Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URANMARCA
Aprueban Ordenanza que regula Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2001-MDU/PCH Uranmarca, 22 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de junio del 2001, se aprobo el cobro tributario de autovaluo, a nivel del distrito de Uranmarca, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac; Que, la jurisdiccion y competencia de las Municipalidades para regular las normas de caracter tributario y otros, se encuentran consagradas en los Articulos 75º, 191º y 192º de la Constitucion del Estado y al respecto, el Articulo 51º de la misma Carta Magna prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Inc. 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus Modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley" y segun la MORDAZA VI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario -Decreto Legislativo Nº 816- concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal- modificado por Ley Nº 26725, establece que: "Los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley" y al respecto, la MORDAZA parte del Articulo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los asuntos de indole tributaria se regulan por las normas del Codigo Tributario"; ORDENANZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION De conformidad a la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 776 y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza Municipal regularan en la jurisdiccion del distrito de Uranmarca, Centros Poblados Menores y Comunidades como: Culluni MORDAZA, Huancane, AntascoPariabamba, MORDAZA MORDAZA de Manzanayocc-Uchuran, Uranmarca, MORDAZA de Mollebamba, Montevideo y Tancayllo. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios ambito MORDAZA rural, predios rusticos cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor de predio. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se figura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. CAPITULO II ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda Vivienda o Unidad Habi-

tacional, Local comercial, Local de servicio, u oficina o terreno aun cuando se encuentre sin construir, y tales asi como terrenos rusticos de produccion entre otros. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Vivienda o Unidad Habitacional, Local comercial, Local de servicio, u oficina o terreno aun cuando se encuentre sin construir, se determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos anuales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas anuales, vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, MORDAZA, junio, MORDAZA y setiembre. Cuando los plazos senalados para el cumplimiento de la obligacion vencieran el dia inhabil, para la administracion, se entendera prorrogados hasta el primer dia habil siguiente de conformidad con lo preceptuado en la MORDAZA XII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario vigente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales descritos en la presente Ordenanza Municipal, los predios de propiedad de: a) Gobierno Local. b) Centros Educativos Estatales. c) Entidades Religiosas de la Iglesia Catolica y Evangelicas. d) Puesto de Salud (Ministerio de Salud); y, e) Instituciones Policiales-Militares y Comunales. Articulo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio. b) De acuerdo al estado de construccion en que se encuentre dentro de cada zona. c) Predios rusticos con titulo de propiedad. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente ordenanza, constituye Renta de la Municipalidad Distrital de Uranmarca; dicho rendimiento sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios basicos del distrito en mencion. Articulo 10º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA TERMINACION DE LAS TASAS De conformidad a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion de los costos al servicio a prestar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Deroguese a cualquier otro dispositivo Municipal que se oponga a la presente. Cuarta.- Encargar a la Unidad de Rentas y demas Unidades Administrativas el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el diario departamental y local. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ALDAZABAL MORDAZA 33054

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