Ltda. junto con su recurso, se desprende que no constituyen nuevas pruebas instrumentales, toda vez que en primer lugar, la copia del Certificado Compendioso de Dominio presentada es un documento que ya obra en el expediente, el cual fue considerado al momento de resolver, en tanto que, por otro lado, los documentos a que se refieren las cartas dirigidas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, no constituyen requisitos para el trámite de permiso de pesca resultando impertinentes para justificar el incumplimien- to de la recurrente, razones por las que deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 343-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por EMPRESA PESQUE- RA MIKEVI S.C.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 077-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32929 Dejan sin efecto resolución que otorgó a ARCOPA S.A. permiso de pesca a plazo determinado y licencia para ope- rar planta de procesamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de octubre del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 01293002 y 09159002 del 25 de enero del 2000, 10 de julio, 6 y 24 de agosto del 2001 presentados por ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 498-94-PE del 30 de diciembre de 1994, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A. permiso de pesca a plazo determina- do y licencia para la operación de planta de procesamiento de congelado a bordo, para operar los barcos pesqueros arrastreros congeladores de bandera nacional E/Ps ISA- BEL y ANA MARIA, con matrícula PT-11392-PM y PT-11714-PM de 124.40 de TRN cada una y con capacidad de congelado de 7.9 y 9.6 t/día respectivamente, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, para la extracción del recurso merluza y especies acompa- ñantes, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo; Que a través de los escritos del visto, la recurrente presenta renuncia al derecho otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 498-94-PE con respecto a la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando; Que de la evaluación efectuada al expediente adminis- trativo de ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A., y de las inspecciones técnicas efectuadas a las plantas de procesamiento de congelado de productos hidrobiológicos a bordo de las embarcaciones pesqueras arrastreras ISABEL y ANA MARIA, se verificó el desmontaje de los equipos y maqui- narias de dichas plantas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 390- 2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 27 de agosto de 2001, y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el recurrente y como consecuencia déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 498-94-PE de fecha 30 de diciembre de 1994, en lo que respecta a la licencia de plantas de procesamiento de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras arrastreras ISABEL y ANA MARIA otorgada a la empresa ARMADORES Y CONGE- LADORES DEL PACIFICO S. A. - ARCOPA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32930 Autorizan extracción y exportación de muestras de especímenes hidrobioló- gicos de los géneros rivulus y aphyrole- bias para fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de octubre del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00022001 con escrito del 1 de octubre del 2001, presentado por los señores SEBAS- TIAN CALERO FERNANDEZ y JOSE RAMON GAR- CIA GIL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 26º numeral 26.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo