TEXTO PAGINA: 71
Pág. 211605 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositi- vos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 60 0 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIALCódigo Infracción Tipo de Medida Complementaria Infracción 08-0702 Utilizar indebidamente las áreas de circulación horizontal y G Retiro o Demolición vertical atentando contra el ornato y seguridad. 08-0703 No colocar la placa de numeración municipal asignada L 08-0704 Cambiar de uso al inmueble sin autorización municipal. G L (multa por 08-0705 No solicitar conformidad de obra luego de 30 días de cada tramo ejecutada la misma cuando se trate de obras públicas. menor o igual a 50 ml) 08-0706 Disponer, usar u ocupar sin autorización, bienes inmuebles G de propiedad de las Municipalidades. 08-0707 Construir o instalar cuartos con material precario en las azoteas G Retiro o Demolición de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico. Tabla de Equivalencias de Mínimos y Máximos por Tipo de Infracción Las Municipalidades Distritales, en la elaboración de sus Cuadros de Sanciones y Escala de Multas, determinarán un único factor para cada tipo de infracción a fin de establecer la multa correspondiente, observando obligatoriamente las pautas y los límites mínimos y máximos de los rangos establecidos en la siguiente tabla de equivalencias: Tipo de Factores aplicables a la UIT vigente Infracción Mínimo Máximo MG 2.40 3.60 G 0.80 1.20 L 0.04 0.06 OTROS (*) La Multa se establecerá en función al valor de la obra y/o autorización y no estará sujeta necesariamente a los rangos anteriores Leyenda : MG = MUY GRAVE G = GRAVE L = LEVE 32958