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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 211593 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 En la Municipalidad Me tropolitana de Lima, el Orga- no de Fiscalización y Control es la Dirección Municipal de Fiscalización y Control. Artículo 4º.- APOYO DE OTRAS DEPENDEN- CIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL La Policía Municipal, el Serenazgo y las demás de- pendencias municipales están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad di- recta de los Directores o Jefes de las áreas correspon- dientes. De ser necesario, el Organo de Fiscalización y Con- trol solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Cuando el Organo de Fiscalización y Control conside- re que existen indicios de la comisión de otra infracción administrativa, cuya sanción no le compete, comunicará su existencia al órgano administrativo que corresponda. Artículo 6º.- OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Si el Organo de Fiscalización y Control detecta con- ductas que pudieran constituir ilícitos penales, las pon- drá en conocimiento del Ministerio Público, a través del Organo que corresponda. Artículo 7º.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuen- cia de su aplicación se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición distinta. Artículo 8 º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Los procedimientos de fiscalización e impugnación de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administra- tivo General, el Código Tributario, el Código Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normas aplicables. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Artículo 9º.- DEFINICION El procedimiento de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal comprende la investigación conducente a de- tectar y constatar la comisión de una infracción, la imposición de las sanciones correspondientes y su ejecu- ción. Artículo 10º.- CUERPO DE VIGILANCIA ME- TROPOLITANO E INSPECTOR MUNICIPAL En la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órga- no que tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fiscalización es el Cuerpo de Vigilancia Metropolita- no, dependiente de la Dirección de Operaciones de Fis- calización de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control. El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano está confor- mado por Inspectores Municipales que son designados para ejecutar directamente las acciones de investiga- ción, detección y constatación de infracciones e imposi- ción y ejecución de las sanciones correspondientes. Artículo 11º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MU- NICIPAL Además de las disposiciones que regulan el Procedi- miento Sancionador General, el procedimiento adminis- trativo sancionador municipal se rige por los siguientes principios: a. Debido proceso.- El procedimiento administrati- vo sancionador municipal es válido cuando se tramita por órgano competente y se cumplen las normas esencia- les del Procedimiento Administrativo General.b. Presunción de legitimidad.- Los actos de impo- sición de sanciones se presumen válidos y conformes a la normativa vigente. c. Acceso al procedimiento.- El procedimiento de fiscalización es reservado hasta su finalización. Todas las autoridades, funcionarios y servidores de la Administra- ción Municipal están impedidos de brindar cualquier tipo de información a terceros, bajo responsabilidad. Una vez finalizado el procedimiento, los que se encuentren debida- mente legitimados para hacerlo pueden solicitar la expe- dición de copias e información del mismo. Artículo 12º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, ya sea por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia. Artículo 13º.- DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administración Municipal la exis- tencia de un hecho que pudiera constituir infracción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran consti- tuir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsa- bles. El Organo de Fiscalización y Control debe pronun- ciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) días contado a partir del día siguiente al que tomó conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas. SECCION PRIMERA DETECCION E IMPOSICION DE SANCIONES Artículo 14º.- INFRACCION Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumpli- miento total o parcial de las disposiciones administrati- vas de competencia municipal vigentes en el momento de su comisión. En ningún caso, se considerará como infracción la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infraccio- nes en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que éstas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Artículo 15º.- SANCION La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposi- ciones administrativas de competencia municipal. Artículo 16º.- SANCION DE MULTA Y MEDI- DAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que impone el Organo de Fiscalización y Control en el procedimiento de fiscalización son: a. Multa .- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto el último día del mes en que ésta fue sancionada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente en el momen- to de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. La aplicación de estas medidas es simultánea a la imposición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.