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Pág. 211590 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 LINEA DE ACCION 05: SEGURIDAD 5.1 INMUEBLES EN GENERAL a) Encontrarse la edificación de establecimientos abiertos al público en mal estado de conservación y que revista peligro para la seguridad de las personas. b) Mantener abierto al público sin autorización los locales en reparación o mantenimiento cuando su funcio- namiento en estas condiciones atente contra la higiene y la seguridad de las personas. c) No observar las medidas de seguridad para el público respecto al funcionamiento de las puertas de emergencia, pasillos, escaleras, luces, instalaciones eléc- tricas y otros. d) No adoptar las medidas de seguridad para la actuación de los artistas, actores o personal encargado de ofrecer el espectáculo. e) No contar con extintor de incendio en lugar visible, accesible, debidamente señalizado y/ o tener la carga vencida. f) No contar con el número y peso de extintores requeridos de acuerdo al área del establecimiento. g) Carecer del botiquín de Primeros Auxilios o falta de medicamentos necesarios tales como alcohol, agua oxigenada, aseptil rojo, algodón, gasas, curitas, espara- drapo, tijeras, sulfa en polvo, pomada contra quemadu- ras, pastillas para el dolor, analgésicos, antiflamatorios, antihistamínicos, antipiréticos, antigripales, y simila- res. h) Carecer de escalera de emergencia. i) Carecer de señalización indicatoria de ingreso y salida del local, zonas seguras y otras medidas de segu- ridad. j) Carecer del certificado expedido por Defensa Civil. k) No cumplir con las especificaciones técnicas esta- blecidas de acuerdo al tipo de edificación, según el Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima, Reglamento General de Zonificación para Lima Metropolitana, Reglamentos específicos para las zonas del Centro Histórico, Reglamento Nacional de Construc- ciones y demás normas aplicables al caso. l) Por tener los cables eléctricos sin entubar. 5.2 SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SI- MILARES, SALONES DE BAILE PARA MENORES, CABARETS, GRILL, BOITES a) Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del local que figura en la respec- tiva Autorización Municipal de Funcionamiento. b) Incumplir las medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil. c) Tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia. d) No reunir las condiciones técnicas establecidas para el funcionamiento de locales públicos. LINEA DE ACCION 06: ORNATO 6.1 ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL a) Instalación de elemento de publicidad sin autoriza- ción. b) Instalación de elemento de publicidad en forma distinta a lo autorizado. c) Instalar carteles en las carteleras municipales sin autorización. d) Instalación de carteles fuera de las carteleras municipales. e) Exhibir anuncios en banderolas instaladas en áreas de uso público. f) Distribuir o arrojar volantes en áreas de uso públi- co. g) Realizar pintas en los paramentos de los predios. h) No mantener los elementos de publicidad exterior en buen estado de presentación, funcionamiento y segu- ridad. i) No retirar la propaganda electoral o no reponer el área afectada por pintas políticas a su estado original, luego de finalizado el proceso electoral, en el plazo que señalan las disposiciones respectiva s.6.2 PRESENTACIÓN DE INMUEBLES a) Falta de mantenimiento de balcones, puertas, ventanas, fachadas y/o superficies visibles de los inmue- bles, (pintado, lavado o refacciones). b) No observar los colores establecidos por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, para el pintado de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico. c) Dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano. d) Colocar sin autorización toldos sin publicidad. 6.3 SIMBOLOS PATRIOS a) No izar la bandera nacional o colocarla en forma indebida, en las fechas y oportunidad señaladas por la autoridad correspondiente. b) Encontrarse los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos. LINEA DE ACCION 07: CONTAMINACION AM- BIENTAL – MEDIO AMBIENTE 7.1 LIMPIEZA a) Depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido y aprobado previamente para el paso del vehículo recolector. b) Arrojar o almacenar en la vía pública los residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines. c) No limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial o industrial o servicios. d) Quemar los residuos sólidos en la vía pública. e) Abandonar en la vía pública por más de tres días desmonte, escombros o materiales de construcción pro- venientes de trabajos autorizados por la Administración Municipal. f) Abandonar en la vía pública por más de un día los materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe. g) Incinerar en el interior de edificios o viviendas los residuos sólidos producidos en los mismos. h) Arrojar desperdicios en las playas del mar y ribe- ras o cauces de los ríos. i) Arrojar aguas servidas en la vía pública. j) Inundar la vía pública con aguas servidas prove- nientes del sistema del alcantarillado. k) Abandonar en vías o espacios públicos, por más de quince días, vehículos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse. l) Ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer necesidades fisiológicas. m) No efectuar limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifesta- ciones u otras actividades. n) No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la reparación de las secciones comunes, especialmente de los pasajes, pasillos, de los servicios higiénicos y de los colectores de desperdicios sólidos en los Centros Comer- ciales, Galerías Comerciales, Galerías Feriales incluidas las de habilitación progresiva. 7.2 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DIS- POSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS a) Transportar residuos sólidos en vehículos no auto- rizados o que no reúnan los requisitos técnicos estable- cidos. b) Transportar residuos sólidos por rutas no autori- zadas por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Transportar residuos sólidos a sitios de disposición final no autorizados. d) Transportar residuos sólidos originados fuera de la provincia de Lima hacia lugares ubicados en ésta o atravesando la ciudad para depositarlos en otra provin- cia sin autorización. e) Ingresar y transportar residuos peligrosos no au- torizados por la Municipalidad Metropolitana en la pro- vincia de Lima y también los residuos segregados, cuan- do ésta se realiza sin autorización.