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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 211606 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URANMARCA Aprueban Ordenanza que regula Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2001-MDU/PCH Uranmarca, 22 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio del 2001, se aprobó el cobro tributario de autovalúo, a nivel del distrito de Uranmarca, provincia de Chincheros, de- partamento de Apurímac; Que, la jurisdicción y competencia de las Municipali- dades para regular las normas de carácter tributario y otros, se encuentran consagradas en los Artículos 75º, 191º y 192º de la Constitución del Estado y al respecto, el Artículo 51º de la misma Carta Magna prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; Que, concordante con las normas de orden constitucio- nal a que se refiere el considerando anterior, el Inc. 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus Modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, suprimir o exone- rar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley" y según la NORMA VI del Título Preliminar del Código Tributario -Decreto Legislativo Nº 816- concor- dante con el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributa- ción Municipal- modificado por Ley Nº 26725, establece que: "Los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley" y al respecto, la última parte del Artículo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los asuntos de índole tributaria se regulan por las normas del Código Tributario"; ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN De conformidad a la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 776 y Leyes complementarias, por la presen- te Ordenanza Municipal regularán en la jurisdicción del distrito de Uranmarca, Centros Poblados Menores y Co- munidades como: Culluni Izquierdo, Huancane, Antasco- Pariabamba, Santa Rosa de Manzanayocc-Uchurán, Uran- marca, Santiago de Mollebamba, Montevideo y Tancayllo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios ámbi- to urbano rural, predios rústicos cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor de predio. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se figura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. CAPITULO II ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 4º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda Vivienda o Unidad Habi-tacional, Local comercial, Local de servicio, u oficina o terreno aun cuando se encuentre sin construir, y tales así como terrenos rústicos de producción entre otros. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CIÓN Los arbitrios de Vivienda o Unidad Habitacional, Local comercial, Local de servicio, u oficina o terreno aun cuando se encuentre sin construir, se determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos anuales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CIÓN La obligación de pago de las cuotas anuales, vence el último día hábil de los meses de marzo, abril, junio, julio y setiembre. Cuando los plazos señalados para el cumplimiento de la obligación vencieran el día inhábil, para la administración, se entenderá prorrogados hasta el primer día hábil siguien- te de conformidad con lo preceptuado en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario vigente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales descritos en la presente Ordenanza Munici- pal, los predios de propiedad de: a) Gobierno Local. b) Centros Educativos Estatales. c) Entidades Religiosas de la Iglesia Católica y Evan- gélicas. d) Puesto de Salud (Ministerio de Salud); y, e) Instituciones Policiales-Militares y Comunales. Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio. b) De acuerdo al estado de construcción en que se encuentre dentro de cada zona. c) Predios rústicos con título de propiedad. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regu- lados en la presente ordenanza, constituye Renta de la Municipalidad Distrital de Uranmarca; dicho rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios básicos del distrito en mención. Artículo 10º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA TERMINACIÓN DE LAS TASAS De conformidad a lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en función de los costos al servicio a prestar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Deróguese a cualquier otro dispositivo Municipal que se oponga a la presente. Cuarta.- Encargar a la Unidad de Rentas y demás Unidades Administrativas el cumplimiento de la presen- te ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publi- cación de la presente ordenanza en el diario departa- mental y local. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO PASTOR ALDAZABAL Alcalde 33054