Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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En la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Organo de Fiscalizacion y Control es la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. Articulo 4º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL La Policia Municipal, el Serenazgo y las demas dependencias municipales estan obligados a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, bajo responsabilidad directa de los Directores o Jefes de las areas correspondientes. De ser necesario, el Organo de Fiscalizacion y Control solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 5º.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Cuando el Organo de Fiscalizacion y Control considere que existen indicios de la comision de otra infraccion administrativa, cuya sancion no le compete, comunicara su existencia al organo administrativo que corresponda. Articulo 6º.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Si el Organo de Fiscalizacion y Control detecta conductas que pudieran constituir ilicitos penales, las pondra en conocimiento del Ministerio Publico, a traves del Organo que corresponda. Articulo 7º.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se entienden referidos a dias habiles, salvo disposicion distinta. Articulo 8º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Codigo Tributario, el Codigo Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y demas normas aplicables. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Articulo 9º.- DEFINICION El procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y su ejecucion. Articulo 10º.- CUERPO DE VIGILANCIA METROPOLITANO E INSPECTOR MUNICIPAL En la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el organo que tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fiscalizacion es el Cuerpo de Vigilancia Metropolitano, dependiente de la Direccion de Operaciones de Fiscalizacion de la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano esta conformado por Inspectores Municipales que son designados para ejecutar directamente las acciones de investigacion, deteccion y constatacion de infracciones e imposicion y ejecucion de las sanciones correspondientes. Articulo 11º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL Ademas de las disposiciones que regulan el Procedimiento Sancionador General, el procedimiento administrativo sancionador municipal se rige por los siguientes principios: a. Debido proceso.- El procedimiento administrativo sancionador municipal es valido cuando se tramita por organo competente y se cumplen las normas esenciales del Procedimiento Administrativo General.

b. Presuncion de legitimidad.- Los actos de imposicion de sanciones se presumen validos y conformes a la normativa vigente. c. Acceso al procedimiento.- El procedimiento de fiscalizacion es reservado hasta su finalizacion. Todas las autoridades, funcionarios y servidores de la Administracion Municipal estan impedidos de brindar cualquier MORDAZA de informacion a terceros, bajo responsabilidad. Una vez finalizado el procedimiento, los que se encuentren debidamente legitimados para hacerlo pueden solicitar la expedicion de copias e informacion del mismo. Articulo 12º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalizacion se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, ya sea por peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia. Articulo 13º.- DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administracion Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir infraccion. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. El Organo de Fiscalizacion y Control debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) dias contado a partir del dia siguiente al que tomo conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. SECCION PRIMERA DETECCION E IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 14º.- INFRACCION Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comision. En ningun caso, se considerara como infraccion la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Articulo 15º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 16º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que impone el Organo de Fiscalizacion y Control en el procedimiento de fiscalizacion son: a. Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion o en su defecto el ultimo dia del mes en que esta fue sancionada y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El calculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. La aplicacion de estas medidas es simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades.

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